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STL8399-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 36680 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente STL8399-2014 Radicación n.°36680 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JORGE ENRIQUE SEVILLA TORRES, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES El accionante acudió a esta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a la « seguridad jurídica », presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Refirió que en el proceso Ejecutivo Singular que la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. instauró en su contra, el demandante allegó avalúo del inmueble embargado por valor de $67.200.000.oo, frente al cual su apoderado formuló objeción por error grave, la que fue rechazada por auto del 4 de octubre de 2012, del Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga; que mediante proveído del 7 de junio de 2013, el despacho judicial aprobó la diligencia de remate del bien inmueble, decisión que recurrió y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga al desatar la alzada, en auto del 11 de diciembre de 2013, revocó la providencia apelada y ordenando la práctica de un nuevo « avalúo », « a fin de determinar el valor real como base para adelantar el remate ».

Explicó que el auto del 11 de diciembre de 2013, se ajustaba a la normatividad aplicable porque el ejecutado solicitó, dentro del término de ley, que se designara perito auxiliar de la justicia para que realizara el avalúo del inmueble, pero el despacho de conocimiento no accedió a ello, amén de que el valúo catastral del predio en litigio, en el año 2013, era de $150’122.000,oo según consta en el impuesto predial y el avalúo elaborado por el perito auxiliar de la justicia en el año 2013, asciende a la suma de $300’000.000,oo.

Que no obstante, la parte demandante promovió acción de tutela contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, la cual denegó la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga; que la accionante impugnó y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo del a quo, mediante sentencia de 27 de marzo de 2014.

Agregó, que el órgano de cierre de la jurisdicción civil incurrió en vía de hecho, « al inmiscuirse como juez constitucional, invadiendo la orbita de las funciones del titular del juzgado ». En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la sentencia de tutela proferida el 27 de mazo de 2014, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Mediante auto de 11 de junio de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los intervinientes en el trámite constitucional que origina esta nueva acción especial.

La Sala de Casación Civil remitió copia de la sentencia de tutela. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretenden en últimas el tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela, alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la « seguridad jurídica », esta Sala considera improcedente esta nueva acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.

En estas condiciones, se reitera, resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza. De otra parte, para cuestionar las decisiones tomadas en sede de tutela, se creó la revisión como mecanismo de control ante la Corte Constitucional y de no ser seleccionada la tutela con este fin, las partes cuentan con el recurso de insistencia para que el fallo sea revisado, pues otra tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir los fallos de esta naturaleza, como ya se indicó. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se proveerá su denegación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. D. 2591/1991 arts. 31 y 33. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2