CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 40208 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL8353-2015 Radicación n° 40208 Acta 20 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por AUSBERTO NEFTALÍ ANGULO TENORIO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUTO de la misma ciudad, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen: Que por cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución n.º 006410 de 2003. Que agotó la reclamación administrativa para obtener el incremento del 14% por tener a su cargo a su esposa María Olivia Cuero de Angulo, sin embargo la entidad lo negó; que adelantó proceso ordinario laboral ante el juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, el cual absolvió al Iss por sentencia del 21 de junio de 2010, «decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior Judicial de la misma ciudad (Cali), el 23 de noviembre de 2011».
Que las autoridades judiciales incurrieron en un defecto sustantivo al desconocer el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el reconocimiento de la prerrogativa alegada. Que se vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, por lo que solicitó revocar las sentencias proferidas tanto por el Tribunal Superior De Cali y el Juzgado Once Laboral Del Circuito de la misma ciudad.
Mediante auto del 11 de junio de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se hubiera recibido respuesta alguna. II. CONSIDERACIONES Una vez analizadas las pruebas aportadas con el escrito de amparo, esta Sala pudo constatar que el peticionario pretende por esta vía dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 23 de noviembre de 2011, que resolvió la acción constitucional presentada por el mismo accionante contra la decisión emitida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que adelantó contra el Iss.
En ese orden, es pertinente aclarar que el excepcional mecanismo de la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez providencias como la referida anteriormente, así como tampoco para que el juez constitucional examine a través de una nueva valoración probatoria los razonamientos expresados en otra acción de igual naturaleza. Ha reiterado esta Corporación la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra actuaciones y fallos de dicho rango, porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal.
En efecto, a folio 12 obra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 23 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró improcedente el amparo solicitado por el accionante y su cónyuge al advertir que «no se observa que la Jueza Once Laboral haya incurrido en vías de hecho al proferir la sentencia n.º 00264 del 21 de junio de 2011», pues «fundamentó la decisión absolutoria en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 2007 dentro del expediente 27923…», es decir, justificó la declaratoria de la excepción de prescripción presentada por el demandado, además de que era evidente el incumplimiento del requisito de la inmediatez, en tanto «que desde la fecha en que se profirió la sentencia hasta la de presentación de la acción de tutela 04 de noviembre de 2011, ha transcurrido más de 1 año y 4 meses y solo hasta ahora pretenden los accionantes su revocatoria …».
Así las cosas, no cabe la menor duda de que la pretensión invocada por el señor Angulo Tenorio ya fue resuelta en sede de tutela, haciendo imposible en esta oportunidad emitir un nuevo pronunciamiento sobre el asunto objeto de debate, ya que la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada evitando un desgaste innecesario de la administración de justicia. Las anteriores consideraciones son suficientes para negar la acción de tutela presentada.
III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por AUSBERTO NEFTALÍ ANGULO TENORIO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUTO de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6