República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL8348-2015 Radicación n° 59497 Acta 20 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL MONSALVE VALENCIA, actuando como agente oficioso de HERNANDO JESÚS MONSALVE VALENCIA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 8 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE DEFENSA, el COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, el DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR y el DIRECTOR ADMINISTRATIVO y del GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES de la misma entidad.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente: Que su hermano Hernando Jesús Monsalve Valencia, quien desde nacimiento padece de esquizofrenia y retardo mental moderado, es beneficiario de la pensión de su padre Arturo Monsalve Robledo, fallecido el 25 de julio de 2005. Que aunque su progenitora Stella Valencia de Monsalve, solicitó ante el Ministerio de Defensa, en agosto de 2005, que lo tuvieran como beneficiario de salud y pensión, la entidad ignoro su petición. Que aunque desde el año 2009, cuando murió su madre, pidió la sustitución pensional para su hermano, el Ejército ha dilatado el trámite, pues por Resolución nº. 7589 del 8 de octubre de 2009, le informó que para proferir un nuevo acto administrativo era necesario hacer un proceso de curaduría, y aportar copia de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Que ha sido imposible enviar a su hermano a la Junta mencionada, toda vez que la demandada aduce que su hermano «no está inscrito en salud otorgada por el Ejército», ni tampoco cuentan con dinero para asistir a una junta médico particular. Que actualmente están ubicados en Ibagué, viviendo de la caridad de sus amigos, y que como agotó todas las instancias posibles, la única vía que encuentra es la tutela.
Que se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la dignidad, por lo que solicitó ordenar al Ministerio de Defensa que reconozca y pague la sustitución pensional a su hermano, incluyendo las mesadas causadas desde el año 2009, para lo cual es necesario que sea valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 24 de abril de 2015, el Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa. La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, manifestó que «la sustitución pensional ocasionada por el deceso del señor Arturo Monsalve Robledo (Q.E.P.D.) fue resuelta a través de la Resolución n.º 306 de 2006, en la cual se reconoció la sustitución pensional a favor de la señora Stella Valencia de Monsalve, sin que dicho acto administrativo se hubiese pronunciado respecto del estado de salud del señor Hernando de Jesús Monsalve Valencia», el cual actualmente se encuentra ejecutoriado, además de que mediante Resolución nº. 7589 de 2012, indicó que «no obra Junta Médica de Calificación de Invalidez en la que pueda determinar el estado de salud del señor Hernando…», sin que exista sentencia judicial que establezca a quien le corresponde la curaduría. Por último, indicó que el accionante pretende sustituir los procesos ordinarios legales previstos a su disposición para discutir el asunto.
El Juez Colegiado, por sentencia del 8 de mayo de 2015, declaró improcedente el amparo solicitado al considerar que el actor no demostró haber agotado los medios ordinarios de defensa disponibles para solicitar lo que ahora pretende, agregando que tampoco interpuso los recursos legales frente a la Resolución nº. 7589 del 8 de octubre de 2012, mediante la cual fue resuelta la solicitud de sustitución pensional, a pesar de que dicho acto administrativo advirtió « el recurso que procedía contra la misma y el término dentro del cual podía interponerse».
Sin embargó concedió la acción constitucional frente al derecho de petición, pues el actor solicitó el dictamen médico laboral el 17 de septiembre de 2009, sin que recibiera respuesta alguna. III. IMPUGNACIÓN El accionante expuso que el Ejército no ha ordenado la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que es necesaria para instaurar la demanda ante un juez de familia.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previamente señalados.
Aunado a lo anterior, es necesario advertir que el amparo constitucional no es un mecanismo al cual pueda acudirse indiscriminadamente con el propósito de soslayar los medios ordinarios que ha dispuesto el ordenamiento para que las personas persigan la defensa de sus derechos, pues su principal característica es la subsidiariedad, que impone que tales herramientas hayan sido ejercitadas antes de acudir a la acción constitucional, relevándose al interesado solo en casos en que la vía con la que se cuenta no sea idónea para la defensa de sus garantías o cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, como la pretensión de la peticionaria es de rango legal, pues solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a su hermano Hernando de Jesús Monsalve Valencia, resulta improcedente el uso de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Se refuerza lo dicho, en la medida de que a pesar de que el Ministerio de Defensa negó la petición, el actor no interpuso los recursos previstos contra dicho acto administrativo.
En efecto, a folio 22 a 24 reposa la Resolución nº. 7589 del 8 de octubre de 2012, mediante la cual la Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional resolvió «Declarar que no hay lugar a reconocer sustitución pensional mensual dee invalidez, a favor del señor Hernando de Jesús Monsalve Valencia, CC N.º 19.139.463, con ocasión al deceso del exAdjunto Mayor del Ejército Nacional, Arturo Monsalve Robledo, CC N.º 1.279.343, Código 6253862, y de la sustituida Stella Valencia de Monsalve, CC Nº 24.611.516, Código Nº 6253862…», manifestándole al accionante que «no obra copia de la Junta Regional de Calificación de Invalidez que indique el porcentaje de disminución de la capacidad laboral del señor Hernando de Jesús Monsalve Valencia, así como sentencia debidamente ejecutoriada, proferida dentro del proceso de curaduría…».
Ahora bien, aun cuando Entonces, si bien el señor Miguel Ángel Monsalve Valencia aduce que se «debe garantizar una especial protección a aquellas personas que pos su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta», lo cierto es que el juez constitucional no puede emitir juicio alguno para dirimir un conflicto estrictamente legal.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2