CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL8347-2015 Radicación n° 59593 Acta 20 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ CELESTINO CANTOR contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 30 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL ESPECIALIZADO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia. I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que dentro del proceso penal adelantado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de «secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, en concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo», la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, profirió orden de captura contra el procesado el 27 de julio de 2009, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, luego de haberlo escuchado en indagatoria el 10 de febrero de 2010.
Que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 31 de octubre de 2011, profirió sentencia condenatoria en su contra «como autor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado, a las penas de 408 meses de prisión, multa de 4000 SMLV e Interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años».
Que aunque interpuso el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de agosto de 2012, confirmó íntegramente la providencia censurada por encontrar al procesado responsable de las conductas penales. Que si bien presentó el recurso de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 26 de noviembre de 2014, inadmitió la demanda.
Que la condena proferida fue sustentada en una indebida motivación, toda vez que las pruebas aportadas «son vanas y resultan contradictorias», además de que no existió defensa técnica. Que se vulneraron sus derechos fundamentales sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la vida y a «tener una familia», por lo que solicitó la protección de dichas prerrogativas.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 21 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. La Sala de Casación Penal remitió copia de su decisión. El Tribunal Superior de Bogotá adujo que su decisión fue basada en la normatividad pertinente y fue resuelta de conformidad con la situación fáctica expuesta, agregando que la pretensión del procesado es reabrir la discusión jurídica.
Por sentencia del 30 de abril de 2015, el juez de tutela negó la acción constitucional al considerar que «la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en su decisión contenida en la providencia de 26 de noviembre de 2014, resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de 10 de agosto de 2010, del Tribunal Superior de Bogotá, en donde el tutelante acusó a dicha providencia de «haber incurrido el juzgador en un error de derecho por falso juicio de convicción en la apreciación de las pruebas», ello porque se sustentó en evidencias insuficientes y contradictorias que no dieron cuenta de su responsabilidad», aduciendo que « La Corte, con alguna dificultad, alcanza a juzgar, por los términos empleados en la demanda, que el censor se queja de que el juzgador hubiese sustentado la decisión en el testimonio de Zoraida Tinjacá; pero si tal era su pretensión ha debido recurrir a otras posibilidades, tales como el error de raciocinio, en el evento de que el fallador hubiese incurrido en el desacierto de infringir las reglas de la sana crítica, aspecto que tímidamente deja entrever en su escrito, pero sin la menor consideración acerca de lo que constituye un error de hecho por falso raciocinio», además de que «ninguna mención hizo el demandante a esos ineludibles presupuestos y en realidad no se alcanza a percibir, dada la confusión en que incurre el censor, cuál era la pretensión del demandante y qué error quería poner de presente…», argumentos que se tornan razonables.
III. LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en lo dicho en su escrito inicial. IV. CONSIDERACIONES En el asunto objeto de controversia, la solicitud de amparo carece de vocación de prosperidad, pues tal como lo ha reiterado esta Corporación, no es posible que las partes intenten enmendar su inercia o su descuido en el proceso, a través de esta queja, pues, ello afectaría su esencia de ser un mecanismo de protección residual y subsidiario, sin que pueda el juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural, por lo que se reitera, no es posible su ejercicio como instrumento jurídico para subsanar las deficiencias que dieron lugar a consecuencias adversas controvertidas en sede constitucional.
Así las cosas, si bien el señor José Celestino Cantor presentó el recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de agosto de 2010, lo cierto es que la Sala de Casación Penal, por decisión del 26 de noviembre de 2014, inadmitió la demanda al establecer, luego de resaltar los errores empleados en la demanda, que «la Corte tendría que hacer un esfuerzo supremo para desentrañar el sentido y las pretensiones del demandante, examen que por supuesto implicaría sustituir al demandante con el fin de superar los defectos de una demanda que inexorablemente se debe inadmitir por falta absoluta de sustentación del cargo propuesto».
En ese orden, el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal no se exhibe caprichoso o arbitrario, máxime cuando, en el examen de la demanda extraordinaria, concluyó que «no observa (…) que el en trámite se hayan conculcado garantías fundamentales que esté en el deber de preservar oficiosamente». Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7