CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.59595 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL8246-2015 Radicación No. 59595 Acta No.20 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que Ricaurte Solade Dajome Castro promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y otros.
ANTECEDENTES El señor Ricaurte Solade Dajome Castro instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, vulnerados con ocasión de la sentencia condenatoria que le fue impuesta, sin haber cometido el delito de homicidio simple que le fue imputado.
En sustento de su petición de amparo señaló que, según “dan cuenta los hechos”, el 24 de febrero de 2013 se presentó una riña en la que salió herido el señor Germán Alberto Izquierdo Quiñonez, quien posteriormente falleció; que según el informe dado por los policías, en la riña, en la que fue capturado, participaron varias personas; que fue procesado por el hecho de haber presuntamente agredido, con arma corto punzante, a la víctima; que la sentencia condenatoria dictada en primera instancia fue confirmada, cuando los testimonios con fundamento en los cuales se hizo el ejercicio valoratorio del caso, no resultaban de recibo, entre otras razones, porque los declarantes estaban a más de cinco (5) metros de distancia del lugar de los hechos; que tampoco le fue encontrada, al momento de su captura, arma alguna, ni presentó ninguna herida que diera cuenta que había estado en contacto con la víctima, con lo que quedaba plenamente demostrado que no fue el agresor del occiso; que la sentencia condenatoria dictada en primer grado, se fundó exclusivamente en “prueba de referencia, como lo es los testimonios de los policiales, los cuales por las funciones que desempeñan (…) deben ser tomadas y valoradas como indicio”; que instauró recurso extraordinario de casación, “el cual fue desestimado por la defensoría Pública”; que no fue el autor del delito de homicidio que le fue imputado, por lo que se encuentra injustamente privado de su libertad; que pretende el amparo precisamente para evitar el perjuicio irremediable que implica el estar privado de la libertad, siendo inocente.
Con fundamento en los hechos que quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela, decretar la nulidad de lo actuado al interior del proceso penal “y por ende la sentencia condenatoria, y en consecuencia se ordene mi libertad provisional”. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 9 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela.
Obran en el plenario, escritos de la parte accionada, así: Del Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que adujo que, en efecto, en ese despacho se había tramitado proceso en contra de Ricaurte Solade Dajome Castro, por el punible de homicidio; que mediante sentencia del 14 de febrero de 2014, fue condenado a 208 meses de prisión; que dicha decisión fue confirmada por el superior y que en proceso se encuentra en el Centro de Servicios Judiciales.
De la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el en el que, adujo, haber confirmado la sentencia condenatoria proferida en contra del aquí accionante, en virtud del fallo dictado el 19 de mayo de 2014. Se opuso a la prosperidad de la acción “por no cumplir con los requisitos generales de procedibilidad”. De la Fiscalía Quinta Seccional Adscrita a la Unidad de Vida e Integridad Personal, en el que hizo un breve recuento de las diligencias adelantadas con ocasión de la imputación que del delito de homicidio, se le hizo al aquí accionante, procedimiento que aseguró, se adelantó con transparencia y observancia de los derechos del procesado.
Y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que informó que mediante proveído del 30 de julio de 2014, inadmitió la demanda de casación presentada por el señor Dajome Castro contra la sentencia del Tribunal. Mediante fallo del 17 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió denegar la protección constitucional solicitada por Ricaurte Solade Dajome Castro.
Lo anterior tras advertir que “(…) si bien es cierto el actor impetró el recurso extraordinario regulado en el canon 181 del estatuto procesal penal frente al fallo que consideró lesivo a sus intereses, lo cierto es que no fue sustentado por el profesional del derecho que lo representaba para que tuviese la virtud de ser analizado de fondo, imprecisión con la que avaló la determinación adoptada en el litigio, sin que pueda revivir los términos y etapas que tuvo a su disposición”; que “igualmente contó con otra herramienta idónea de oposición, que era elevar la solicitud del recurso de insistencia previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, con el objetivo que esta Corporación decidiera definitivamente sus inconformidades (…)”.
IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la impugnación interpuesta, a la Corte le basta resaltar que se desconoce abiertamente el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.
En efecto, si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que, en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.
De esta manera, las dilaciones injustificadas en la interposición de la acción de tutela la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, el recurso a la acción de tutela se encuentra sometido a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento.
De otro lado, esta Sala de la Corte ha identificado como término prudencial y razonable el de seis (6) meses, después de proferida la providencia judicial que se cuestiona o de ocurridos los hechos que se consideran como causa de la vulneración de derechos fundamentales. En el presente asunto, se tiene que la sentencia proferida en primera instancia, por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, al interior del proceso penal cuestionado, data del 21 de febrero de 2014; la proferida en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de cuyo contenido se aparta el actor, del 19 de mayo de 2014 y, la providencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, el por medio de la cual inadmitió la demanda de casación formulada contra la sentencia del Tribunal, del 30 de julio de 2014, se tiene que, presentada la acción de tutela pasado más de diez (10) meses desde que fue dictada la última de ellas, falta la misma al principio de la inmediatez, lo que descarta de plano la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor.
Por ello, se debe descartar la prosperidad de la acción de tutela, así como la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre sus derechos que requiera de medidas urgentes del juez constitucional. Por último, cabe resaltar que no se argumentó ni demostró la ocurrencia de alguna situación excepcional e insuperable, que hubiera impedido la presentación de la acción de tutela dentro de un término razonable.
Las razones expuestas, aunadas a las que esgrimió la Sala de Casación Civil de la Corte, las cuales comparte en su integridad esta Colegiatura, obligan a confirmar el fallo de tutela impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9