CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.59635 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL8243-2015 Radicación No. 59635 Acta No.20 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió Edison Antonio Ramírez Mosquera.
ANTECEDENTES El señor Edison Antonio Ramírez Mosquera, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Infantería No. 12 Alfonso Manosalva Flórez. Pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital seguridad social, se le ordene al Ejército Nacional “realice una junta de calificación de invalidez, en la cual se determine la pérdida actual de capacidad laboral y le de respuesta de fondo a la petición elevada”.
En subsidio de lo anterior, solicitó “se le ordene al Ejército instalar una nueva Junta Médico Laboral” con el fin de que se le califique y se determine su estado patológico actual. Como fundamento de su petición de amparo señaló que prestó sus servicios al Ejército Nacional, en calidad de soldado profesional; que recibió maltratos físicos, verbales y psicológicos con ocasión del servicio; que lo anterior, aunado a una lumbagia, le ocasionaron una pérdida de capacidad laboral del 22.65%; que en el año 2006 se le dio de baja; que la enfermedad que sufre se fue manifestando cada vez más, de manera tal que en la actualidad sufre de intensos dolores; que solicitó copia de la Historia Clínica y, en particular, del Acta de Junta Médica No. 7557 del 6 de abril de 2006, sin que hasta la fecha de presentación de la acción, le hubiese sido enviado lo solicitado; que dicha documentación la requiere a efectos de que sea calificado para determinar si tiene o no derecho a la pensión de invalidez.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 23 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Comandante del Batallón de Infantería No. 12 BG. Alfonso Manosalva Flórez, se opuso a la prosperidad de la acción, en suma, por cuanto adujo haberle dado respuesta al derecho de petición elevado, mediante oficio No. 2305 del 4 de mayo de 2015 y haber dado traslado del mismo, a la Dirección de Sanidad del Ejército, en el mes de octubre de 2014, a efectos de la expedición de la copia del Acta de Junta Médico Laboral.
Mediante fallo del 8 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió conceder la protección de los derechos fundamentales a la libertad, petición y debido proceso de Edison Antonio Ramírez Mosquera y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional lo siguiente: “-Que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de esta providencia, se remita al accionante COPIA DE LA CARPETA COMPLETA que contenga el Informe Administrativo por Lesiones Personales, la Ficha Médica de aptitud psicofísica, el expediente médico – laboral, el Dictamen de la Junta Médico Laboral inicialmente proferido y los demás documentos y exámenes médicos que fueron realizados en las instalaciones médicas de la entidad o por intermedio de la red externa que lo hubiese atendido en su momento, y que sirvieron de fundamento para proferir el dictamen 7557 del 6 de abril de 2005 por la Junta Médico Laboral. -Que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la providencia, se de inicio a la adopción de las medidas administrativas necesarias con el fin de realizar al accionante la valoración médica por personal especializado adscrito a la entidad.
Y como el accionante se encuentra privado de la libertad, que se efectúen las solicitudes y trámites correspondientes ante las autoridades penitenciarias, con el fin de poder llevar a cabo la realización de la valoración en las instalaciones del Establecimiento Carcelario o por intermedio de las entidades de salud que brinda el Estado para los internos. -Que una vez realizada la valoración médica especializada y los exámenes respectivos, se adelanten las gestiones necesarias para que se emitan los conceptos definitivos por los correspondientes especialistas y evacuado lo anterior, se programe fechay hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral Militar, la cual ni puede sobrepasar el mes siguiente a la emisión de tales conceptos, debiendo proferir el dictamen correspondiente, por tener en su poder la totalidad de los informes que sirvieron para el dictamen inicial, los posteriores que fueron o sean allegados al expediente y las nuevas valoraciones especializadas que se realicen. -Que se garantice el debido proceso a lo largo de todo el trámite de valoración, emisión y notificación del nuevo dictamen de la Junta Médico Laboral Militar, para que el accionante pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción interponiendo los recursos que considere pertinentes, desatando la convocatoria del Tribunal Médico Laboral si a ello hubiere lugar. -Que en caso de que con ocasión de éste trámite se determine una pérdida de capacidad laboral que le haga merecedor a prestaciones económicas a cargo de la entidad, se realicen las actuaciones administrativas necesarias tendientes a garantizar el reconocimiento y los pagos a que haya lugar”.
Lo anterior, tras advertir evidente la vulneración del derecho de petición del accionante, quien elevó el 27 de noviembre de 2014, solicitud dirigida a Sanidad del Ejército Nacional, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta alguna. Además de ello, en razón a que el accionante se encuentra privado de su libertad, consideró que la petición de amparo trascendía a la mera protección del derecho fundamental de petición del accionante, pues lo que en últimas buscaba el accionante era la realización de una nueva valoración médica por medio de la cual se determinara su estado actual de salud, lo que resultaba procedente en razón al estado de vulnerabilidad del actor, persona discapacitada y privada de su libertad y, además, porque la respuesta dada por el Batallón, evadía la realización de la misma.
IMPUGNACIÓN La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional impugnó. Adujo no haber sido notificada de debida manera del auto admisorio de la demanda. Sostuvo que no conoció ni el escrito de tutela y pidió que, “con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial impartida se remita los datos personales del accionante, teniendo en cuenta que esta Dirección no posee dicha información y es necesaria para dar cumplimiento a la orden judicial impartida”.
CONSIDERACIONES Sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, considera esta Sala de la Corte que el fallo impugnado debe modificarse, pues aunque es dable conceder el derecho de petición del accionante, no tiene cabida otorgar una adicional, pues es sobre el asunto relacionado con la nueva valoración médica laboral del actor, sobre la que debe pronunciarse la Dirección de Sanidad del Ejército en la respuesta que brinde al actor, en atención a lo solicitado mediante escrito del 7 de octubre de 2014, cuya copia reposa a folio 13 del cuaderno de tutela, por medio de la cual solicitó expresamente, a dicha Dirección, “se realice una nueva valoración médica y por ende se diagnostique una nueva calificación por pérdida de capacidad laboral, misma que se deberá realizar por las autoridades correspondientes, toda vez que como lo indique con anterioridad, las lesiones sufridas han evolucionado progresivamente de manera negativa”.
Por otra parte, obra prueba en el plenario que de dicha petición, se le dio traslado a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por parte del Batallón de Infantería No. 12 y, por el contrario, no hay prueba alguna que permita colegir que la destinataria de la misma, se haya pronunciado al respecto. Por lo dicho, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se modificará la orden impartida por el Tribunal y, en ese sentido, se concederá la protección del derecho fundamental de petición del actor y se ordenará al Director de Sanidad del Ejército Nacional, pronunciarse de manera clara, concreta y precisa, en relación con todos y cada uno de los puntos contenidos en la solicitud elevada por el accionante, a la que se ha hecho referencia, dentro del término que se le señalará a continuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Modificar el fallo impugnado y, en ese sentido, conceder la protección del derecho fundamental de petición del señor Ramírez Mosquera. En consecuencia, se ordena al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brindarle una respuesta clara, concreta y precisa, a la solicitud por él elevada el pasado 7 de octubre de 2014, de la que el Batallón de Infantería No. 12 dio traslado el pasado 8 de ese mismo mes y año, para lo cual se le concede el término de ocho (8) días contados a partir del momento en el que se notifique de la presente decisión.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8