CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54445 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL8230-2014 Radicación n.°54445 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 08 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió en su contra la señora YAZMÍN DEL SOCORRO RAMOS SANTOS.
I.
ANTECEDENTES La señora YAZMÍN DEL SOCORRO RAMOS SANTOS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.
Sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, dio apertura a la Convocatoria No. 022, para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial; que culminó de manera satisfactoria su inscripción en el cargo de «Magistrado Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura»; que adjuntó todos los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos exigidos; que demostró un total de diez años y cuatro meses de experiencia laboral en los siguientes cargos: Coordinadora de Oficina Judicial Grado 12;
Secretaria en la Alcaldía de Cereté; Secretaria en el área administrativa del Instituto de Transporte y Tránsito de Cereté y 10 meses en la Contraloría Departamental de Córdoba; que también aportó el título de especialista en Derecho Administrativo; que pese a lo anterior, fue inadmitida por no acreditar el requisito mínimo de experiencia; que el 31 de enero de 2014 solicitó la verificación de información de documentos, la cual a la fecha no ha sido resuelta; y que labora para la entidad accionada, razón por la cual ésta tenía a su disposición el material probatorio suficiente para dar por acreditado el requisito de experiencia. Solicitó al juez de tutela que ordenara a la entidad accionada dar respuesta a la solicitud de verificación de los documentos; y una vez cumplido lo anterior, procediera a admitirla en la Convocatoria No. 22 de 2013.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia del 08 de abril de 2014, amparó el derecho de petición de la accionante. Ordenó a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término de 15 días procediera a resolver de fondo la solicitud de verificación de documentos, bien sea positiva o negativamente; tras considerar que no se demostró que la accionada hubiese absuelto la solicitud.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la impugnó. Señaló que la accionante fue inadmitida por no haber acreditado el requisito mínimo de experiencia, ni el título de especialista. Precisó que no se evidenció que la accionante hubiese presentado la solicitud de verificación, pues según la copia del correo electrónico aportado en la tutela, a través del cual la accionante presentó la petición, anexó documentos que superaban la capacidad del proveedor de la Rama Judicial, en esas condiciones, sostuvo, que la entidad no tuvo conocimiento de la reclamación, por lo que no era procedente amparar el derecho fundamental de petición. Por otra parte, en acatamiento a lo ordenado en el fallo de acción de tutela de primera instancia, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegó copia del Oficio CJOFl14-1245 del 25 de abril de 2014, a través del cual, dio respuesta a la solicitud de revisión de documentos de la señora Yazmín del Socorro Ramos Santos.
IV. CONSIDERACIONES La queja de la accionante, radica en que fue inadmitida al concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura, pues en su criterio, acreditó el requisito de experiencia exigido para el cargo al cual se postuló. Agregó, que la accionada vulneró su derecho fundamental de petición, pues no dio respuesta a la solicitud de revisión de documentos.
Para resolver los problemas planteados, es importante señalar que la Ley 270 de 1996, asignó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la facultad de reglamentar los procesos de selección para proveer los cargos de la carrera judicial, como también dispuso expresamente, que la convocatoria es la norma obligatoria que regula todo el proceso.
Con base en lo anterior, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, convocó al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial y, respecto a las reclamaciones originadas frente a la decisión de concursantes inadmitidos, dispuso que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, los aspirantes rechazados podrían solicitar la verificación de la documentación a través de una solicitud enviada vía correo electrónico.
En ese orden, importa precisar que la pretensión de la accionante, dirigida a que por esta vía, se ordene su admisión al concurso de meritos es improcedente, puesto que esta Corporación, en forma reiterada, ha sostenido que las discusiones que surjan dentro de los procesos de selección, relativas a la calificación de requisitos, verificación de documentos o frente a los actos administrativos que dispongan la admisión o inadmisión de los aspirantes, escapan del ámbito de la acción de tutela; por consiguiente, tales controversias deben ser planteadas a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siendo éste el medio judicial idóneo y eficaz, dentro del cual, se encuentra inmersa la posibilidad de solicitar medidas cautelares, que por sí mismas, constituyen un mecanismo expedito de protección. Definido lo anterior, frente al derecho de petición, se advierte que la accionante hizo uso del mecanismo de revisión dispuesto por la norma del concurso y, pese a que la autoridad accionada sostuvo que nunca recibió la solicitud, lo cierto es, que dentro del trámite de la acción de tutela, allegó copia del Oficio CJOFl14-1245 del 25 de abril de 2014, a través del cual dio respuesta a la reclamación presentada por la accionante, en la cual precisó que los requisitos exigidos para el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, eran los siguientes: i) título de especialista en ciencias administrativas económicas o financieras, el cual podría convalidarse con tres años de experiencia en los mismos campos; y ii) experiencia específica en áreas administrativas, económicas o financieras, por un lapso no inferior a cinco años.
A continuación, relacionó los documentos aportados por la aspirante, según los cuales, se desempeñó en los siguientes cargos y periodos: i) ejercicio del litigio, del 29 de octubre de 2008 al 07 de septiembre de 2009; ii) Profesional Universitario G-12, del 07 de septiembre de 2009 al 28 de junio de 2013, en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería de la Rama Judicial; iii) Digitadora Grado 08, del 18 de septiembre de 1996 al 18 de julio de 1997, en la Contraloría General del Departamento de Córdoba; iv) Secretaria, del 30 de marzo de 2001 al 15 de febrero de 2005, en la Secretaría Administrativa y de Gobierno de la Alcaldía de Cereté. Finalmente, certificación del Tribunal Superior de Montería, en la que se indicó que se desempeñó como apoderada, sin especificar las fechas de inicio y terminación. Respecto a la especialización, aportó constancia de la Universidad del Sinú, en la que se certificó que aprobó la especialización de Derecho Administrativo y se encontraba pendiente de la opción de grado.
Concluyó la accionada en su respuesta, que según los documentos indicados, ni la especialización ni la experiencia acreditada, cumplían las condiciones exigidas para el cargo al cual se postuló, puesto que no se relacionaban con ciencias administrativas, económicas o financieras. En ese orden, considera la Sala que con la respuesta emitida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, enviada a la dirección de correo electrónico de la actora, se superó la vulneración del derecho de petición, que motivó el amparo solicitado y, por consiguiente, se revocará el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, denegar el amparo solicitado, por las razones expuestas en la presente sentencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9