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STL8217-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-00703-00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL8217-2021 Radicación n.º 11001023000020210070300 Acta n.º 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JUAN SEBASTIAN ALFONSO VANEGAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.

I.

ANTECEDENTES Juan Sebastián Alfonso Vanegas, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada. En sustento de lo anterior, indica que el día 18 de mayo de 2021 presentó solicitud a través de correo electrónico con el fin de que se le reprograme la fecha para la presentación del examen de conocimiento dentro de la Convocatoria 27 para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

Afirma que hasta la fecha no se le ha dado respuesta, por lo que acude a la protección de su garantía constitucional, y solicita que «se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas».

Mediante auto de 16 de junio de 2021 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Administración de Carrera Judicial manifestó que no hay vulneración del derecho fundamental invocado por el accionante, toda vez que, la entidad atendió su petición de manera clara, de fondo y en término, por medio de oficio CJO21-2607 de 21 de junio de 2021, debidamente notificado al correo electrónico suministrado por el aspirante, por lo tanto, adujo que la cuestión debatida comporta un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia. La solicitud de Juan Sebastián Alfonso Vanegas estaba encaminada a que la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 18 de mayo de la presente anualidad.

Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación informó que por medio de oficio CJO21-2607 de 21 de junio de 2021 solucionó lo pedido por el gestor, dando así respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego, en los siguientes términos: Respecto a su solicitud en el marco de la Convocatoria 27 mediante la cual requiere se establezca una nueva fecha para la presentación de la prueba, en razón a la imposibilidad de asistir en la fecha programada, debido a la compra de tiquetes aéreos y hospedaje del 20 de junio al 4 de julio del presente año cuyo destino es San Francisco, se informa que: Una vez verificado el escrito de petición se evidencia que el aspirante aportó la reserva de los pasajes con fecha de 20 de marzo de 2021, en la que acredita que el regreso es en fecha posterior a la realización de la prueba, por lo cual demuestra que se encontrará fuera del país en la fecha de la aplicación. En consecuencia, en aras de garantizarle el acceso a la presentación de la prueba de conocimientos y aptitudes, en caso de llevarse a cabo el examen el 4 de julio del presente año, se le reprogramará la citación, la cual será informada posteriormente, por medio de la página web de la Rama Judicial.

Se precisa que dicha respuesta fue recibida por el tutelante, de conformidad con conversación telefónica sostenida con el mismo. Bajo el anterior panorama, resulta indiscutible, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto fue surtida la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela.

Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T - 542 de 2006, puntualizó: […] la Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.

Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por JUAN SEBASTIAN ALFONSO VANEGAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00