Micelio
STL8208-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54403 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL8208-2014 Radicación n.° 54403 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el doctor HANS ADRIÁN ESPINOSA VERA contra la providencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 15 de mayo de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente en contra del JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES El accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al de petición. Manifestó que el 8 de abril de 2014, elevó a nombre propio derecho de petición ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, el cual radicó en la oficina de apoyo judicial, con el fin de obtener la expedición de copias auténticas «de la totalidad del expediente identificado con el radicado Nro.2009 -1198, donde la demandante era la señora LUZ MARINA CASTRO MARÍN y el demandado el SEGURO SOCIAL, hoy COLPENSIONES y otro».

Que el juzgado de conocimiento, mediante proveído del 29 de abril de 2014, en el numeral sexto de la parte resolutiva y notificado en estados el 2 de mayo de igual año, negó su requerimiento en razón a que el actor no ostenta la calidad de apoderado de la parte demandante quien le revocó dicho mandato. Cuestiona el actor que tal respuesta «no fue de fondo, clara y detallada», además no tuvo en cuenta que la solicitud la realizó «en nombre propio», así mismo que «la finalidad de la solicitud de expedir a mi costa copia autenticada de todo el expediente, es para efectos de defenderme judicialmente de las acusaciones temerarias escritas que se me imputan y que reposan en el citado expediente, y también a su vez para instaurar las acciones judiciales penales, laborales, disciplinarias y administrativas en contra de las personas responsables de dichas imputaciones».

Además precisó, que tales copias auténticas no sólo las requiere como prueba a fin de ejercer su derecho a la defensa sino por cuanto éstas son soporte para iniciar la respectiva reclamación judicial de sus honorarios, reiterando que la falta de respuesta de fondo de su derecho de petición lesiona sus derechos fundamentales invocados. Por lo anterior, solicitó al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados y como consecuencia de ello ordenar al operador judicial accionado «contestar de fondo y con claridad la solicitud planteada, concediendo la expedición de copias autenticadas».

I. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 7 de mayo de 2014, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los intervinientes en proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual el juzgado cuestionado se opuso a la prosperidad de la acción Mediante providencia calendada de 15 de mayo de 2014, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, denegó la protección procurada al considerar que «no se evidencia que el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN haya vulnerado derecho fundamental alguno del Doctor HANS ADRIÁN ESPINOSA VERA, toda vez que ha resuelto todas las solicitudes presentadas dentro del proceso de la referencia y la negativa a expedirle copia auténtica de todo el expediente, se soporta en razones valederas, en la medida que ya no es apoderado de la demandante en el mismo, y para defenderse de las acusaciones realizadas en su contra, cuenta con las pruebas que el mismo despacho envió a la Sala Disciplinaria para que obraran dentro de la investigación disciplinaria adelantada en su contra, y de requerir que obren como prueba en otras acciones judiciales de tipo penal, laboral, o disciplinaria que desee interponer, dentro de tales acciones pueden pedirse al despacho para que sean remitidas; además para solucionar tanto lo relativo a sus honorarios como lo referente a las acusaciones realizadas en su contra, cuenta con otros mecanismos de defensa, como lo son el proceso disciplinario, el incidente de regulación de honorarios y las demás acciones de índole penal que considere pertinentes».

II. IMPUGNACIÓN Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 37 a 38, reiterando los argumentos planteados en el escrito inicial. III. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe tenerse en cuenta que, el artículo 29 de la Constitución Política, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia. Dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las «formas propias de cada juicio».

En ese orden de ideas, el procedimiento se constituye en la forma mediante la cual los individuos interactúan con el Estado, al someter sus diferencias, y por ello mismo se requiere de su estricto cumplimiento, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico. Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera la Sala que la presente impugnación, está llamada a prosperar.

Cree el doctor Hans Adrián Espinosa Vera vulnerados sus derechos fundamentales suplicados, al negar el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín mediante auto del 29 de abril de 2014 la solicitud de expedición de copias auténticas, dentro del proceso ordinario laboral que promoviera Luz Marina Castro Marín contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones y el Hospital San Juan de Dios de Ituango, bajo el argumento que el accionante ya no es apoderado de la demandante y por tanto no tiene calidad de parte o tercero. Al respecto, encuentra la Sala que la vulneración que endilga el petente al juzgado cuestionado, efectivamente se materializó dentro del citado proceso, ya que el artículo 115 del C.P.C., en cuanto a copias de actuaciones judiciales, señala que: «De todo expediente podrán las partes o terceros solicitar y obtener la expedición y entrega de copias», es decir, para el caso objeto de estudio, es claro que el doctor Espinosa Vera está legitimado para solicitar la expedición de copias auténticas en razón a que si bien es cierto no es parte dentro del citado proceso al no ostentar la calidad de apoderado de la demandante, también lo es, que es un tercero, como quiera que actuó dentro del citado pleito y por tanto le asiste un interés legítimo en las actuaciones que reposan al interior del mismo, que dan cuenta de su labor desempeñada como abogado; y que por demás pueden permitirle ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a denuncias de tipo disciplinario o penal, además de poder promover el respectivo proceso de cobro de honorarios.

En consecuencia, se revocará la decisión del juez constitucional de primera instancia y en su lugar se ordenará al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente acción, siguientes a la notificación del presente fallo, expida las copias auténticas requeridas por el doctor Hans Adrián Espinosa Vera.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 15 de mayo de 2014, para en su lugar CONCEDER el amparo suplicado por el doctor HANS ADRIÁN ESPINOSA VERA contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. SEGUNDO -. ORDENAR al HANS ADRIÁN ESPINOSA VERA contra e JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, expida las copias auténticas requeridas por el doctor HANS ADRIÁN ESPINOSA VERA.

TERCERO -. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO -. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9