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STL8152-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL8152-2015 Radicación n° 59353 Acta 19 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LAUREANO RODRÍGUEZ GARCÍA Y OTTO ÁLVARO GARCÍA GARCÍA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 24 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes fundamentaron su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que en el proceso ordinario que adelantó Laureano Rodríguez García contra la Empresa Puertos de Colombia, cuyo apoderado judicial fue el señor Otto Álvaro García García, mediante el cual buscaba obtener el pago de una prestación de carácter laboral, el Juzgado Tercero Laboral de Santa Marta profirió sentencia el 3 de julio de 1997, que fue motivo de juicio ejecutivo donde se obtuvo el recaudo de la prestación reconocida judicialmente.

Que de conformidad con la sentencia SU-962 de 1999 de la Corte Constitucional, que aclaró que el fallo laboral descrito tenía que ser objeto del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante decisión del 19 de septiembre de 2003, lo revocó parcialmente, ordenándole a la Fiscalía General de la Nación que adelantara la actuación pertinente.

Que en efecto, la Fiscalía inició en su contra una investigación por el delito de peculado por apropiación, dentro de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión (Foncolpuertos – Cajanal) de Bogotá los condenó el 30 de abril de 2009, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad el 6 de agosto del mismo año. Que para el momento en que fue dictada la sentencia del Juzgado Tercero Laboral de Santa Marta no existía seguridad sobre la necesidad de ser consultadas las providencias condenatorias adversas a Foncolpuertos, ni tampoco estaba acreditado que hubiesen actuado de mala fe o mediante actos de corrupción y soborno. Que aunque presentaron recurso de casación, la Sala de Casación Penal de esta Corte lo inadmitió el 2 de diciembre de 2014, omitiendo declarar la prescripción de la acción penal, pues ya había transcurrido el lapso de 7 años y medio.

Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la libertad, al buen nombre, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y al principio de la buena fe, por lo que solicitaron a juez de tutela que «deje sin efectos las sentencias [descritas] y la (sic) de fecha 2 de diciembre de 2014».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 13 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. Por sentencia del 5 de marzo de 2015, el juez de tutela negó la acción constitucional al considerar que «al alcance de los accionantes estuvo el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia condenatoria criticada para exponer las quejas que ahora alegan por vía de tutela así como para solicitar al interior de su trámite la declaratoria de prescripción ahora esbozada, mecanismo al que si bien acudieron los demandantes constitucionales no fue adecuadamente aprovechado pues su libelo fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corte con auto de 2 de diciembre de 2014 y porque allí no fue invocado el fenómeno extintivo aludido».

III. LA IMPUGNACIÓN Los accionantes insistieron en la vulneración de sus derechos alegados, y agregaron que «a manera de protección de derechos fundamentales, derechos humanos y derecho internacional humanitario, lo que se exige es el agotamiento de los recursos ordinarios internos, más nos trata de los recursos extraordinarios existentes».

IV. CONSIDERACIONES En el asunto objeto de controversia, esta Sala advierte desde ya que la solicitud de amparo carece de vocación de prosperidad, pues tal como lo advirtió el juez de tutela de primera instancia «el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria».

Así las cosas, si bien los señores Laureano Rodríguez García y Otto Álvaro García García presentaron el recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó «las penas de setenta y cuatro (74) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa», lo cierto es que la Sala de Casación Penal, por auto AP7405-2014, inadmitió las demandas « debido a la falta de coherencia y fundamentos en los reproches por ellos formulados», concluyendo que «como los planteamientos de los abogados no resultan suficientes para controvertir el fallo recurrido ni para demostrar un error de trámite o de juicio, la Corte no admitirá las demandas.

Y como la Sala tampoco advierte en forma manifiesta alguna violación de las garantías judiciales de OTTO ÁLVARO GARCÍA GARCÍA o LAUREANO RODRÍGUEZ GARCÍA, ningún pronunciamiento oficioso hará contra la decisión dictada por el juez plural». En ese orden, el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal no se exhibe caprichoso o arbitrario, máxime cuando, además, de manera oficiosa, determinó que a los procesados no se les desconocieron sus garantías judiciales por parte de los funcionarios de conocimiento.

Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7