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STL8149-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 40322 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL8149-2015 Radicación n° 40322 Acta 19 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por YANETH ESTHER AGUDELO SANJUAN contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las decisiones surtidas dentro de los procesos ordinario y ejecutivo laboral adelantado por Edwin Millán Romero en su contra y en la de la Ganadería y Agropecuaria Rancho Beser E.U. I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos confusos que a continuación se resumen: Que dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Edwin Millán Romero contra la empresa Ganadería y Agropecuaria Rancho Besser E.U., el Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia de primera instancia que favoreció al demandante.

Que el juez colegiado no tuvo en cuenta las pruebas aportadas allegadas al proceso, las cuales demuestran que nunca tuvo un vínculo laboral con el señor Millán Romero. Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, por auto del 31 de agosto de 2011, decretó el embargo y secuestro preventivo del bien inmueble de su propiedad, identificado con la matrícula inmobiliaria n.º 040-243310, ubicado en la carrera 63 n.º 56-54, casa 2.

Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por lo que solicitó revocar «la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva…». Mediante auto del 9 de junio de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se hubiese recibido respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, establece que «En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazada o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud». En el presente asunto, si bien la accionante expresa su inconformidad frente al proceso con radicado n.º 4100131050012007-00181-00, lo cierto es que no especifica el fundamento de la solicitud de amparo, ya que expone una serie de actuaciones genéricas de las que no se deduce error alguno por parte de la autoridad judicial acusada.

Por otro lado, el artículo 18 de la normatividad citada, preceptúa que «El juez que conozca de la solicitud podrá tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideración formal y sin ninguna averiguación previa, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación o amenaza del derecho».

Al respecto, esta Sala ha reiterado que cuando el peticionario no cumple con el deber de la carga probatoria, no hay forma de verificar las actuaciones realizadas por los demandados, tal como ocurrió en la demanda aquí estudiada, pues la actora no aportó los elementos probatorios pertinentes que permitan al juez de tutela interferir en las actuaciones judiciales reprochadas, y de esta manera concluir de manera razonable que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, así como realizar un análisis concreto para determinar si incurrieron en posibles errores.

Así las cosas, como la señora Agudelo Sanjuan no probó siquiera sumariamente las razones de hecho en que funda sus pretensiones, que resultan imprescindibles para demostrar los presupuestos fácticos que basan su petición de amparo, el juez constitucional no puede emitir juicio alguno, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes debido al carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial.

Las anteriores consideraciones son suficientes para negar la acción de tutela presentada. III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por YANETH ESTHER AGUDELO SANJUAN contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2