CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 36662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente STL8090-2014 Radicación n.°36662 Acta 21 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por LUIS ANTONIO SANABRIA RINCÓN, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El accionante acudió a este amparo constitucional con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada. Refirió que el señor Edinson Tamayo Piraban le confirió poder, con el fin de que presentara demanda ordinaria laboral contra Helver Armando Sánchez Mora, con la pretensión de que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, se ordenara el reconocimiento y pago de acreencias laborales.
Que el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 23 de abril de 2014, declaró la existencia de la relación laboral y condenó al demandado al pago de algunas de las pretensiones; que las partes presentaron recurso de apelación, el que fue concedido por el juzgado de conocimiento. Empero, el magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del pasado 5 de mayo lo inadmitió « porque no había sustentado en debida forma, pero sin explicación alguna sobre cómo las partes han debido sustentarlo ».
Adujo que es suficiente con interponer el recurso « y sustentarlo así sea en forma muy somera indicando la inconformidad ». Agregó que contra la citada decisión interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, sin resultados favorables; que también le solicitó al magistrado ponente que declarara la nulidad del auto porque violaba el debido proceso, pero su petición fue rechazada en proveído del 27 de mayo de 2014.
En consecuencia solicita que se ordene darle el trámite correspondiente al recurso vertical. Mediante auto de fecha 9 de junio de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El magistrado ponente señaló que en el proceso ordinario que originó la tutela, inadmitió los recursos de apelación de ambos apoderados porque los argumentos expuestos no atacaron la sentencia « y los mismos ostentan un carácter emotivo y no jurídico ».
Agregó que contra esa decisión no se hizo uso del recurso súplica que es el procedente. Remitió copia del auto de fecha 5 de mayo de 2014. II. CONSIDERACIONES Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.
La tutela que ocupa la atención de esta Corporación se sustenta en que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Edinsón Tamayo Piraban contra Helver Armanso Sánchez Mora, en providencia del 5 de mayo de 2014, inadmitió el recurso de apelación «porque no había sido sustentado en debida forma », lo que vulnera los derechos fundamentales del demandante.
En este orden de ideas, pronto se advierte que el amparo impetrado no esta llamado a prosperar, toda vez que el accionante en tutela no es el titular de los derechos debatidos dentro del proceso ordinario laboral en el que se inadmitió el recurso de alzada, siéndolo, como ya se indicó, el demandante el señor Edinsón Tamayo Piraban y el demandado Helver Armanso Sánchez Mora.
En consecuencia, no es posible colegir que a éste se le quebrantó el derecho fundamental al debido proceso, ni que hubiera resultado perjudicado con la decisión que en esa misma actuación emitió el Tribunal accionado. La circunstancia de que el tutelante como profesional del derecho, hubiera representado al señor Tamayo Piraban en el proceso ordinario laboral en comento, respecto del cual se pretende por esta vía invalidar el auto del 5 de mayo de 2014, no lo legítima para instaurar la presente acción de tutela “en nombre propio”, como si fuera el directo afectado, en procura de la protección de derechos constitucionales, si se tiene en cuenta que las facultades del apoderado en los procesos judiciales están limitadas a las establecidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Así las cosas, al no ser el accionante, como se dijo, el titular de los derechos debatidos en el proceso ordinario, no puede concluirse que allí se violen sus derechos fundamentales, amén de que en el auto que admitió a trámite este amparo constitucional, al abogado Luis Antonio Sanabria Rincón se le concedió un término de dos días para que allegara el poder que lo legitimara en esta actuación, solicitud que no acató. Aunado a lo anterior, tampoco allegó prueba que permitiera verificara en qué términos fue sustentada la alzada y aunque de oficio se solicitó al Tribunal, éste tampoco la allegó. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se proveerá su denegación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Arts. 31 y 33 del mismo decreto. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7