Radicación n° 70657 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente STL809-2017 Radicación n.° 70657 Acta 2 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Corte la impugnación presentada por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 11 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que en su contra y en la del MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, le instauró MARICEL HERRERA RODRÍGUEZ, la cual se hizo extensiva a la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA y a GUSTAVO RAMÍREZ MENDOZA.
I.
ANTECEDENTES La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna y al principio de confianza legítima. Manifestó que por Resolución 0950 de 22 de noviembre de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, le adjudicaron un subsidio familiar de vivienda por valor de $11.783.200, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva en Montería, Córdoba, y en ese mismo acto se otorgaron 1200 subsidios para el proyecto de urbanización Villa Melisa, de esa ciudad, en el cual se han ejecutado 914 soluciones de vivienda.
Que por «casi 4 años» se ha acercado a la Gobernación del referido ente territorial con el fin de averiguar sobre la demora de la contratación y entrega del inmueble, pero le informan que el subsidio será cobrado en la modalidad de «contraescritura», esto es, que una vez acceda a la vivienda, la referida cartera ministerial realizará el desembolso total del beneficio, en tanto no se pudo tramitar la póliza de cumplimiento exigida legalmente para la movilización de recursos.
Que actualmente hay aproximadamente 150 viviendas en construcción, y según le han indicado, estas serán entregadas a quienes tengan subsidio vigente originado en el prenombrado acto administrativo, por lo que se dirigió a la Gobernación anotada, pero le dijeron que su estado era «apto con subsidio vencido desde el 30 de junio de 2015», pues aun cuando el citado Ministerio profirió la Resolución 0521 de esta última fecha, amplió «la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social para áreas urbanas», lo cierto es que no incluyó la prórroga de la Resolución 950 de 2011.
En ese sentido, concluyó que los beneficios que esta última decisión administrativa otorgó, unos quedaron vigentes y otros vencidos, como en su caso, sin recibir una «justificación razonable» de tal circunstancia, por lo que estimó transgredido su derecho fundamental a la igualdad; que no le son atribuibles los inconvenientes que han impedido la movilización y aplicación de los beneficios, a más de que lo anterior ha evitado su postulación en otros proyecto de interés social, y terminó con que es madre cabeza de hogar, a cargo de 4 hijos menores, viven arrendados en una «pequeña pieza».
Por lo anterior, pidió que se ordenara a las entidades accionadas a que se le «prorrogue y/o renove el subsidio de vivienda de interés social (…) lo cual implica que se me incluya en la lista de beneficiados del subsidio familiar para el proyecto Urbanización Villa Melisa, para así poder acceder a mi vivienda». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 31 de octubre de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería admitió la acción, vinculó a la Gobernación de Córdoba y a Gustavo Ramírez Mendoza, dispuso su notificación y el traslado correspondiente (folio 40).
FONVIVIENDA aceptó que la actora, de conformidad con la Resolución 950 de 2011, fue beneficiaria de un subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva para aplicarlo en la Urbanización Villa Melisa; sin embargo, no se hizo uso del beneficio dentro del término de vigencia, así que el estado actual de dicha postulación es «apto con subsidio vencido».
Agregó que la vigencia del subsidio no fue ampliada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que el proyecto de urbanización Villa Melisa «no presentó avances de obra que viabilizaran la movilización del SFV, es decir, en razón a que el proyecto presenta atrasos considerables, no fue posible por parte de la entidad materializar dicho subsidio».
En tal orden, sostuvo que el estado actual de la accionante es y por ello los valores otorgados fueron restituidos a la Dirección del Tesoro Nacional, sin que exista posibilidad de retorno de los recursos toda vez que, su función «es velar por la correcta ejecución y aplicación (…) y en este entendido la entidad supervisora (FONADE) evidenció que no se presentaba ningún avance en la construcción de las 787 viviendas por parte de la unión temporal».
Mediante sentencia de 11 de noviembre de 2016, el Tribunal concedió el amparo y le ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que en el término de los diez días siguientes a la notificación de esta decisión, realizara las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio de vivienda otorgado a Maricel Herrera Rodríguez. Es así que, luego de hacer colación a la sentencia CSJ STL, 20 en. 2016, rad. 63785, que resolvió un asunto de similares características, concluyó que, debido a que se acreditó que la tardanza en la ejecución del proyecto Villa Melisa y por tanto el vencimiento del subsidio, no le era atribuible a la accionante, además de que se había configurado una clara confianza legítima de acceder a una vivienda, «pues era beneficiara de un subsidio para tal fin, el cual, se itera, había sido ampliado por un interregno considerable (más de 3 años) desde el año 2011, cuando fue emitida la Resolución 950, cuya vigencia inicial era de seis (6) meses, motivo adicional para que en su buena fe creyera que se le daría continuidad hasta cuando le entregaran físicamente la vivienda».
Bajo ese derrotero, una vez recalcó que según el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, era el Ministerio accionado en quien pesaba la competencia de efectuar las indicadas prórrogas, le ordenó que en el término de 10 días siguientes a la notificación de esa providencia, prorrogara «la vigencia del subsidio de vivienda de interés social otorgado (…) a través de la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011, para lo cual deberá realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias para tal fin, en coordinación con el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda» (folios 67 a 72).
III. LA IMPUGNACIÓN FONVIVIENDA impugnó la decisión; reiteró los argumentos expuestos en la contestación de esta acción y resaltó que la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así que esa entidad no es competente para ello.
IV. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2.º del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para impugnar un fallo se debe tener un interés directo frente al resultado adverso de la decisión, recordándose que en este caso particular, la sentencia de primer grado concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por Maricel Herrera Rodríguez y en tal sentido, ordenó «a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la señora Ministra Elsa Noguera de la Espriella o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado ».
Es así que no resulta necesario entrar a analizar las consideraciones expuestas por el Tribunal Superior de Cúcuta para conceder el amparo, pues quien confronta su decisión es el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), autoridad que aunque fungió como accionada en el presente trámite constitucional, no se encuentra obligada a dar cumplimiento al fallo de primera instancia. Así las cosas, de plano se advierte la falta de interés de la entidad impugnante, toda vez que la decisión objeto de revisión no le causó agravio alguno, ni le impuso carga, obligación o deber, por lo que la orden del a quo constitucional no le fue adversa.
Por lo expuesto, sin que resulten necesarias mayores consideraciones se confirmará la decisión atacada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 8