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STL8068-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 36664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL8068-2014 Radicación No. 36664 Acta No. 21 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JORGE ALBERTO CEBALLOS DUQUE y LILIANA PATRICIA ROJAS VANEGAS contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de mayo de 2014.

Se vinculó al presente trámite al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (Antioquia) y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. I.

ANTECEDENTES Se extrae del escrito de tutela, que los actores adquirieron un crédito de vivienda con la entidad bancaria BCH; que en razón a que la cuota de amortización subió desmedidamente, entraron en mora en el pago de las mismas, desde el 19 de abril de 1999; que la entidad bancaria presentó demanda ejecutiva en contra de ellos; que ante el juzgado de conocimiento solicitaron, que en virtud de lo dispuesto en la Ley 546 del 31 de diciembre de 1999, se les reliquidara y se les concediera un alivio del crédito; que el juez falló a favor de ellos ordenando “(…)la reliquidación y el alivio del crédito y posteriormente, determinó la terminación del mismo (…)”; que en el año 2010, se comunicó con ellos “(…) una persona que se identificó como nuevo acreedor, al cual deconocí[an] (…)”; que el señor Alberto Álvarez Arboleda, los demandó nuevamente; que el proceso ejecutivo le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, quien no obstante, negó las pretensiones y declaró que “(…)se había configurado la prescripción de los títulos valores (…)”; que inconforme con la decisión el ejecutante interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia en la que acogió lo decidido por el a quo; que el señor Alberto Álvarez Arboleda interpuso acción de tutela en contra de las decisiones emitidas por las autoridades de instancia; que el conocimiento de la tutela le correspondió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la que a través de auto del 24 de abril de 2014, admitió y corrió traslado de la misma; que a ellos solo se les notificó de la admisión de la acción hasta el 12 de mayo del año en curso; que el 14 de mayo del presente año, cuando aún no se habían enterado completamente, del motivo de tutela, ya se les estaba notificando el fallo; que el 16 de mayo de 2014, radicaron escrito en el que solicitaban dejar sin efecto, las diligencias surtidas en el trámite de la tutela, con el fin de que se les permitiera ejercer el derecho de defensa y garantizárseles un debido proceso, no obstante la solicitud fue negada.

Se duelen los actores que la tutela surtida ante la Sala Civil de esta Corporación fue un “(…) acto de arbitrariedad [donde] se desconoció de tajo la garantía constitucional de defensa y el debido proceso (…), ya que se profirió un fallo sin que se les hubiera notificado debidamente la existencia y adelantamiento, del trámite tutelar respectivo.

Mediante auto del 6 de mayo de 2014, se avocó conocimiento de la presente acción y se dio inicio al trámite correspondiente. Durante el traslado, el Juzgado vinculado se dio por enterado y expresó atenerse a lo obrado y actuado en el expediente de tutela. El Tribunal censurado por su parte, manifestó que en obedecimiento a lo resuelto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, emitió nueva providencia, no obstante, tal fallo fue impugnado y actualmente se encuentra para su conocimiento en la Sala Laboral de la Corte; y que no le constan los detalles de la acción de tutela cuestionada, por cuanto no son de su conocimiento directo.

I. CONSIDERACIONES Para la Sala es claro que la intención de la aquí accionante, está dirigida a censurar el fallo de tutela del 7 de marzo de 2014, proferido por la Sala Civil de la esta Corporación, dentro de la acción constitucional que presentó Alberto Álvarez Arboleda en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero de Bello Antioquia.

En ese sentido, esta Sala de la Corte ha sostenido de tiempo atrás, que la acción de tutela es inconducente para reexaminar debates, reabrir discusiones o alegar violaciones de derechos fundamentales en contra de providencias que resolvieron otra acción constitucional de la misma naturaleza, pues de aceptarse, se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal.

De igual forma, es preciso hacer claridad que las equivocaciones o desafueros de los jueces de tutela al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones, no se resuelven con una nueva acción de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto. Para el efecto, el ordenamiento jurídico diseñó la impugnación frente al fallo de primer grado, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse este último, instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para el efecto.

Ahora, si se trata de la ejecución del fallo estimatorio de la pretensión cuando la parte accionada rehúsa su cumplimiento, el desacato es medio idóneo. Descendiendo al caso en estudio, se observa que la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte, dispuso la remisión del expediente a la Sala Laboral de esta misma Corporación, con el fin de que conociera de la impugnación propuesta por los aquí accionantes contra el fallo de primer grado, mecanismo de defensa judicial que la jurisprudencia ha considerado eficaz, para salvaguardar los derechos de las partes.

En ese orden, se resalta que como quiera que el proceso de tutela de cuyo trámite se queja la parte actora, tiene pendiente por agotar otros medios de defensa, como son la segunda instancia ante esta Sala, la revisión e insistencia ante la Corte Constitucional, es a esas instancias a las que deben acudir para solicitar lo aquí pretendido.

Basten los anteriores argumentos para denegar el amparo deprecado. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Denegar el amparo solicitado por lo expuesto en la parte motiva de este proveido.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 10 7