Radicación n.° 47190 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL8030-2017 Radicación n.° 47190 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARLING JULIETH SÁNCHEZ GARCÉS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
I.
ANTECEDENTES Marling Julieth Sánchez Garcés, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por «la configuración de un defecto fáctico y error inducido».
Relata la accionante, que el 24 de febrero de 2017 presentó acción de tutela en contra del ICETEX para reclamar el derecho que tenía de acceder al «giro de sostenimiento adicional para trabajo de grado para el fondo de comunidades negras»; que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali conoció en primera instancia de ese trámite y mediante sentencia del 10 de marzo del año en curso, concedió el amparo y le ordenó a la entidad «que me incluyera en el programa y proceda a hacer el giro adicional por trabajo de grado»; que ante el incumplimiento a la orden de pago del giro adicional, presentó una queja vía correo electrónico ante la defensoría del ICETEX el 19 de marzo siguiente la que fue respondida el 28 del mismo mes, donde se le indicaba que «según la [R]esolución No. 10507430 del día 21 de marzo de 2017 el ICETEX realizó el giro por concepto de tesis del período 2017-1 y que el mismo se encontraba en trámite por parte de la dirección de tesorería de la entidad»; que consultó nuevamente y le informaron verbalmente que el desembolso del dinero se realizó a una cuenta que no era la de ella; que el 6 de abril llevó la certificación bancaria al ICETEX para que le hicieran el desembolso y el día siguiente recibió un correo electrónico donde le indicaban «que se procedió de manera favorable con mi requerimiento de registro de cuenta de ahorros, para realizar los respectivos desembolsos».
Agrega que el Icetex impugnó la tutela aduciendo que «no cubre los rubros correspondientes a Judicatura o cargos en los que el estudiante desempeña funciones jurídicas ni prácticas empresariales» y por tanto «se debía declarar la improcedente (sic) la acción de tutela, ya que el derecho invocado por el accionante, nunca existió por parte de la entidad evidenciándose la carencia del objeto»; que el Tribunal Superior de Cali, el 24 de abril de 2017, resolvió «denegar la acción de tutela por carencia actual del objeto ante la existencia de un hecho superado»; que el 4 de mayo de esta anualidad, recibió por correo postal en su residencia un oficio del Icetex en donde se le decía que « no tengo derecho al giro adicional por opción de grado puesto que la Judicatura se entiende como “el ejercicio de un cargo en el cual se desempeñan funciones jurídicas, conocidos como las prácticas de la carrera cursada” y que dicha entidad no cubre el rubro correspondiente a la Judicatura como opción de grado »; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali ha frustrado la «expectativa cierta respecto de la situación reconocida por el juzgado once laboral de cali, de obtener por parte del icetex el reconocimiento y pago del giro adicional para trabajo de grado».
(mayúsculas y negrillas en el texto original) Por lo expuesto, solicita amparar sus derechos y que se revoque la sentencia del 24 de abril de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y en su lugar, se ordene al ICETEX dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Once Laboral del Circuito de la Misma Ciudad.
(fols. 1 a 7) Por auto del 18 de mayo del año en curso esta Sala de Casación avocó el conocimiento de la presente acción, ordenó notificar al accionado y vinculó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos (ICETEX), así como al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali. Dentro del término de traslado el pluricitado Instituto rindió informe y aportó la relación de desembolsos hechos a favor de Marling Julieth Sánchez Garcés, indicando que el último de estos es de fecha 19 de mayo de 2017 y el estado del giro es «pendiente por procesar en tesorería»; y agregó que «Con el fin de atender en forma legal la orden judicial, icetex procedió a emitir y autorizar la resolución número 10517782, correspondiente al giro de Tesis del período 2017-1, el cual será abonado a la cuenta bancaria registrada para la beneficiaria en el transcurso de 5 días hábiles».
Por lo expuesto, solicitó declarar la carencia de objeto de la presente tutela. (fols. 12 a 21) La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Once Laboral del Circuito de esa Ciudad, guardaron silencio. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
No cabe duda de que el objeto del presente reclamo recae sobre el fallo de tutela dictado por el Tribunal accionado el 24 de abril de 2017, que «denegó la acción de tutela por carencia actual de objeto ante la existencia de un hecho superado», frente a la decisión proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, pretendiendo la gestora que en esta nueva acción constitucional se revoque el fallo proferido por el Juez Colegiado, y en su lugar se ordene al ICETEX dar cumplimiento a la orden impartida por el juez de primera instancia. De lo anterior se concluye la improcedencia del nuevo ruego toda vez que, por regla general, la acción de tutela no procede contra otro fallo de la misma estirpe, así lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, comoquiera que por su naturaleza se trata de un mecanismo que busca materializar de forma inmediata el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas.
Además, en el presente caso tampoco se da el requisito de subsidiariedad, ya que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para hacer valer el derecho que considera le asiste, a saber el incidente de desacato de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, mecanismo este que resulta idóneo para la hacer valer el amparo que le fue concedido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali.
Por lo anterior, se negará el amparo deprecado, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente, la acción de tutela interpuesta por MARLING JULIETH SÁNCHEZ GARCÉS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7