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STL8008-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 1834 de 2015Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 72791 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL8008-2017 Radicación n.° 72791 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por: la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL, LUZ ADRIANA BOTACHE MARTÍNEZ y ANA ELVIA GARCÍA, contra la providencia del 29 de marzo de 2017 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES KIMBERLY KATHERINE CASTRO MÉNDEZ, NOHORA CECILIA ÁVILA BERNAL, YEIMY MIRANDA USECHE, PALMA SALCEDO, MARÍA MARGOTH QUINTERO DE HERNÁNDEZ, LUIS EDUARDO VANEGAS CIFUENTES, RICARDO GIL FONSECA, ELCIDA ACUÑA RUIZ, JOHANNA ANDREA RODRÍGUEZ, FLOR ALBA MARTÍN LÓPEZ, JOSÉ ARLEY BELTRÁN RELA, ALBA IDALÍ LÓPEZ LÓPEZ, EDITH MARÍA LOBO JAIMES, YUDI ALEXANDRA USECHE, KELI YULIE CABEZAS MÉNDEZ, OLGA CASTAÑEDA FLORES, MIGDONIO RODRÍGUEZ CÓRDOBA, CARMEN ELISA CELIS PÁEZ, WILLER TOBAR BELLO, JOSÉ GABRIEL ALVEAR GUERRERO, JOSÉ MIGUEL VELANDIA ORTIZ, ABAD GIRALDO HURTADO, SILVIA INÉS PÉREZ MONTOYA, JENNIFER BUSTOS VERU, ANDARIBEL CAMARGO HENAO, JOSÉ DIDACIO LÓPEZ MONTES, MARÍA VIRGELINA AVENDAÑO VÁSQUEZ, ESTHER LIGIA QUINTERO MONTERO, KAREN YULIANA BOLAÑOS ÁVILA, WILLIAM OCTAVIO GUTIÉRREZ OSPINA, LUIS FELIPE QUINO CLAROS, BLANCA CIELO RIVAS PRECIADO, JOSÉ YESID ORTIZ MORENO, MARY LUZ BOLAÑOS LÓPEZ, ARGENIS ROJAS AVILÉS, ELVIRA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, YANETH MORALES MORALES, CECILIA ALDANA ORTIZ, GILDA MARÍA CASTAÑEDA LINARES, RUBÉN DARÍO RAMÍREZ VALENCIA, MARÍA DEL CARMEN VEGA JIMÉNEZ, MARLON ALIRIO USECHE ÁVILA, MARÍA ANAIDE RODRÍGUEZ, SOLEDAD VERNAZA LAVERDE, JAIRO HERNANDO HERRERA HERRERA, ANA ELVIA GARCÍA SANDOVAL, JOSÉ OLAVO OCAMPO GIRALDO, DORA LIGIA MIRANDA DE USECHE, CÁNDIDO CAMPOS DÍAZ, DORIS PATRICIA SAZA CRUZ, JORGE EDUARDO RUEDA VALENCIA, ROGER ANTONIO PRADA VARGAS, JAIR ZAPATA MOLINA, GLADIS TRUJILLO TRUJILLO, SANDRA PATRICIA PEÑA ROMERO, LUZ ADRIANA BOTACHE, MARÍA GUILLERMINA CAMACHO CAMPO, BEATRIZ PAYÁN LUGO, YOMAR DURÁN MARTÍNEZ, JHON JAIRO GARCÍA ÁNGEL Y NELLY GARCÍA TRUJILLO CONTRA la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, instauraron cada uno acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, no discriminación ante la ley, protección especial de la familia, presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.

Refirieron los accionantes, que llevan años en condición de desplazados en la ciudad de Bogotá D.C., que el Gobierno Nacional en cabeza del DPS hace meses no les ha brindado las ayudas humanitarias a las que tienen derecho cada 90 días de conformidad con la sentencia C-278 de 2007; que no cuentan con un empleo estable que les genere ingresos permanentes para la manutención de sus núcleos familiares, en los que hay menores de edad; que a la fecha la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas no les ha generado ningún tipo de ayuda o acompañamiento para subsanar las necesidades básicas; que la respuesta de esa entidad es que «debo acercar (sic) a firmar el paary cuando es una entidad reguladora de los subsidios del estado (sic) que a la hora de hacernos firmar el tal paary lo único es dejarnos en peores condiciones ya que es evidente que luego de firmarlo perdemos el derecho a solicitar las ayudas proyectos y demás derechos»; que el monto de la indemnización que está entregando la UVARIV es de 27 salarios mínimos mensuales, suma que es irrisoria porque no es para cada uno sino para el grupo familiar.

Por lo anterior, piden se les haga entrega del subsidio de vivienda de Fonvivienda «con el fin de recibir el subsidio de vivienda distrital» TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveídos del 22, 23 y 28 de marzo de 2017, el a quo admitió y ordenó acumular todas las acciones presentadas de forma masiva y simultánea sobre el mismo asunto de conformidad con lo establecido en el Decreto 1834 de 2015, notificar a los accionados y vincular a la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL, EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ y DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA Y SOSTENIBILIDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado las entidades convocadas a este trámite tutelar allegaron respuesta como se reseñó en el fallo de primera instancia[footnoteRef:1]. [1: Ver folios 497 a 528 tutela 2017-540] Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 29 de marzo de 2017, concedió el amparo de derecho de petición a favor de Edith María Lobo Jaimes, Nohora Cecilia Ávila Bernal, Yeimy Miranda Useche, Palma Salcedo, María Margoth Quintero de Hernández, Luis Eduardo Vanegas Cifuentes, Ricardo Gil Fonseca, Elcida Acuña Ruiz, Johanna Andrea Rodríguez, Flor Alba Martin López, Alba Idalí López López, Yudi Alexandra Useche, Keli Yulie Cabezas Méndez, Olga Castañeda Flores, Migdonio Rodríguez Córdoba, Carmen Elisa Celis Páez, Willer Tobar Bello, José Gabriel Alvear Guerrero, José Miguel Velandia Ortiz, Abad Giraldo Hurtado, Silvia Inés Pérez Montoya, Jennifer Bustos Veru, José Didacio López Montes, María Virgelina Avendaño Vásquez, Esther Ligia Quintero Montero, Karen Yuliana Bolaños Ávila, William Octavio Gutiérrez Ospina, Blanca Cielo Rivas Preciado, José Yesid Ortiz Moreno, Argenis Rojas Avilés, Yaneth Morales Morales, Elvira Martínez Hernández, Cecilia Aldana Ortiz, Gilda María Castañeda Linares, María Del Carmen Vega Jiménez, Marlon Alirio Useche Ávila, Yomar Duran Martínez, Jhon Jairo García Ángel, Nelly García Trujillo, Jairo Hernando Herrera Herrera, Ana Elvia García Sandoval, Cándido Campos Díaz, Doris Patricia Saza Cruz, Roger Antonio Prada Vargas, Jair Zapata Molina, Beatriz Payán Lugo, Sandra Patricia Peña Romero, Luz Adriana Botache y María Guillermina Camacho Campo y ordenó a la UARIV y al DPS, dar respuesta a las solicitudes presentadas por los accionantes.

Frente a los demás, negó el resguardo constitucional. Para arribar a esa decisión encontró que la accionada y la vinculada no habían dado respuesta a las peticiones elevadas por los tutelantes. (fols. 497 a 528) IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS), Luz Adriana Botache Martínez y Ana Elvia García, la impugnaron, para lo cual señalaron: La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) dijo que la entidad no ha vulnerado los derechos de los accionantes y existe un hecho superado por cuanto adelantó las acciones tendientes al cumplimiento del deber legal; además allegó documentales sobre las respuestas dadas a los accionantes[footnoteRef:2]. [2: Ver folios 1882 a 1889] El Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS) adujo que ya dio respuesta a la solicitud elevada por Edith María Lobo Jaimes, frente a quien se le impartió la orden de tutela y para tal fin aportó copia de la respuesta enviada a la peticionaria a la dirección suministrada por ella, así como copia de la guia de la empresa de correos de fecha 8 de febrero de 2017, a través de la cual le informó que se la documentación por ella aportada se remitió por competencia a la UARIV[footnoteRef:3]. [3: Ver folios 726 a 738] Luz Adriana Botache Martínez y Ana Elvia García reiteraron lo dicho en el escrito tutelar, solicitaron revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Bogotá y en su lugar solicitan que se les entreguen las ayudas humanitarias y las indemnizaciones del proyecto productivo[footnoteRef:4]. [4: Ver folios 1870 a 1881 y 2273 a 2284] CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que éste no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el accionante. Descendiendo al caso que nos ocupa, pretenden los accionantes que sea revocada la decisión de primera instancia, y en su lugar se otorguen los beneficios que reclaman.

Sobre el particular debe señalarse que, como se ha sostenido de manera reiterada por esta Sala de Casación Laboral, no es posible acoger los amparos deprecados respecto al otorgamiento de los subsidios de vivienda, sin que previamente se hubieren realizado todas las gestiones y exigencias legalmente dispuestas para tal fin; ya que de acceder a tales pretensiones sin antes haber cumplido con la totalidad de los requisitos estaría el juez de tutela menoscabando los derechos al debido proceso administrativo y a la igualdad de los otros sectores de la sociedad que también han sido víctimas de desplazamiento forzado, y que sí han hecho los trámites requeridos para hacerse beneficiarios de los programas de vivienda adelantados por el Gobierno Nacional, y según la documental allegada al expediente, no tramitaron la postulación al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, presupuesto que, se itera, deviene en indispensable para ser catalogado como acreedor del mentado subsidio.

Por tanto se mantendrá la decisión recurrida. En cuanto a la impugnación presentada por el DPS, se advierte que efectivamente la entidad dio respuesta a la solicitud elevada por la reclamante, como se verifica de la documental que reposa a folios 733 y 734, donde le informaron que de conformidad con el artículo 21 del CPACA, la petición se remitía por competencia a la «Unidad para las Víctimas», circunstancia que constituye un hecho superado por carencia actual de objeto, pues la entidad dio respuesta a la ciudadana y la puso en conocimiento de esta.

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 Superior permite que todas las personas dirijan solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, para obtener una pronta, oportuna y precisa respuesta que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito formulado, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos y sin dilación alguna para garantizar la comunicación efectiva al ciudadano. Por lo que habrá de revocarse orden impartida en este punto.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la impugnación de la UARIV, y verificada la documental allegada con la que pretende acreditar el cumplimiento del fallo de tutela, se encuentra que se dio respuesta y se comunicó la misma a los siguientes accionantes: Nohora Cecilia Ávila Bernal (fols 2448 a 2497), Yeimy Miranda Useche (2566 a 2569), María Margoth Quintero de Hernández (fols. 1411 a 1423), Ricardo Gil Fonseca (fols. 1540 a 1547), Elcida Acuña Ruiz (fols. 2576 a 2591), Yudi Alexandra Useche (fols. 2473 a 2482), Migdonio Rodríguez Córdoba (fols. 1529 a 1536), Carmen Elisa Celis Páez (fols. 1597 a 1603), Willer Tobar Bello (fols. 2520 a 2528), José Gabriel Alvear Guerrero (fols. 2505 a 215), José Miguel Velandia Ortiz (fols. 1464 a 1473), Silvia Inés Pérez Montoya (fols. 1448 a 1455), José Didacio López Montes (fols. 1551 a 1559), María Virgelina Avendaño Vásquez (fols. 1433 a 1445), Esther Ligia Quintero Montero (fols. 1576 a 1583), Elvira Martínez Hernández (fols. 2597 a 2612), Gilda María Castañeda Linares (fols. 1492 a 1502), Marlon Alirio Useche Ávila (fols. 1516 a 1524), Jairo Hernando Herrera Herrera (fols. 2548 a 2556), Ana Elvia García Sandoval (fols. 1397 a 1406), Cándido Campos Díaz (fols. 1588 a 1594), Doris Patricia Saza Cruz (fols. 1479 a 1486), Roger Antonio Prada Vargas (fols. 1565 a 1573), Jair Zapata Molina (fols. 1761 a 1768), María Guillermina Camacho Campo (fols. 2539 a 2547).

Por lo anterior, frente a estos tutelantes, habrá de declararse la carencia actual de objeto y en consecuencia negar la tutela por hecho superado, pues desapareció la razón de ser del mecanismo constitucional, a saber, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En cuanto a los señores: Edith María Lobo Jaimes, Palma Salcedo, Luis Eduardo Vanegas Cifuentes, Johanna Andrea Rodríguez, Flor Alba Martin López, Alba Idalí López López, Keli Yulie Cabezas Méndez, Olga Castañeda Flores, Abad Giraldo Hurtado, Jennifer Bustos Veru, Karen Yuliana Bolaños Ávila, William Octavio Gutiérrez Ospina, Blanca Cielo Rivas Preciado, José Yesid Ortiz Moreno, Argenis Rojas Avilés, Yaneth Morales Morales, Cecilia Aldana Ortiz, María Del Carmen Vega Jiménez, Yomar Durán Martínez, Jhon Jairo García Ángel, Nelly García Trujillo, Beatriz Payán Lugo, Sandra Patricia Peña Romero y Luz Adriana Botache, no se acreditó por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que haya dado respuesta a las solicitudes elevadas por ellos, en consecuencia habrá de confirmarse el fallo impugnado es este sentido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de tutela impugnado en relación con los señores: Edith María Lobo Jaimes, Palma Salcedo, Luis Eduardo Vanegas Cifuentes, Johanna Andrea Rodríguez, Flor Alba Martin López, Alba Idalí López López, Keli Yulie Cabezas Méndez, Olga Castañeda Flores, Abad Giraldo Hurtado, Jennifer Bustos Veru, Karen Yuliana Bolaños Ávila, William Octavio Gutiérrez Ospina, Blanca Cielo Rivas Preciado, José Yesid Ortiz Moreno, Argenis Rojas Avilés, Yaneth Morales Morales, Cecilia Aldana Ortiz, María Del Carmen Vega Jiménez, Yomar Duran Martínez, Jhon Jairo García Ángel, Nelly García Trujillo, Beatriz Payán Lugo, Sandra Patricia Peña Romero y Luz Adriana Botache, y declarar la existencia de un HECHO SUPERADO frente a: Nohora Cecilia Ávila Bernal, Yeimy Miranda Useche, María Margoth Quintero de Hernández, Ricardo Gil Fonseca, Elcida Acuña Ruiz, Yudi Alexandra Useche, Migdonio Rodríguez Córdoba, Carmen Elisa Celis Páez, Willer Tobar Bello, José Gabriel Alvear Guerrero, José Miguel Velandia Ortiz, Silvia Inés Pérez Montoya, José Didacio López Montes, María Virgelina Avendaño Vásquez, Esther Ligia Quintero Montero, Elvira Martínez Hernández, Gilda María Castañeda Linares, Marlon Alirio Useche Ávila, Jairo Hernando Herrera Herrera, Ana Elvia García Sandoval, Cándido Campos Díaz, Doris Patricia Saza Cruz, Roger Antonio Prada Vargas, Jair Zapata Molina y María Guillermina Camacho Campo, conforme lo considerado en precedencia.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero del fallo impugnado en cuanto amparó el derecho de petición a favor Edith María Lobo Jaimes, para en su lugar declarar la existencia de un HECHO SUPERADO por carencia actual de objeto de conformidad con lo dicho en precedencia.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5