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STL7987-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 2021-00690 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL7987-2021 Radicación n.° 2021-00690 Acta 23 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por IVETH DAYANNA PEÑA PEÑA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la libertad y educación, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada. Señaló que una vez terminados sus estudios de pregrado en la Universidad Santo Tomás, el 3 de septiembre de 2020 inició su práctica jurídica en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Bucaramanga - La Modelo, que duró 6 meses, como asistente ad honorem.

Narró que al momento de culminar su judicatura, la entidad en donde la realizó, emitió la Resolución No. 0176 del 15 de marzo de 2021, por lo que, el 6 de abril siguiente, llenó el formulario virtual y anexó el acto administrativo en comento, en el portal de la autoridad accionada, con el fin de que le fuera aprobada su práctica. Relató que se postuló para los grados que se llevaron a cabo en su alma máter el 10 de junio de 2021; sin embargo, el plazo máximo para aportar la documentación requerida fue hasta el 12 de abril del año en curso, « plazo que se venció debido a que el accionado (…) no expidió la respectiva resolución, por lo tanto, mi grado fue postergado para el mes de agosto hogaño, no obstante, la fecha (…) para aportar la resolución es el 28 de mayo del presente año».

Aseguró que la entidad demandada vulneró sus prerrogativas constitucionales, toda vez que a la fecha no había recibido la respuesta oportuna de su parte, además que al entrar al sistema SINRA, la data de radicación que allá se apreciaba, no correspondía con la que realmente fue enviada la documentación. Corolario de lo anterior, solicitó le fueran tutelados los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir la resolución de aprobación de su judicatura.

La presente acción constitucional fue radicada inicialmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que a su vez, en proveído del 28 de mayo de 2021, remitió la solicitud de amparo a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, por estimar que era el competente, teniendo en cuenta la entidad contra quien se interpuso la tutela.

Posteriormente, una vez repartida la petición de amparo, el magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez a través de proveído del 9 de junio de 2021, teniendo en cuenta las reglas de competencia, ordenó el envío del expediente a la secretaria de la Sala Plena de esta Corporación, para que se repartiera nuevamente el presente trámite constitucional.

Por lo dicho, una vez llegado el proceso de tutela, mediante auto de 15 de junio de 2021, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La entidad accionada remitió la notificación del acto administrativo No. 32178 del 3 de junio de 2021, mediante el cual resolvió la solicitud de la práctica jurídica, como requisito alterno para optar al título de abogado.

CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la presente acción, la promotora solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada, la expedición del acto administrativo de aprobación de su judicatura. Pues bien, observa la Sala que lo aquí peticionado por Iveth Dayanna Peña Peña en el presente trámite constitucional, ya fue objeto de debate en sede constitucional ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con número de radicado interno 2021-620, advirtiéndose que se tramitó 2 acciones de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí aspira nuevamente controvertir, circunstancia que basta para concluir que la petición de la accionante no se acompasa con los fines inherentes a la acción de tutela como opción preferente y sumaria para que las personas logren la protección de sus derechos fundamentales.

Por lo señalado, no se evidencia motivo alguno que justifique la pluralidad de las acciones, de manera que concluye esta Sala de la Corte, que la presente acción de tutela es temeraria, configurándose los supuestos fácticos de la figura jurídica contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se declarará su improcedencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00