CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54443 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL7948-2014 Radicación n.°54443 Acta 21 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por OLGA LUCÍA GALVIS SOTO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia el 21 de mayo de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA-, trámite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa- y la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES La actora pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de escoger profesión u oficio y al libre acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Que mediante Acuerdo No. CSJAA13-392 del 28 de noviembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa-, convocó a concurso de méritos tendiente a la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia y Administrativo del citado Departamento.
Que en el referido acto administrativo, «en su numeral 3º (3.1), la citada Corporación indica expresamente: sólo se permitirá la inscripción en un solo cargo, lo que restringe el acceso a los cargos allí relacionados, situación está que desborda la potestad reglamentaria asignada al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa-, (…)», pues en su sentir «es el legislador y no la entidad demandada, el encargado de regular lo concerniente a la carrera administrativa, sin que sea dable predicar desde ninguna perspectiva que la entidad demandada pueda exceder la órbita de sus facultades, como en efecto aconteció en el acto administrativo sobre el cual se cimienta la acción».
Por lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad demandada «modificar en lo que corresponda, las restricciones contenidas en el Acuerdo No. CSJAA13-392 del 28 de noviembre de 2013, respecto a la inscripción a un solo cargo, (…)», asimismo como medida provisional se ordene a la accionada «la suspensión de la aplicación de la prueba de conocimiento programada para el día 11 de mayo de 2014».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 7 de mayo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia asumió conocimiento y ordenó notificar a la accionada y vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa- y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que hicieran uso del derecho de defensa y negó la medida provisional solicitada al determinar que la suspensión de la prueba de conocimiento fue ordenada por la autoridad accionada, según consta en comunicado del 7 de mayo del presente año. La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, pidió desestimar las pretensiones de la accionante y ordenar su desvinculación, «al no existir vulneración a ningún derecho fundamental y adicionalmente la tutelante cuenta con un mecanismo principal como el medio de control de nulidad, el cual podrá ejercerse contra el respectivo acto administrativo y si hay lugar a ello, hacer uso de las medidas cautelares que dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo»; y reiteró que ya habían sido suspendidas las pruebas de conocimiento.
La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que existe otro mecanismo judicial más eficaz y expedito sin que se hubiera demostrado sumariamente la existencia de un perjuicio irremediable, además al tener la acción como objeto: (…) la inaplicación o anulación de un acto administrativo, esto es, el Acuerdo No. CSJAA13-392 de 2013 (…).
La accionante (…), está en el deber de acudir a la jurisdicción de lo contencioso para atacar el acto administrativo (…). En consecuencia, es claro que no se ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno y de insistirse en restarle efectos al acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, debe acudirse a la acción correspondiente, al no ser la tutela el escenario para introducir modificaciones, contrarias a la ley.
El Tribunal Superior de Antioquia, por decisión del 21 de mayo de 2014, negó el amparo constitucional invocado por la señora Olga Lucía Galvis Soto al considerar que «la accionante dispone de otro medio de defensa judicial cual es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien tiene facultad para estudiar el ataque contra el Acuerdo No. CSJAA13-392 del 28 de noviembre de 2013, (…)».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la señora Olga Lucía Galvis Soto reiteró lo dicho en su escrito de amparo constitucional. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El artículo 6° del Decreto 2591, señala que será improcedente el amparo constitucional, «cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales», salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, se advierte que como lo pretendido por Olga Lucía Galvis Soto, es que se ordene a la autoridad accionada que «modifique las restricciones contenidas en el Acuerdo No. CSJAA13-392 del 23 de noviembre de 2013, (…)», a través del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia adelantó el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia y Administrativos de Antioquia, en cumplimiento a las directrices impartidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según Acuerdo PSAA13-10001 del 7 de octubre de 2013, es evidente que el amparo constitucional pedido se exhibe improcedente, pues al ser el citado Acuerdo un acto de contenido general, impersonal y abstracto, la peticionaria contaba con mecanismos de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa, y al no agotar los mismos, renunció de esa manera a que el juez ordinario se pronunciara sobre su inconformidad.
Así las cosas, ante la existencia de las acciones que el legislador ha diseñado como las idóneas para debatir asuntos como el que por esta vía plantea, se confirmará la decisión impugnada, dado que no es este mecanismo constitucional, por su carácter residual y transitorio, el medio eficaz para obtener pronunciamientos que sólo se logran por esas vías.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7