CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 40250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL7940-2015 Radicación n.° 40250 Acta 18 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JGB S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, JORGE ARTURO CORTÉS, ACCIONES Y SERVICIOS S.A. y todas las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical n° 2013 – 549.
I.
ANTECEDENTES JGB S.A., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las accionadas. Refiere la sociedad promotora que Jorge Arturo Cortés interpuso en su contra, demanda especial de fuero sindical con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral, con base en el art. 118 del C.P.L. y S.S., para que así se ordenara el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de su retiro.
Informa la promotora que no ha tenido ninguna relación contractual con el entonces demandante, quien «trabajó directamente para la empresa Acciones y Servicios», empresa con la que la peticionaria sí tenía un contrato de prestación de servicios, conforme lo establece el art. 34 del C.S.T. Afirma que la primera instancia del litigio fue definida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, en fallo del 26 de enero de 2015, en el que la absolvió de todas las pretensiones, pero que dicha decisión fue revocada en su integridad por el Tribunal Superior de Cali el 9 de febrero de 2015, en virtud al recurso de apelación formulado por el demandante.
Asegura que el Tribunal accionado la condenó a reintegrar a Jorge Arturo Cortés, a pagarle salarios desde la fecha del retiro, todo, «de forma irregular», pues acota que ello aconteció, «sin que exista un vínculo laboral previamente declarado». Sostiene que se han violentado sus garantías, ya que mediante un proceso especial de fuero sindical se le condenó a reintegrar a quien no ostentaba ningún vínculo laboral con la empresa « dándole trámite a una pretensión propia de un proceso ordinario laboral, situación que representa un defecto procedimental absoluto », pues no contó con los medios de impugnación propios del proceso ordinario.
Plantea que la sentencia cuestionada es «imposible de cumplir, pues ordena el reintegro a la empresa JGB SA, sin que haya declarado el vínculo laboral entre las partes, razón por la cual no puede darse un reintegro si nunca ha existido un contrato de trabajo de por medio entre las partes». Con base en los hechos narrados, la accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin efectos el fallo de 9 de febrero de 2015 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Mediante proveído del 1° de junio de 2015, esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la Corporación accionada, vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, a Jorge Arturo Cortés, a Acciones y Servicios S.A. y a todas las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical n° 2013 - 549, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la apoderada de Jorge Arturo Cortés pidió se declare la carencia actual de objeto en el asunto, pues afirma que la accionante ya ha reintegrado a su mandatario en el cargo de operario de producción. Así refirió: « El reintegro de JORGE ARTURO CORTÉS, se dio por parte de la empresa J.G.B. S.A., el día 19 de mayo de 2015, por el cual cumplió con el reintegro, pagándole además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día en que efectivamente fue reintegrado».
Por su parte la organización SINTRAQUIM manifestó coadyuvar los argumentos de Jorge Arturo Cortés y expresaron su inconformidad con la acción de tutela interpuesta por JGB S.A. pues aseguran «tiene como política el despido de los trabajadores que deciden voluntariamente afiliarse a nuestra organización sindical». II. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más, y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración. En el caso sometido a estudio, la querellante sustenta su inconformidad en las presuntas irregularidades en las que incurrió el fallador de segunda instancia al proferir la sentencia atacada, la cual tilda de ser imposible de cumplir, por ordenarle el reintegro de un trabajador que no ha tenido vínculo laboral vigente con aquella.
No obstante y a pesar de la argumentación expuesta por la tutelante, se observa al plenario que ésta ya ha acatado la decisión que por esta vía cuestiona, pues de las documentales visibles a folios 26 a 30 se extrae que Jorge Arturo Cortés fue reintegrado desde el 19 de mayo de los corrientes, en el cargo de operario de producción, mediante un contrato de trabajo a término indefinido y que la empresa ya ha cancelado la suma de $14.364.645 por concepto de condenas y costas, de donde resulta indiscutible que la accionante, antes de interponer la acción de tutela que nos ocupa, acató el mandato contenido en la sentencia que tilda de ser «imposible de cumplir», por lo que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado, de manera que no se advierte afectación en derecho fundamental alguno. Por tales motivos, al no existir razón atendible que motive la concesión del amparo invocado, se proveerá su denegación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7