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STL7934-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

4 Radicación n.° 55740 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL7934-2019 Radicación n.° 55740 Acta 20 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la acción de tutela que promovió ÁNGELA SERRANO PINZÓN, en causa propia, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, trámite al que se vinculó a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La tutelante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad procesal, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el juzgado accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 18001310500220160038500, en el que obró como demandante.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que presentó demanda ordinaria laboral contra María Arcelia Hincapié Correa; que dicha demanda fue asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, bajo el número de radicado antes mencionado; que el mencionado despacho la admitió y, posteriormente, programó el 11 de diciembre de 2018 como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento; que, antes de iniciarse la referida audiencia, le solicitó al despacho que aplazara la misma, debido a una recaída que sufrió el 10 de diciembre de 2018, causada por la diabetes tipo 2 que padece; que, no obstante, el despacho se abstuvo de pronunciarse con relación a su solicitud y, en su lugar, profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones.

Adujo que, ante la situación descrita, su apoderado judicial presentó incidente de nulidad ante el juez cognoscente del asunto, petición que le fue negada por el juzgado mediante auto de fecha 13 de marzo de 2019, con evidente menoscabo de sus garantías superiores. Pidió, por consiguiente, que se tutelaran sus derechos fundamentales presuntamente conculcados y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se dejara sin efecto la sentencia que resultó adversa a sus intereses, de fecha 11 de diciembre de 2018, como también la providencia en la que se le negó la nulidad de dicho proveído.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2019 se admitió la acción de tutela, se corrió traslado al juzgado accionado para que ejerciera su derecho de defensa y se dispuso, para los mismos, efectos, la vinculación de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y de las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la interposición de la queja.

Durante el término de traslado concedido para los anteriores efectos, se recibieron respuestas del juzgado accionado (folios 17 y 18) y del Tribunal Superior de Florencia (folios 20 y 21). CONSIDERACIONES De acuerdo con los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional, esta Sala de la Corte ha señalado que la tutela contra providencias judiciales es procedente en puntuales eventos, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario.

Quiere decir lo anterior, que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento de los jueces naturales, de manera que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.

Sobre el particular, en la sentencia CSJ STL14017-2018, se señaló con relación al tema analizado, lo siguiente: La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

En ese sentido, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

Pues bien, claros los anteriores derroteros, se observa que la pretensión que elevó la accionante al instaurar el presente mecanismo tuitivo, es que se deje sin valor legal ni efecto alguno la sentencia que profirió el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, el 11 de diciembre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra María Arcelia Hincapié Correa, como también el auto de fecha 13 de marzo de 2019, mediante el cual negó la anulación de la mencionada sentencia. No obstante, al revisarse las pruebas documentales que se aportaron al expediente y el registro de actuaciones que refleja el juzgado accionado en la página web de la Rama Judicial https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, se observa que el referido despacho, tras proferir las dos decisiones mencionadas, dispuso el 26 de marzo de 2019 el envío del expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, con el propósito de que la referida corporación resuelva el grado jurisdiccional de consulta del fallo de primer grado.

A partir de la información anterior puede colegirse, sin dificultad, que el mencionado grado jurisdiccional se encuentra actualmente en curso, circunstancia ante la cual es evidente que no puede accederse al otorgamiento de la salvaguarda solicitada, debido a que la innegable existencia actual de dicho mecanismo descarta, justamente en virtud del principio de subsidiariedad, la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas ni interferir en la órbita de competencia que ha sido asignada por la Constitución y la ley a los jueces naturales.

Por las razones previamente expuestas, se negará el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 2