Micelio
STL7929-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66169 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente STL7929-2016 Radicación n. ° 66169 Acta 21 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por OLARIO FRANCIS MORENO como «agente oficioso» de ALEXANDER SOLARTE CÁRDENAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 30 de marzo de 2016, dentro de la tutela que instauró contra la POLICÍA NACIONAL, la cual se hizo extensiva a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA.

I.

ANTECEDENTES El agente oficioso instauró acción de tutela contra la entidad señalada, a la que endilgó la vulneración de los derechos fundamentales de su agenciado a la dignidad humana y el buen nombre, junto con el principio de buena fe. Indicó que el 20 de marzo de 2011 en el Barrio Los Caracoles se cometió un homicidio, lugar al que llegaron varios agentes de Policía y se encontraron con la víctima «y un sujeto de tez morena y suéter verde fosforescente que emprende la huida con una pistola en su mano derecha, más adelante se sube en una moto de placas BDU 99C color negra que conducía un sujeto de suéter negro tez blanca, cabello largo (…) luego el sujeto se baja de la moto abordando un taxi y el que conducía la motocicleta fue capturado por el agente Palencia Jorge, y avisa a unos compañeros quienes cierran la vía y posteriormente captura los otros involucrados», aclaró que el conductor de la moto se identificó como Alexander Solarte Cárdenas; que iniciado el trámite de legalización de captura, correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, procedimiento que se hizo bajo muchas falsedades, por lo que posteriormente, fue dejado en libertad, pues quedó claro que él «solo pasaba por el sitio, al momento de la detención de unos de los involucrados, ya que se dirigía a su trabajo para unos mantenimientos de unos tanques, se detuvo a tomar unas fotografías, y fue por esta razón que resultó involucrado en los hechos, al punto que del informe rendido por el agente se refirió a dicha cámara de fotografías, la cual presuntamente se extravió en el proceso».

Enfatizó que en su contra se formó un complot que se extendió a los medios de comunicación, tanto así que su vida estuvo en peligro, se le vulneraron sus derechos fundamentales y causaron tanto a él como a su familia, perjuicios morales y económicos, pues no ha podido conseguir trabajo. Solicitó que se le ordenara a la Policía Nacional ofrecerle disculpas y pagar los perjuicios causados.

Argumentó que la acción no había sido interpuesta por el perjudicado por cuanto «desconoce estos procedimientos, además la honorable jurisprudencia permite estas acciones aun cuando persistan los perjuicios en el tiempo, y porque a estas alturas no sería justo remitir a un largo proceso ordinario, ya que tocaría otro largo proceso de demandas contra los agentes por los presuntos punibles y las sanciones disciplinarias».

Agregó que su actuar como agente oficioso se debe a que « el ciudadano afectado no sabe defenderse así mismo, y escoge la agencia oficiosa, para la cual me ratifica de manera LIBRE y VOLUNTARIA y dada su AUTODETERMINACIÓN». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 15 de marzo de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió el amparo, notificó a la accionada y vinculó a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Noveno Municipal de Garantías de la misma ciudad.

El Despacho vinculado reseñó el trámite de legalización de captura en el que se abstuvo de imponerle al accionante medida de aseguramiento, allegó los documentos de soporte y solicitó la desvinculación de la acción. La Policía Nacional narró los hechos del 20 de marzo de 2011 que originaron la captura del actor, indicó que la misma se realizó atendiendo el procedimiento legal y pidió que se negaran las pretensiones pues las mismas deben ser perseguidas mediante otra vía. La Fiscalía General de la Nación indicó que el 22 de marzo se legalizó la captura de Solarte Cárdenas, quien no aceptó la imputación; que el Juzgado se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y ordenó su libertad; y que el 19 siguiente se realizó la audiencia de preclusión, a petición de la Fiscalía, porque no había méritos para formular acusación. Por fallo del 30 de marzo de 2016 el Tribunal negó el amparo dada la improcedencia del mismo por cuanto el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, es decir, la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; agregó que no existía prueba aunque sea sumaria de que ya hizo uso de los mismo ni tampoco expresó las razones válidas para justificar su inactividad pues «el desconocimiento de las acciones judiciales no es óbice para el acceso a la administración de justicia, pues bien puede acudir para su asesoría al personal especializado para ello como son los abogados, o en su defecto, instituciones que brindan apoyo jurídico y defensa de los ciudadanos tales como la Defensoría del Pueblo, Personerías Distritales o Municipales, o los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho».

III. IMPUGNACIÓN Olario Francis Moreno como «agente oficioso» impugnó pero no hizo ninguna sustentación al respecto. IV. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional radica en cabeza de la persona cuyas garantías superiores han sido vulneradas o amenazadas, es decir, que de conformidad con la Constitución, sea en realidad, el sujeto activo o titular del derecho que se dice vulnerado y sobre el cual ha de pronunciarse el juez, por lo que será éste quien podrá solicitar el amparo de manera directa o por conducto de su representante o agente oficioso.

De igual forma, ha reiterado que: El principio de la informalidad que impera en estos trámites, no llega hasta el punto de permitir, sin fundamento alguno, que cualquiera pueda alegar por cuenta de otro, como si a él se le violaran las “garantías fundamentales” y no a quien pretende favorecer. Ni mucho menos intervenir sin que se le haya otorgado poder especial o general con la finalidad precisa y concreta de auspiciar los intereses propios y personales de su mandante.

(Sentencia de 29 de septiembre de 2003, expediente 00245-01, entre otras). Así las cosas, el amparo impetrado por el peticionario deviene improcedente debido a la falta de legitimación en la causa por activa, habida consideración que no es el titular de las prerrogativas fundamentales cuyo amparo reclama, pues revisado el escrito contentivo de la acción constitucional, se advierte que si bien OLARIO FRANCIS MORENO, manifiesta actuar en calidad de agente oficioso de ALEXANDER SOLARTE CÁRDENAS por cuanto éste último desconoce el trámite de tutela y « no sabe defenderse así mismo, y escoge la agencia oficiosa, para la cual me ratifica de manera LIBRE y VOLUNTARIA y dada su AUTODETERMINACIÓN», tales circunstancias no lo habilitan para interponer el amparo constitucional.

Es así que en reiteradas oportunidades, se ha indicado que el agente oficioso no sólo debe manifestar que está actuando como tal, sino que del escrito de tutela se debe poder colegir que el titular del derecho no se encuentra en la posibilidad de ejercer la queja de tutela, ya sea por circunstancias de tipo físico o mental, lo que debe advertirse de forma real y concreta, que permita dar vía libre a un pronunciamiento de fondo sobre los hechos y pretensiones de la súplica planteada.

Por lo anterior, esta Sala concluye que le asiste razón al Tribunal al negar la procedencia de la presente acción constitucional, pero por las razones aquí expuestas, pues se insiste que quien actúa como agente oficioso carece de legitimación por activa y las circunstancias expuestas para que excusar al titular de los derechos fundamentales no permiten la viabilidad de la agencia oficiosa, además tal como lo dijo el Tribunal, Solarte Cárdenas debió acudir a las entidades facultadas para interponer el amparo constitucional, como la Defensoría del Pueblo o las Personerías Distritales o Municipales.

Dado lo expuesto, es claro que deberá confirmarse el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 8