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STL7901-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 36624 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL7901-2014 Radicación n.° 36624 Acta 21 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JOSE MARX PORTNOY SOLANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que se vinculó el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES JOSE MARX PORTNOY SOLANO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Refirió el accionante, que Con fecha: Cartagena Mayo 12 de 2014 la parte demandada, causal de la presente tutela, realiza una reunión con los siguientes magistrados: Magistrado Ponente: Margarita Márquez de Vivero, Magistrado: Cesar Marcucci Díaz Granados y Magistrado: Rosa Inés Marengo Parodi, donde acuerdan levantar un ACTA DE AUDIENCIA DE TRÁMITE Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DENTRO DEL PROCESO OPRDINARIO LABORAL DE: y mencionan en dicha ACTA los nombres de veinte seis (26) personas las cuales son pensionadas, entre ellas mi nombre figura en segundo lugar.

Afirmó que en el acta de audiencia anterior, la autoridad judicial convocada incurrió «en errores, vicios, vacíos », de los cuales resaltó que el número de radicación que figura allí no coincide con el que corresponde a su proceso; que la razón social del demandado que aparece en el acta no es la correcta, pues la verdadera es “ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES”; que adicionalmente, las partes y los apoderados no recibieron notificación «para esta acta de audiencia».

Con fundamento en lo expuesto, solicitó: La nulidad completa y en todas sus partes del acta de audiencia de trámite y fallo de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral. Confirmar en todas sus partes el auto proferido por el juzgado sexto laboral circuito de Cartagena el día 11 de septiembre de 2012. Incluyendo los numerales segundo tercero y cuarto que la misma acta revoca en su segundo numeral de la parte resolutiva Solicitar a la parte accionada una copia autenticada tomada del original del permiso que presentó el magistrado rosa Inés marengo Parodi para su ausencia como aparece al final del acta (De permiso) YA QUE NO APARECE SU FIRMA.

(folio.2) Por auto de 5 de junio de 2014, esta Sala de Casación Laboral admitió la acción, ordenó notificarla, y dispuso la vinculación del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y a quienes fueron parte e intervinientes en el proceso controvertido. Dentro del término concedido no se recibió respuesta alguna. II. CONSIDERACIONES Insistentemente esta Sala se ha pronunciado sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a providencias judiciales, por cuanto, como garante de los derechos Constitucionales, la Corte ha respetado los principios de independencia y autonomía que orientan la actividad del Juez ordinario.

Así, no cualquier situación, inconformidad o descontento de las partes puede trasladarse al escenario constitucional y permear una competencia claramente definida; el objetivo de este dispositivo es restablecer al sujeto procesal las prerrogativas que le han sido desconocidas por el actuar sesgado y arbitrario del operador judicial, pero no cimentar una justicia paralela para evaluar lo decidido, resolver aquello que compete al director del proceso o, retomar las posiciones de las partes, pues ello desdibujaría el objetivo y fin de la tutela.

En tal medida, la situaciones que plantea el accionante, como la citación errada del número de radicado del proceso o la mención de la sigla de la entidad demandante en vez de aludir a su razón social completa, a más de carecer de relevancia constitucional, bien pudieron ser ventiladas ante la autoridad accionada, lo cual no se logró demostrar, a través de la solicitud de corrección o aclaración de la sentencia. Ahora, tampoco se puso de presente al ad quem, lo relativo a la presunta ausencia de notificación de la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia, y por el contrario, se pretende que por esta vía se resuelvan las presuntas irregularidades que debieron exponerse ante el cognoscente.

Es sabido que no es dable al Juez de tutela invadir la órbita de la competencia de quien por mandato constitucional y legal está llamado a resolver la controversia, más aun cuando se carece de los elementos probatorios y de juicio para concluir que en efecto no se les enteró a las partes de la programación de tal diligencia. En tales condiciones, se negará la tutela impetrada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6