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STL7875-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 43464 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrada Ponente STL7875-2016 Radicación n.°43464 Acta 20 Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la acción de tutela instaurada por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la Honorable Magistrada Ponente Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO y demás magistrados de la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta misma corporación, frente a la providencia proferida el 4 de junio de 2015 dentro de la acción de tutela 11001-02-03-000-2015-01039-00, adelantada por el accionante contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Coordinador de Procuradores Judiciales de esa misma ciudad y la Superintendencia Financiera.

I.

ANTECEDENTES Del confuso escrito presentado por el accionante, con el que sustenta la acción, se extraen los siguientes hechos: Que presentó denuncia penal ante la Fiscalía 38 Seccional de Cartagena el día 16 de abril de 2002, radicada bajo el número 91812, contra María del Pilar González del Rio y Antonio Quinto Guerra Varela, por el delito «En averiguación, por el embargo y robo de sus cuentas bancarias del Citibank Cartagena », sin embargo, que dicha fiscalía se ha negado a investigar el referido delito.

Que por sentencia de tutela radicada bajo el número 50114 del 28 de septiembre de 2010, la Sala Penal de Casación de esta Corporación, al resolver la impugnación que interpuso dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena y las Fiscalías Catorce, Treinta y Nueve y Cuarenta Ocho de esa mismas ciudad, tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenando a la Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena, y a los Fiscales 14 39, 40 y 48 Seccional de Cartagena, «resolver con celeridad los asuntos de su conocimiento».

Que el Magistrado Ponente Dr. Taylor Ivaldi Londoño Herrera, de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, «se ha negado y aun se sigue negando a NOTIFICAR y HACER CUMPLIR, la sentencia T 50114 del 28 de septiembre de 2010», y que «en complicidad con su esposa la Dra. MURIEL DEL ROSARIO RODRÍGUEZ TRUÑON, Juez Tercera Civil del Circuito de Cartagena para la fecha de los hechos, mediante providencia judicial, despojaron de su casita de interés social a su hija FRANCIA ELENA RUBIO CASTRILLÓN y otra serie de delitos que se desprendieron de las injusticias de la justicia.».

Que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena de Cartagena, sin tener facultades legales y valiéndose de dos (2) letras de cambio borradas, enmendadas y adulteradas libró mandamiento de pago, embargándole y secuestrándole su residencia familiar. Que el Gerente y Representante del Citibank y su apoderado, afirmaron ante las fiscalía que «sí recibió la sumas de dinero para pagar el embargo y que sí había vendido sus cuentas bancarias embargadas y tuteladas a la Fiduciaria Colpatria S.A.».

Que el represente legal de la Fiduciaria Colpatria S.A. « compró sus cuentas bancarias embargadas y tuteladas al CITIBANK CARTAGENA y repitió el reporte negativo ante la central de riesgos financieros», por lo que continua embargado y reportado en data crédito «con muerte comercial y financiera de por vida». Que la Personería Distrital de Cartagena, la Procuraduría Regional de Bolívar y los Procuradores 82, 83 y 84 delegados antes los Juzgados Penales de Cartagena, han conocido el «fraude que registran los procesos judiciales.».

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, se ha negado a cumplir la sentencia de tutela y a pagar la sanción de multa y arresto, que le impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, «por violar el debido proceso en el examen de sus cuentas bancarias embargadas y robadas del Banco Citibank Cartagena.». Que la Juez Segunda Civil del Circuito de Cartagena en complicidad con la Juez Séptima Civil de esa misma ciudad, «le vendieron por dinero en efectivo…, la mencionada demanda ejecutiva, remarcada con el número 770 – 2012 a ….CARMEN GERTRUDIS IRIARTE DE ARCILA, con el compromiso de esconder el expediente; no fallar la demanda ejecutiva, conforme el procedimiento consagrado en el artículo 404 y siguientes del Código Civil; no devolver lo que le robaron y continuar con la persecución judicial con amenazas de muerte en contra y su familia. ».

Que la Fiscalía General de la Nación, no ha realizado ninguna clase investigación en relación con las denuncias 91812, 235119, 163789 y 237704, que cursan en las Fiscalías 3, 11,14 y 38 Delegadas de Cartagena. Por lo anterior, pidió «TUTELAR, los derechos fundamentales… a un debido proceso constitucional, en contra de la HONORABLE SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPRENA DE JUSTICIA, por DEFRAUDAR la tutela, basados en los falsos testimonios rendidos bajo la gravedad de juramento por el Honorable Magistrado Dr. TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Superintendencia Bancaria, Fiscales Generales, Jueces, Magistrados, y Procuradores del Conocimiento, ACCIONADOS y VINCULADOS al presente accionamiento constitucional.

ORDENA R, a quien corresponda: REPONER LA ACTUACIÓN VICIADA, AVOCARAR CONOCIMIENTO, NOTIFICAR Y LLAMAR A RESPONDER, a los Funcionarios y/o personas naturales directamente responsables del agravio…». Por remisión de la Sala de Casación Civil, tras advertir su falta de competencia para conocer de la presente acción, esta Sala por auto del 1º de junio de 2016, avocó conocimiento y ordenó notificar a los accionados e intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Presidente de la Sala de la Sala de Casación Civil, expresó que negó la solicitud de amparo que promovió el accionante contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Coordinador de Procuradores Judiciales de esa misma ciudad y la Superintendencia Financiera, adjuntando para el efecto copia de dicha providencia y de los diferentes pronunciamientos emitidos al interior de dicho trámite.

Por su parte, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, remitió de la sentencia con radicación 50114, por medio de la que se resolvió la impugnación interpuesta por el ahora accionante contra el fallo de tutela que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, y las Fiscalías Catorce, Treinta y Nueve, Cuarenta y Cuarenta y Ocho.

La Superintendencia Financiara de Colombia, solicita sea desestimando una vez más el amparo solicitado por el accionante por temeridad, debido al sin número de acciones de tutela que ha promovido ante su inconformidad por el embargo del que fue objeto hace más de 15 años. Sostuvo que dicha entidad ha estudiado, analizado y resuelto, todas las reclamaciones elevadas por el ahora accionante.

Agregó, que contrario a lo aseverado por el accionante, dicho ente gubernamental dio cumplimiento al fallo de tutela del 25 de agosto de 2005, y así lo declaró el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena. II. CONSIDERACIONES Al examinar el caso en examen, observa la Sala que lo controvertido es una decisión de igual naturaleza constitucional, en la que la Sala de Casación Civil en la acción de tutela con radicación 11001020300020150103900, del 8 de octubre de 2015, negó el amparo solicitado.

Al respecto, esta Sala ha insistido en que no es posible que mediante la tutela se estudien aspectos acaecidos en otro trámite constitucional, pues ello contraría el objeto y la naturaleza de esta excepcional vía. Así las cosas, no es procedente el uso de esta vía excepcional cuando se trata de controvertir decisiones proferidas dentro de una acción constitucional, mucho menos cuando los hechos, fundamentos y pretensiones de ésta son los mismos que se invocan como sustento de la acción de amparo, situación que no permite que a través de la figura consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política se realice un nuevo estudio de la situación fáctica planteada y de la normatividad aplicable.

Ahora, de igual forma se advierte que el Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, en su artículo 38 consagra que: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

Dicha disposición se fundamenta en el carácter excepcional de la acción de tutela, la cual no puede ser utilizada de manera irregular pues se concibió como un instrumento judicial efectivo para la protección inmediata de los derechos fundamentales. De manera, que se considera que la conducta es temeraria cuando se presenta la misma acción de amparo en varias oportunidades o en dos o más despachos judiciales sustentándolas con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, y se ha estimado que tal actuación afecta principios como la economía procesal, la eficacia, la eficiencia, la lealtad procesal, entre otros e igualmente, origina varios pronunciamientos judiciales respecto a un mismo asunto lo que entorpece el aparato judicial.

Es del caso aclarar que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o mencionar nuevos hechos, deja de ser esta la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte del juez de tutela. En consecuencia, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el asunto, lo que según los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela.

Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. Por lo anterior se negará el amparo invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Jorge Eduardo Rubiano.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2