Radicación n.° 55610 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7873-2019 Radicación n.° 55610 Acta n.º 20 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por VILMA ROSA COLINA BOHÓRQUEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES La señora Vilma Rosa Colina Bohórquez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Refirió que formuló demanda ordinaria contra COLPENSIONES, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado n.º 8001310500720140036000; que pretendió en ese juicio que se declarara que, en su calidad de cónyuge supérstite del señor Álvaro Javier Araújo, le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, y que en virtud de lo anterior, se condene a Colpensiones, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia junto con las mesadas dejadas de percibir a partir del 31 de marzo de 2013, e intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en su defecto la indexación de las sumas reconocidas y las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho.
Que por su parte la señora Idalides Romo Field, también inició proceso declarativo en calidad de compañera permanente del mismo causante Álvaro Javier Araújo, el que fue radicado en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de aquella ciudad; que en este último se acumularon los procesos y el 30 de octubre de 2017, el despacho profirió sentencia condenando a Colpensiones al pago de la prestación en proporción del 50% para cada una de las demandantes; que el expediente fue remitido en grado jurisdiccional de consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, y con decisión del 5 de diciembre de 2018, dispuso modificar el fallo de primer grado y otorgar el 100% de la pensión a la compañera, Idalides Romo Field.
Que aunque no quedó satisfecha con la decisión, no acudió al recurso extraordinario de casación porque «carece de los recursos financieros para procurase los servicios de un abogado que domine las peripecias técnico-jurídicas propias de ese recurso»; que la autoridad accionada arribó a la determinación que se critica porque no encontró probada la convivencia simultanea del afiliado fallecido con la cónyuge y compañera; que se equivocó el colegiado porque en el curso del proceso, no se demostró que la sociedad conyugal estuviera disuelta o que los esposos se hubieran separado de hecho; que la magistrada ponente pasó por alto «un detalle probatorio medular como definitivo, y es que la señora idalides romo field, confiesa en su demanda que, existe una convivencia simultánea entre ella, el finado señor Álvaro Javier Araújo, y con su esposa señora Vilma Rosa Colina Bohórquez»; que también quedó acreditado que el núcleo familiar registrado en el Sistema de Seguridad Social del causante, era el conformado con su esposa.
Por lo anterior, solicita que se conceda la protección reclamada y se «revoque» la sentencia del 5 de diciembre de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y consecuencia de ello, se confirme la dictada por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de la misma ciudad, el 30 de octubre de 2017.
Mediante auto del 24 de mayo de 2019 y luego de subsanada la falencia indicada en proveído del 20 anterior, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de ordinario que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el tribunal accionado rindió informe, dijo que la decisión que adoptó esa corporación respetó el principio de congruencia y se apoyó en el material probatorio recaudado en el proceso, el que permitió arribar a la conclusión que se censura, pues la señora Vilma Rosa Colina Bohórquez, «no cumplió la carga probatoria que le incumbía en aras de acreditar su vida marital con el causante durante un tiempo no menor a 5 años en cualquier tiempo, toda vez que si bien obraba registro de su matrimonio, no acreditó la convivencia efectiva con el causante».
(fols. 29 a 32) Los demás guardaron silencio. CONSIDERACIONES Es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia de la presente acción de tutela, conforme con las disposiciones del Decreto 1983 de 2017, en tanto el accionado es un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces de la república en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Esta herramienta se caracteriza por su naturaleza residual, es decir, su procedencia está limitada a unas causales específicas de procedibilidad, de suerte que según lo prevé expresamente la norma citada no puede acudirse a ella cuando se cuente con otros medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario judicial o del particular se cause un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional.
No es, entonces, una figura de la cual pueda abusarse y emplear para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador. A partir de estos postulados, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado, el requisito de subsidiariedad; según el cual, no se puede acudir a la acción de tutela cuando se cuente con otro medio de defensa judicial para hacer valer el derecho que se reclama.
Así se definió en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. En relación con el requisito en comento, se advierte que el tutelante no utilizó de manera oportuna y adecuada los mecanismos de defensa con que contó, pues como lo informó en la solicitud tutelar, no interpuso el recurso extraordinario de casación, remedio procesal que resultaba idóneo para controvertir la decisión que critica por esta vía, pues todas las consideraciones en relación con los yerros que afirma cometió el tribunal, debió ventilarlos a través de dicho mecanismo, lo que hace que el resguardo superior se torne inviable.
Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para denegar el amparo reclamado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por la señora VILMA ROSA COLINA BOHÓRQUEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7