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STL787-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 70367 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL787-2017 Radicación n° 70367 Acta n°. 1 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARTHA CECILIA GUERRERO RONDÓN, YANETH BAYONA PORTILLA, SANDRA ROMERO Y ROSA SIERRA SIERRA, en representación de sus menores hijos y el INSTITUTO INTEGRADO CAMILO TORRES SEDE EL PLAYÓN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 2 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró MARTHA CECILIA GUERRERO RONDÓN, YANETH BAYONA PORTILLA, SANDRA ROMERO Y ROSA SIERRA SIERRA, en representación de sus menores hijos, en contra de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, el INSTITUTO INTEGRADO CAMILO TORRES SEDE EL PLAYÓN y MARÍA TRINIDAD ANGARITA ANGARITA.

I.

ANTECEDENTES A través del presente mecanismo preferente y sumario las mencionadas accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales de sus menores hijos a la igualdad, a la educación, a la vida digna, a la protección especial del menor, a la seguridad social y al mínimo vital, los cuales considera están siendo vulnerados por las autoridades cuestionadas.

Del escrito de tutela y sus anexos se observa que los menores hijos de las accionantes son estudiantes del Colegio Integrado Comercial Camilo Torres de El Playón, quienes disienten del traslado efectuado a una docente por parte de la Secretaría de Educación Departamental que fue retirada de dicho plantel educativo por conflictos de convivencia. La docente María Trinidad Angarita Angarita quien ostenta un cargo en propiedad del nivel básica primaria, en virtud de la Resolución SED 0001432 del 21 de abril de 2016, aclarada con acto administrativo SED 0001538 del 29 de igual mes y año, ambas proferidas por la Secretaria del Departamento de Santander, fue trasladada del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres, sede Escuela Urbana Manuela Beltrán, del municipio El Playón a la Institución Educativa San Ignacio, sede rural el Filo, de igual municipio.

Así mismo y en cumplimiento de una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, y en virtud de la cual se amparó el derecho fundamental a la salud de la profesora Angarita Angarita, la accionada profesora con Resolución SED 002631 del 27 de julio de 2016, aclarado por la número SED 0002850 del 16 de agosto de igual año fue trasladada al Colegio San Francisco de Asís, sede Escuela Rural Estación Laguna del municipio El Playón. No obstante lo anterior, al considerar la tutelante María Trinidad Angarita Angarita que no se había dado cumplimiento a la orden del juez de tutela, al no gestionar su traslado a una Institución de Educación Básica Primaria con sede en el área urbana del municipio de El Playón y encontrarse dicho colegio muy apartado de su residencia, además de estar ubicado en un ambiente donde se producen altas cantidades de humo, promovió incidente de desacato que culminó con el cierre del trámite incidental al informar la Secretaría de Educación Departamental de Santander que mediante Resolución SED 0003415 del 3 de octubre de 2016, se dispuso trasladar a la docente al mismo cargo del cual fue apartada en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán, a partir del 18 de octubre de 2016.

Expusieron las petentes que la profesora Angarita Angarita, presenta un problema para la comunidad, en tanto que su traslado devino luego de muchos conflictos suscitados con la planta de docentes de la institución y los mismos alumnos quienes no se sienten a gusto de volver a clases e incluso sienten temor; que como padres de familia y representantes de sus menores hijos se encuentran preocupados con el regreso de la docente con quien han tenido problemas los cuales han evidenciado en la Institución a través de cartas, tras recibir agresiones, malos tratos y amenazas por parte de la docente, quejas de las cuales anexan con el escrito de tutela.

Por demás, mencionaron que no fueron parte dentro de la señalada acción de tutela presentada por la señora María Trinidad; más sin embargo que junto con la Institución Educativa, docentes y padres de familia radicaron escrito de fecha 7 de octubre de 2 016 al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga a fin de que se estudiara la problemática del regreso de la accionante al colegio, sin que tal documento fuera analizada dado que no fueron parte dentro de la citada súplica constitucional, pues solo fue accionada la Secretaría de Educación Departamental de Santander.

Reprocharon de igual forma las actoras, que la Institución Educativa, no ha dado respuesta a la petición elevada por las personeras estudiantiles de echa 20 de octubre de 2016 donde ponen en conocimiento la vulneración de su los derechos fundamentales de la comunidad estudiantil tras el regreso de la profesora Angarita Angarita. Así mismo, ponen de presente que en el área rural del municipio El Playón, existen tres Instituciones Educativas, con acceso cercano al Hospital requerido por la actora, por lo que la Gobernación de Santander en cabeza de la Secretaría de Educación puede en uso de sus facultades trasladar otros profesores a fin de reubicar a la docente, quien cuenta con antecedentes de conflictivos de convivencia, dado que es el segundo traslado por el mismo concepto del cual ha sido sujeto, pues con resolución 04927 del 15 de marzo de 2013 fue trasladada al plantel donde estudian sus hijos cuando se desempeñaba en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres, sede Centro Educativo Básico Pies Descalzos del mismo municipio.

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga declarar la improcedencia de la sentencia del 7 de julio de 2016, que amparó el derecho fundamental de la señora María Trinidad Angarita Angarita y por ende el traslado del cual fue objeto al mismo Establecimiento de la cual fue separada por conflictos de convivencia y en su lugar se ordene reubicar a la citada docente en otra Institución Educativa.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante auto del 25 de octubre de 2016, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa, término dentro del cual la Secretaría de Educación de Santander se opuso a la prosperidad de la acción tras aducir que la providencia proferida por el Juzgado cuestionado fue proferida dentro del orden legal y jurídico; así mismo la personería del Municipio del El Playón adujo que contra la profesora María Trinidad Angarita Angarita no recaen quejas formales.

Por su parte la señora María Trinidad Angarita Angarita, se opuso a la prosperidad de la queja constitucional al considerar que no se encuentra acreditado el conflicto de convivencia aducido por las actoras y que por el contrario goza de idoneidad como educadora. La Procuradora de Familia señaló que no advierten méritos para amparar las pretensiones de las actoras, sin embargo indicó que debe estudiarse el caso en la medida en que de advertirse la afectación de los menores con el traslado de la docente deben tomarse las medidas tendientes a la protección de los mismos.

Por otra parte, el rector de la entidad educativa remitió copia del expediente de la profesora, a más de advertir que la señora Angarita Angarita comporta efectivamente un problema de convivencia en el plantel, del cual pese a que es conocedora la Secretaría de Esducación no ha realizado trámite alguno a fin de resolver tal situación, lo que genera la afectación de los menores, al punto que pese a que optó por trasladar a la citada profesora a otra Institución, lo cierto es que con posterioridad la regresó al plantel educativo donde prevalece el conflicto laboral y de convivencia escolar dado el comportamiento de la referida señora.

Finalmente, el juez constitucional de primer grado mediante providencia del 2 de noviembre de 2016, negó el amparo deprecado por las actoras al concluir que la acción de tutela es improcedente como quiera que esta se dirige contra una sentencia de tutela y el incidente de desacato proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga al interior de la acción de tutela presentada por María Trinidad Angarita Angarita contra la Secretaría de Educación del Departamento de Santander.

IMPUGNACIÓN Inconforme el rector del Instituto Integrado Camilo Torres con la anterior decisión la impugnó a través de apoderado judicial con escrito visto a folios 314 a 318 y en virtud del cual solicitó el amparo de las prerrogativas deprecadas en especial la revocatoria de la resolución 03415 del 3 de octubre de 2016 y en su lugar se ordene el traslado de la docente a otra institución educativa dado «el derecho preferente que tienen los menores a la educación en un ambiente sano y digno».

Para el efecto manifiesta que no trata de revocar la sentencia de tutela, sino por el contrario el acto administrativo 003415 del 3 de octubre de 2016 expedido por la Gobernación de Santander, en virtud del cual se ordenó trasladar a la señora Angarita Angarita a la misma Entidad Educativa de la cual fue trasladada por problemas de convivencia, teniendo en cuenta que es necesario reubicar a la docente en un lugar donde no «se encuentre inmersa en conflictos para el buen desarrollos de los planes de trabajo educativo», máxime que advierte que la Secretaría de Educación Departamental no ha realizado ninguna actuación a fin de mejorar la convivencia en el plantel educativo en relación con la docente María Trinidad.

De otra parte, las accionantes impugnaron la decisión con escrito visto a folios 344 a 353, con el cual manifiestan su desacuerdo con el fallo de primer grado, bajo iguales argumentos de su escrito inicial, es decir, cuestionando para el caso, el fallo de tutela proferido por el Juagado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, de los antecedentes narrados anteriormente, es claro que la presente acción de tutela, fue instaurada con el fin de que se ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga declarar la improcedencia de la sentencia de tutela de fecha 7 de julio de 2016, que amparó el derecho fundamental de la profesora María Trinidad Angarita Angarita, así como revocar la resolución 03415 del 3 de octubre de 2016 proferida por la Secretaría de Educación de Santander en virtud de la cual fue trasladada nuevamente la citada docente al Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres, sede Escuela Urbana Manuela Beltrán pese a que mediante la Resolución SED 0001432 del 21 de abril de 2016, aclarada con acto administrativo SED 0001538 del 29 de igual mes y año, había sido trasladada a la Institución Educativa San Ignacio, sede rural el Filo, de igual municipio, dados los conflictos de convivencia suscitados en la mencionada entidad educativa.

Al respecto y de acuerdo a los fundamentos bajo los cuales las accionantes soportaron la queja constitucional, y que fueron reseñados en los antecedentes de acuerdo a las pruebas adosadas en la acción de tutela como los anexos que comportan el expediente, es claro que la docente María Trinidad Angarita Angarita quien ostenta un cargo en propiedad del nivel básica primaria, en virtud de la Resolución SED 0001432 del 21 de abril de 2016, aclarada con acto administrativo SED 0001538 del 29 de igual mes y año, ambas proferidas por la Secretaria de Educación del Departamento de Santander, fue trasladada del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres, sede Escuela Urbana Manuela Beltrán, del municipio El Playón a la Institución Educativa San Ignacio, sede rural el Filo, de igual municipio, con fundamento en un conflicto evidenciado por el Consejo Directivo del mencionado plantel educativo.

No obstante lo anterior y con ocasión a una acción de tutela instaurada por María Trinidad Angarita Angarita contra la Secretaría de Educación Departamental de Santander y en relación al referido traslado impuesto a la docente, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga con sentencia de tutela de fecha 7 de julio de 2016 amparó el derecho fundamental a la salud, para lo cual ordenó a la autoridad cuestionada «realizar las gestiones pertinentes mediante las cuales se efectúe el traslado de la docente María Trinidad Angarita Angarita a una Institución de Educación Básica Primaria con sede en el área urbana del Playón; el que deberá ser realizado con carácter preferente en cuanto exista la primera vacante en el nivel de docencia al que corresponde la accionante».

En cumplimiento de la anterior sentencia constitucional, la Secretaría de Educación accionada con Resolución SED 002631 del 27 de julio de 2016, aclarado por la número SED 0002850 del 16 de agosto de igual año trasladó a la señora Angarita Angarita al Colegio San Francisco de Asís, sede Escuela Rural Estación Laguna del municipio El Playón, traslado que al no ser de agrado de la actora por considerar que no se gestionó a una Institución de Educación Básica Primaria con sede en el área urbana del municipio de El Playón y encontrarse dicho colegio muy apartado de su residencia, además de estar ubicado en un ambiente donde se producen altas cantidades de humo, instauró incidente de desacato el cual culminó con el cierre del trámite incidental dado que la Secretaría de Educación Departamental de Santander informó que con Resolución SED 0003415 del 3 de octubre de 2016 se dispuso trasladar a la docente al mismo cargo del cual fue apartada en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán a partir del 18 de octubre de 2016.

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, en primer lugar cuestionan las actoras la determinación del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en razón a que al citado trámite no fue vinculada la Institución Educativa afectada como la comunidad educativa compuesta por la planta docente y los padres de los familia, como quiera que la determinación allí tomada afecta a los menores dado que la Secretaría de Educación expidió un acto administrativo a fin de trasladar a la señora Angarita Angarita del cargo que ostentaba en propiedad dados los constantes conflictos de convivencia, y que con fundamento en la precitada sentencia constitucional la misma Secretaría de Educación cuestionada en cumplimiento del citado fallo, pese a que ordenó el traslado de la docente al Colegio San Francisco de Asís, sede Escuela Rural Estación Laguna del mismo municipio El Playón, expidió con posterioridad un nuevo acto administrativo en detrimento de los derechos fundamentales de los menores que estudian en la Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán al trasladarla al mismo Instituto del cual fue apartada, motivo por el cual las accionantes, en segundo lugar cuestionan la integralidad del acto administrativo en virtud del cual la Secretaría de Educación con fecha 3 de octubre de 2016 traslada a la señora María Trinidad al cargo que venía desempeñando, por ser este contrario a las prerrogativas fundamentales de sus menores hijos.

El juez constitucional, al ocuparse de los cuestionamientos elevados, no advirtió ninguna vulneración a los derechos fundamentales de los menores accionantes quienes se encuentran representados por sus padres, al considerar que es improcedente la acción de tutela contra otra acción de tutela. A fin de resolver la presente acción constitucional es menester indicar que los derechos de los niños gozan de preponderancia, pues tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución Nacional, tienen la categoría de fundamentales, de tal suerte que dentro de ellos se encuentra el derecho a la educación, el cual tal como allí mismo se indica, prevalece sobre los de los demás. Así las cosas, revisado el expediente de tutela, se advierte claramente que el estudio de la presenta acción no puede estudiarse solo a la luz de la tutela contra tutela como lo determinó el juez constitucional de primer grado, lo anterior dado que resulta evidente que de las documentales allegadas no solo por los padres de familia sino por el rector de la Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán existe un claro conflicto de convivencia entre la señora María Trinidad Angarita Angarita y la comunidad educativa, lo cual claramente conllevó a su traslado.

De ahí que se avizoren constantes escritos tanto de docentes, como de padres de familia que manifiestan su preocupación por el comportamiento de la licenciada en cuestión, también escritos del rector del colegio requiriendo la intervención de la Secretaría de Educación quien no ha tomado las medidas tendientes a investigar y corroborar el actuar de la profesora y solo hasta el 21 de abril de 2016 tomó la decisión de ordenar su traslado y ante el fallo de tutela proferido por el Juzgado accionado ordenó el traslado de la actora a otro lugar el cual si bien fue realizado tal como lo ordenó el juez en el área urbana del Playón, ante el descontento de la profesora, tomó la extraña determinación de cambiarlo nuevamente a la institución de la cual fue trasladada por conflictos de convivencia. Del recuento que antecede, encuentra la Sala que la vulneración que endilga la accionante, efectivamente se materializó, con la expedición de la resolución 0003425 del 3 de octubre de 2016, por parte de la Secretaría Departamental de Santander dado que su pasividad al interior del caso de la docente María Trinidad desconoce claramente la protección especial de los menores puesto que cuando tuvo el interés de mediar la problemática vivenciada al interior del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán, en principio tomó la decisión del traslado de la docente con fundamento en el conflicto de convivencia con la comunidad, sin embargo sin importarle el mismo, decide posteriormente retornarla a la misma planta educativa de la cual fue trasladada, lo que no se acompasa con el derecho fundamental de los menores quienes a través de sus padres han planteado en reiteradas oportunidades maltratos y actuaciones anómalas provenientes de la señora María Trinidad.

En efecto, se insiste en que la orden de tutela del 7 de julio de 2017, se encontraba encaminada a que la Secretaría realizara “las gestiones pertinentes mediante las cuales se efectúe el traslado de la docente María Trinidad Angarita Angarita a una Institución de Educación Básica Primaria con sede en el área urbana del Playón; el que deberá ser realizado con carácter preferente en cuanto exista la primera vacante en el nivel de docencia al que corresponde la accionante”, lo cual realizó la Secretaria de Educación con Resolución SED 002631 del 27 de julio de 2016, aclarada por la número SED 0002850 del 16 de agosto de igual año, al ser trasladada la señora Angarita Angarita al Colegio San Francisco de Asís, sede Escuela Rural Estación Laguna del municipio El Playón, por lo que no entiende esta Sala Laboral la razón por la cual ante el incidente de desacato presentado dentro del trámite constitucional, decide la cuestionada Secretaría mediante la resolución 0003425 del 3 de octubre de 2016 retornar nuevamente a la citada profesora al cargo ocupado en la Institución impugnante y por ende apartarse de uno acto administrativo que se presume legal y válido.

En dicho sentido, cabe recordar, que por regla general las determinaciones que se profieran en sede de tutela producen efectos inter partes, como quiera que el recurso de amparo es un mecanismo que se ejerce a título personal, y por ende las decisiones que para un caso en particular se adopten solo tienen eficacia respecto de las partes que allí intervengan, luego, lo definido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga no tenía la potencialidad de desconocer la Resolución SED 002631 del 27 de julio de 2016, aclarado por la número SED 0002850 del 16 de agosto de igual año fue trasladada al Colegio San Francisco de Asís, sede Escuela Rural Estación Laguna del municipio El Playón y por ende imponerle a la comunidad educativa compuesta por menores de edad, la obligación de continuar con un conflicto de convivencia que medianamente había sido solucionado, como quiera que debe prevalecer el interés de la comunidad educativa que permite el desarrollo del derecho fundamental de los niños a la educación y no el de una sola persona que comporta conflictos de convivencia que deben ser investigados por las autoridades competentes, en claro interés de las prerrogativas constitucionales de los menores.

Con base en las consideraciones expuestas, habrá lugar a conceder el amparo peticionado por las actoras y en consecuencia ordenar a la Secretaría de Educación Departamental de Santander revoque la Resolución SED 0003415 del 3 de octubre de 2016 en virtud de la cual dispuso trasladar a la docente María Trinidad Angarita Angarita al mismo cargo del cual fue apartada en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán, a partir del 18 de octubre de 2016, con el fin de que subsista la Resolución SED 002631 del 27 de julio de 2016, aclarada por la número SED 0002850 del 16 de agosto por medio de la cual la mencionada profesora fue trasladada al Colegio San Francisco de Asís, sede Escuela Rural Estación Laguna del municipio El Playón, en virtud del cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 7 de julio de 2016 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Así mismo, se prevendrá a la Secretaría de Educación Departamental de Santander, para que realice las investigaciones del caso en cuanto a las denuncias realizadas por la comunidad educativa que compone a la Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán, contra la docente María Trinidad Angarita Angarita, a fin de que proceda a tomar las medidas del caso; así mismo se ordenará compulsar copias de todo lo actuado con destino a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que realice el respectivo control y vigilancia del caso, en interés de los menores.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 2 de noviembre de 2016, dentro de la acción insaturada por MARTHA CECILIA GUERRERO RONDÓN, YANETH BAYONA PORTILLA, SANDRA ROMERO Y ROSA SIERRA SIERRA, en representación de sus menores hijos, en contra de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, el INSTITUTO INTEGRADO CAMILO TORRES SEDE EL PLAYÓN y MARÍA TRINIDAD ANGARITA ANGARITA.

SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER revoque la Resolución SED 0003415 del 3 de octubre de 2016 en virtud de la cual dispuso trasladar a la docente María Trinidad Angarita Angarita al mismo cargo del cual fue apartada en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán, a partir del 18 de octubre de 2016, con el fin de que subsista la Resolución SED 002631 del 27 de julio de 2016, aclarado por la número SED 0002850 del 16 de agosto por medio de la cual la mencionada profesora fue trasladada al Colegio San Francisco de Asís, sede Escuela Rural Estación Laguna del municipio El Playón, y con la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 7 de julio de 2016 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

TERCERO: PREVENIR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, para que realice las investigaciones del caso en cuanto a las denuncias realizadas por la comunidad educativa que compone a la Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres sede Escuela Urbana Manuel Beltrán, contra la docente María Trinidad Angarita Angarita, a fin de que proceda a tomar las medidas del caso.

CUARTO: por secretaría COMPÚLSENSE copias de todo lo actuado en la presente acción constitucional con destino a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de que realice el respectivo control y vigilancia del caso, en interés de los menores.

QUINTO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 20