CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72795 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL7869-2017 Radicación n.° 72795 Acta 18 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 17 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela formulada por VANESSA LEÓN MARTÍNEZ, en representación de SANTIAGO JOSÉ FLÓREZ LEÓN, contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. I.
ANTECEDENTES La señora Vanessa León Martínez, obrando en representación de Santiago José Flórez León, presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, educación, debido proceso y petición. Señaló que, el 14 de septiembre de 2016, se acercó a las oficinas del ICETEX, con el fin de que le indicaran el proceso que debía seguir para que su hijo, Santiago José Flórez León, fuera reconocido como beneficiario del programa «Ser Pilo Paga 3»; que le manifestaron que no habían habilitado el sistema y, por tanto, debía seguir consultando; que, el 24 de octubre de 2016, advirtió que la información había sido registrada en la plataforma.
Afirmó que su hijo cumplía todos los requisitos, puesto que cursó el grado once en el año 2016, obtuvo un puntaje de 359 en las pruebas Saber 11 y fue admitido en la Universidad EAN; que el 24 de octubre de 2016 el ICETEX rechazó los documentos, tras manifestarle que el puntaje registrado en el Sisbén no era el requerido. Indicó que procedió a solicitar la actualización del puntaje, con sustento en que: hacía ocho meses se había separado de su esposo, era madre cabeza de hogar, devengaba un salario mínimo y había cambiado su lugar de residencia. Refirió que ella y su hijo fueron desvinculados del grupo familiar al que pertenecían; que la visita para su nuevo hogar fue programada para el 5 de noviembre de 2016; que presentó un derecho de petición ante el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de que se actualizara el puntaje a la mayor brevedad posible; que, en respuesta a su requerimiento, se le informó que las modificaciones del Sisbén estaban sujetas a lo establecido en el Decreto 1192 de 2000 y en la Resolución 3900 de 2015.
Adujo que, el 14 de diciembre de 2016, solicitó al ICETEX que incluyera a su hijo en el programa, tras exponer la situación en que se encontraba; que dicha entidad señaló que no era viable su petición, puesto que no tenía competencia para actualizar el registro de la base de datos certificada del DNP; que, así mismo, le informó que tenía un crédito aprobado en la línea «Tú Eliges 40%».
Aseguró que desconocía la existencia de ese crédito; que, después, tuvo conocimiento de que había sido solicitado por el padre de su hijo, quien le refirió que solo podía colaborarle como deudor solidario, hasta que cumpliera la mayoría de edad. Expuso que, el 28 de enero de 2017, fue registrado el puntaje actualizado del Sisbén, equivalente a 27,00 puntos, con corte al 22 de diciembre de 2016; que, por tanto, el 3 de febrero de 2017, solicitó nuevamente al ICETEX que incluyera a su hijo en el programa, pero obtuvo una respuesta negativa.
Agregó que, aunque estuvo atenta, la falta de información oportuna y el traumatismo administrativo impidió que su hijo ingresara al programa; que la inscripción en el Sisbén no podía constituirse en un obstáculo para negar su derecho; y que había tenido que solicitar un préstamo a personas particulares para cancelar el valor del primer semestre.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a las autoridades accionadas reconocer a su hijo, Santiago José Flórez León, la beca otorgada por el Gobierno Nacional, a través del programa «Ser Pilo Paga 3». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 30 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.
El Departamento Nacional de Planeación expuso que el Sisbén es una herramienta de planeación administrativa para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a la población más vulnerable del país. Informó que el joven, Santiago José Flórez León, se encontraba registrado en el corte del 22 de septiembre de 2016, con un puntaje de 80,1, superior al requerido para ser beneficiario del programa «Ser Pilo Paga 3», circunstancia que era ajena a la entidad, cuya competencia se ceñía a depurar las bases de datos alimentadas por las entidades territoriales y a ejercer controles de calidad.
El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación de la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que el ICETEX es la entidad encargada de la administración del fondo del programa «Ser Pilo Paga 3». El ICETEX expuso que los requisitos de la convocatoria eran: (i) haber presentado la prueba Saber 11 el 31 de julio de 2016, con un resultado igual o superior a 342 puntos;
(ii) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2016; (iii) tener un puntaje máximo de 57,21 en el Sisbén, con corte al 22 de septiembre de 2016, para ciudades principales; (iv) estar registrado en la base censal del Ministerio del Interior, en caso de pertenecer a la población indígena; y (v) ser admitido en una de las Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad.
Sostuvo que Santiago José Flórez León estaba inscrito en el Sisbén y en el corte del 22 de septiembre de 2016 registraba un puntaje que no cumplía el requerimiento de la convocatoria. Adujo que, como consecuencia de lo anterior, no podía ser acreedor de las becas otorgadas, circunstancia que no implicaba la vulneración de sus derechos fundamentales y, por último, que la entidad ofrecía la línea de crédito «Tú Eliges», a través de la cual el agenciado podía financiar sus estudios.
Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 17 de abril de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que no se verificaba la vulneración de derechos fundamentales, puesto que el agenciado no había cumplido con la totalidad de las exigencias para acceder al programa, específicamente, la referida al puntaje mínimo del Sisbén en el corte del 22 de septiembre de 2016.
III. IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión de primera instancia, con base en los planteamientos iniciales. IV. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, la pretensión de la accionante se encamina a que se ordene la inclusión de su hijo, Santiago José Flórez León, en el programa «Ser Pilo Paga 3». Para tal efecto, afirma que en octubre de 2016 procedió a realizar el trámite necesario para que se actualizara el puntaje del Sisbén, teniendo en cuenta que sus condiciones familiares se habían modificado; que éste se vio reflejado en el corte de enero de 2017, pese a lo cual su solicitud no fue avalada.
Sin embargo, los documentos aportados en el expediente permiten establecer claramente que, en el corte del 22 de septiembre de 2016, el hijo de la accionante tenía un puntaje de 80,1, superior al exigido para participar en el programa, que era de 57,21. Como también que éste fue actualizado para enero de 2017, situación que no le es imputable a las entidades accionadas.
Por el contrario, era carga de la actora solicitar la aplicación de la nueva encuesta en el momento en que sus condiciones socioeconómicas variaron, tal como lo establece el Artículo 2.2.8.3.2 del Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.8.3.2. Obligación de actualización de la información. Las personas registradas en el Sisbén deben mantener actualizada su información. En caso de cambio del lugar de residencia se deberá solicitar la aplicación de una nueva encuesta ante la entidad territorial donde se ubique su nueva residencia. En virtud el principio de calidad de la información, el DNP podrá actualizar la información registrada en el Sisbén, como producto del cotejo de información con bases de datos oficiales.
En ese orden, como quiera que acudió a la entidad competente para que hiciera la nueva valoración en octubre de 2016, el puntaje solo podía ser reportado dentro de las fechas estipuladas en el cronograma de entrega de bases de datos previsto en la Resolución 3900 del 11 de noviembre de 2015. Ahora bien, expone la accionante que el puntaje Sisbén no puede constituir un obstáculo para acceder a la beca.
Sin embargo, su exigencia no obedece a una determinación caprichosa ni arbitraria de la administración. Por el contrario, por ser una herramienta de focalización del gasto social, resulta apta para alcanzar los fines del programa, tendientes a promover que los estudiantes de menores recursos económicos que obtengan los mejores resultados en las pruebas saber, puedan ingresar a Instituciones de Educación Superior acreditadas en calidad.
Es importante señalar que, en la sentencia CSJ STL1092-2016, esta Sala, al pronunciarse sobre un caso de similares contornos, consideró: [ ] el Programa «Ser Pilo Paga 2» el cual es producto de una iniciativa del Gobierno Nacional con la que se busca garantizar el acceso a la educación superior de los mejores estudiantes del país que no tengan recursos económicos para sufragar dichos costos y que está siendo respaldado por el ICETEX, impone una serie de requisitos para acceder al mismo, como quiera que está dirigida sólo al grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2015 y que presentaron las pruebas saber 11 el día 2 de agosto de 2015 y que cumplan en su totalidad con los tres requisitos exigidos, que son: puntaje Global Saber 11 -ICFES igual o superior a 318 puntos; puntaje específico de Sisbén según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Censal del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena y tener la admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad.
Ahora bien, revisadas las documentales que reposan en el expediente, es claro que la fecha de corte del Sisbén del menor accionante, es de fecha 18 de septiembre de 2015, razón por la cual no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y por ende no le asiste derecho alguno en relación al programa «Ser Pilo Paga 11». Actuar conforme a lo solicitado por el impugnante, sin el lleno de los requisitos legales, no es posible a través de esta acción constitucional, ya que esto sería tanto como alterar o modificar procedimientos y requisitos establecidos en el ordenamiento legal, de obligatorio cumplimiento no solo para las instituciones sino para los asociados, afectando inclusive el presupuesto nacional, lo que conllevaría a la vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso administrativo que le asisten los demás jóvenes que cumplen a cabalidad con los requisitos impuestos en el programa.
Lo anterior permite concluir que las autoridades accionadas no desconocieron los derechos fundamentales invocados, pues la decisión cuestionada se sustentó en la aplicación de las normas que rigen el acceso al programa, consideraciones que conducen a confirmar la decisión de primera instancia. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 PAGE 2