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STL7751-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210065800 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7751-2021 Radicación n.° 11001023000020210065800 Acta 23 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por CARLOS JULIO CABRERA LUNA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Carlos Julio Cabrera Luna instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, libertad de escogencia de profesión u oficio, e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Refiere que el 12 de abril de 2021, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, radicó solicitud para que le fuera reconocida la judicatura como opción de grado, acorde con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543-2010, a la que, en la misma fecha, se le asignó el número de radicado 7458; que a la fecha de presentar la tutela no ha recibido respuesta.

Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que «dentro del plazo estipulado en la ley», profiera la respuesta de fondo a su solicitud. Con auto del 9 de junio se admitió la tutela y se ordenó notificar a la parte accionada a fin de garantizarles el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que expidió la Resolución 3341 de 2021 mediante la cual reconoció la «práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» al señor Carlos Julio Cabrera Luna, egresado de la Universidad Mariana; igualmente aportó las comunicaciones enviadas al correo electrónico informado por el petente sobre tal determinación. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.

CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que reconozca la práctica jurídica como opción de grado para obtener el título de abogado. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que el 15 de junio expidió la Resolución 3341 de 2021 y comunicó de dicha actuación al peticionario al correo indicado por él, información que se corroboró llamando al tutelante al abonado telefónico indicado en el escrito de tutela, confirmando que en efecto recibió el acto administrativo que dio lugar al presente reclamo.

De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que se reclama. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019 cuando dijo: « Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado». Conforme a lo expuesto, y en atención a que la solicitud elevada por parte del accionante, para que se expidiera el acto administrativo en mención, y que dio origen a esta queja constitucional fue atendida, se declarará la carencia de objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho de petición del señor Carlos Julio Cabrera Luna.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por CARLOS JULIO CABRERA LUNA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00