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STL775-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73414 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL775-2024 Radicación n.° 73414 Acta 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió KENNEDY MANUEL ACOSTA GÓMEZ contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral nº 70001310500220210019101, por tener interés en la acción constitucional.

I.

ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, mínimo vital y familia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. De la narración en el escrito de tutela y de las pruebas allegadas, se tienen como hechos los siguientes: Que el ahora convocante inició proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A y Colpensiones, con el propósito de que se declarara la ineficacia del traslado de que realizó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, consecuentemente, se ordenara el retorno al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, junto con los recursos y rendimientos acumulados en el fondo privado; que la referida causa judicial fue asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, despacho que, por sentencia de 25 de octubre de 2022 accedió a las pretensiones y, frente a la referida decisión, Porvenir S.A. interpuso recurso de apelación. Que las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Sincelejo, magistratura que por auto de 27 de marzo de 2023 admitió el recurso y ordenó correr traslado para alegar.

Que el 28 de noviembre de 2023, su apoderado solicitó al Tribunal « pronunciarse en lo concerniente a la solicitud de prioridad presentada para resolver el recurso de apelación presentado por porvenir dentro del proceso ordinario laboral […]», poniéndole de presente sus « padecimientos serios […] de salud»; su pérdida de capacidad laboral y la edad (62 años), pero la Sala accionada « omit[e] pronunciarse sobre la petición» vulnerando así sus garantías invocadas.

Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se ordene al Tribunal « pronunciarse en lo concerniente a la solicitud de prioridad presentada para resolver el recurso de apelación presentado por porvenir […]». Por auto de 17 de enero de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que sí, lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La secretaría del Tribunal Superior de Sincelejo compartió el enlace del expediente. Colpensiones solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva de esa entidad, ante la ausencia de vulneración los derechos reclamados por el accionante. No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub-lite, el accionante pretende a través de este mecanismo tuitivo que se ordene al Tribunal resolver la solicitud de prioridad elevada el 28 de noviembre de 2023. Pues bien, al analizar el enlace del expediente compartido por el Tribunal Superior de Sincelejo, se advierte la existencia de la solicitud elevada por el mandante del ahora accionante en estos términos: […] se sirva darle prelación al presente proceso por lo siguiente: 1.

El señor KENNEDY ACOSTA en la actualidad está padeciendo serias dificultades económicas a tal punto que muchas veces no tiene para solventar su comida diaria, […] está bajo medicación por parte de su EPS COOSALUD y en varias ocasiones ha intentado quitarse la vida producto de la depresión, ansiedad y estrés que padece como consecuencia de su situación, y es que el señor […] la pensión por vejez y sin embargo todavía no se ha determinado cual es el fondo de pensiones que va a tramitar y reconocerle la prestación económica por lo que se le solicita a su despacho celeridad a efectos de que resuelva si confirma o no la sentencia objeto de apelación. 2.

Con el fin de demostrar todos los quebrantos de salud que está padeciendo KENNEDY ACOSTA GOMEZ le aporto copia de los dictámenes y de la epicrisis clínica. También el auto de 29 de noviembre de 2023, notificado por estado del día siguiente, a través del cual la magistrada ponente, luego de analizar los argumentos del solicitante, preliminarmente puso de presente que se había posesionado en el cargo de magistrada de esa Colegiatura el 11 de agosto de 2021 y que, para aquella data, el despacho 003 del que era titular, « tenía desde hacía dos (2) meses el reparto de acciones constitucionales cerrado (acciones de tutela de primera y segunda instancia, habeas corpus de primera instancia y en impugnación)».

Seguidamente adujo que el asunto reprochado versaba sobre la apelación de sentencia ordinaria laboral repartida a ese Despacho el 22 de marzo de 2023 y admitida el 27 de marzo del referido año, corriéndose traslado a las partes para alegar. En relación con la « petición de prelación de turnos » elevada por el ahora accionante señaló: […] se accederá a tal pedimento, al reunirse los presupuestos previstos en el art. 13 constitucional (discriminación positiva), en sintonía con el art. 63A de la ley 270 de 1996, adicionado por el art. 16 de la ley 1285 de 2009, pues ciertamente situación médica del accionante KENNEDY ACOSTA (probada a través de dictámenes médico-laborales) amerita una intervención celera en la resolución del presente litigio.

En tal sentido, se informa que dentro del menor tiempo posible se procederá a realizar el registro del proyecto de decisión de segunda instancia (lo cual se publicará en la plataforma TYBA), a fin de que las restantes Magistradas que integran esta Sala de Decisión procedan a su estudio y eventual aprobación, de manera prevalente. Una vez se apruebe el proyecto, será puesto en su conocimiento la respectiva sentencia a través de los medios de notificación pertinentes.

En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE: ÚNICO: TÉNGASE por contestada la solicitud de priorización elevada por el actor, conforme lo expuesto en precedencia. En estas condiciones, para esta Sala salta a la vista que no se acreditó que la autoridad judicial accionada hubiera amenazado y menos transgredida prerrogativa alguna del accionante, pues, por el contrario, se constató que la autoridad judicial antes de que se promoviera el presente mecanismos de protección constitucional, resolvió la « petición de prelación de turnos », por demás de forma positiva, por lo que no se advierte ninguna irregularidad adjetiva que amerite la concesión del resguardo constitucional deprecado.

Así las cosas, se negará el amparo deprecado. III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción, por las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL775 - 2024 Radicación n.° 7 3414 Acta 01 Bogotá D.C., veinticuatro ( 24 ) de enero de dos mil veinticuatro (202 4 ).

R esuelve la Sala la acción de tutela que promovió KENNEDY MANUEL ACOSTA GÓMEZ contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro de l proceso ordinario laboral nº 70001310500220210019101, por tener interés en la acción constitucional. I.

ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propós ito de obtener el amparo de su s derecho s fundamental es al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, mínimo vital y familia, presuntamente vulnerado s por la autoridad accionada. SCLAJPT-11 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL775-2024 Radicación n.° 73414 Acta 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió KENNEDY MANUEL ACOSTA GÓMEZ contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral nº 70001310500220210019101, por tener interés en la acción constitucional. I.

ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, mínimo vital y familia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.