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STL775-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42246 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL775-2016 Radicación n° 42246 Acta 02 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) Se resuelve la acción de tutela instaurada por JOSÉ DOMINGO FLÓREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUZGADO 5º PILOTO DE ORALIDAD de esa ciudad, y contra COCA COLA FEMSA – INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional. 1.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que las compañías INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. COCA COLA FEMSA S.A. promovieron ante el Juzgado Quinto Piloto de Oralidad de Bucaramanga un proceso especial de fuero sindical, permiso para despedir, en su contra, a fin de levantar esa garantía como miembro de la comisión de reclamos del sindicato SINALTRAINAL por haber incurrido en faltas graves, entre estas haber presentado incapacidades médicas con dificultad en el recobro, por lo que fue llamado a descargos, sin el cumplimiento de los ritos establecidos en la convención colectiva de trabajo.

Que el juzgado de conocimiento no advirtió al admitir la demanda, que había operado la prescripción puesto que la mencionada acción se interpuso pasados tres meses después de conocida la comisión de la presunta falta endilgada al trabajador; que al proceso tampoco se vinculó a la organización sindical a la que pertenece el aforado; no obstante surtidas las etapas procesales, se otorgó permiso para despedir en sentencia de 27 de marzo de 2012, para lo cual tuvo en cuenta un dictamen pericial del cual «nunca se corrió traslado»; que apeló y el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la decisión del a quo en providencia de 14 de junio de 2012, en providencia que adolece de «graves problemas por insuficiente sustentación».

Que las decisiones judiciales incurren en defecto sustantivo toda vez que tiene por establecida la falta endilgada al trabajador con base en el dictamen pericial que concluyó sobre la no coincidencia de la firma del médico en las incapacidades expedidas por la Nueva EPS que presentó el aforado sin tener en cuenta el sello del galeno, así como la falta de notificación de la organización sindical, todo lo cual constituye graves defectos que atentan contra sus derechos fundamentales.

Por lo anterior solicitó dejar «sin efectos las providencias de instancia tuteladas, revocando el permiso para despedir otorgado a Coca Cola FEMSA – Industria Nacional de Gaseosas y en consecuencia ordenando su reintegro a la compañía dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela». Por auto del 14 de enero de 2016 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción y ordenó vincular a las partes y los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y reconoció personería. El Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que el 14 de junio de 2012 confirmó el levantamiento del fuero sindical y se concedió el permiso para despedir al accionante porque encontró acreditada la causa del despido. 1.

CONSIDERACIONES Aunque la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un plazo legal, por vía jurisprudencial se ha definido el presupuesto de «inmediatez» que debe regir su ejercicio, que indica que la petición de amparo tiene que presentarse dentro de un término prudente y razonable que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.

De esta manera, las dilaciones injustificadas en su interposición la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, se encuentra sometida a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento. Así las cosas, partiendo de que la acción bajo análisis está dirigida a dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 14 de junio de 2012, se advierte que entre esa fecha y la de presentación del escrito de tutela, 13 de enero de 2016, transcurrieron más de 3 años y 6 meses, de manera que se debe descartar la prosperidad de este mecanismo excepcional, así como la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre los derechos de la accionante, que requiera de medidas urgentes del juez constitucional.

Lo expuesto con antelación brinda razones suficientes para negar el amparo solicitado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6