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STL7737-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66797 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL7737-2016 Radicación n° 66797 Acta nº 20 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - HOSPITAL CENTRAL - SECCIONAL SANIDAD BOGOTÁ -, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 21 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela que LORENA VILLANUEVA SANABRIA, promovió contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES La tutelante adelantó la presente acción de amparo, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, presuntamente vulnerados por las accionadas. Refirió en su queja, que es beneficiaria del sistema de salud de la Policía Nacional, por cuanto su padre fue miembro de dicha institución; que nació con “ microtia y artesia” izquierda del pabellón auricular y padece sordera multilateral; que después de varios años de tratamiento, el 29 de noviembre de 2014, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, planteó la reconstrucción de su órgano, mediante “ prótesis osteogénica ”, por lo que citó a Junta Médica y el 6 de julio de 2015, ordenó implantar « audífono sophono izquierdo y prótesis auricular izquierda »; que el 3 de diciembre de 2015, presentó derecho de petición al Director del Hospital Central de la Policía Nacional, con el fin de que se ordenara « la ejecución del diagnóstico », pero la respuesta fue que no había presupuesto para ello.

Con fundamento en los hechos narrados pidió que se ordenara a las accionadas, fijar fecha y hora para la realización del referido procedimiento quirúrgico, de conformidad con lo dispuesto por la aludida Junta Médica. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 14 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción, ordenó la notificación y el traslado; y dispuso vincular a la Oficina de Servicios Asistenciales de la Dirección de Sanidad.

El subdirector de Sanidad informó que la competencia para conocer del presente asunto, corresponde a la Sección de Sanidad Bogotá, por lo que cualquier requerimiento acerca de esta acción de tutela debe ser enviado a tal dependencia. El Hospital Central – Seccional Sanidad Bogotá, de la Policía Nacional, solicitó negar el amparo solicitado, en razón a que por parte de esa dependencia, a la accionante no se le ha negado acceso a citas, servicios médicos o tratamientos a los que tiene derecho.

Mediante sentencia de 21 de abril de 2016, el Tribunal tuteló los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionante y en consecuencia ordenó a la Dirección de sanidad de la Policía Nacional, a través del Coronel Hugo Casas Velásquez, que en un término de cinco (5) días, adelante los trámites necesarios para el procedimiento quirúrgico de « AUDÍFONO DE CONDUCCIÓN ÓSEAMAGNÉTICO SUBCUTÁNEO TIPO SOPHONO Y PRÓTESIS AURICULAR OSTEO-INTEGRADA DE O.I.», e informe a la actora fecha y hora para ello, el que deberá realizarse en un tiempo no mayor a un (1) mes (…) ».

III. IMPUGNACIÓN El extremo accionado impugnó. Manifestó, que en efecto a la paciente Lorena Villanueva Sanabria le fue autorizado por Junta de Otología, un « SISTEMA DE CONDUCCIÓN ÓSEA TIPO SOPHONO » y prótesis auricular por hipoacusia neurosensorial izquierda; que en cumplimiento del fallo de tutela se requirió al servicio de otorrinolaringología; que la Jefe del servicio de audiología informó que « la adquisición de dichos dispositivos se realiza a través del proceso “PN SECSA BOGOTA SA 010 DE 2016”; que en estos momentos se encuentra en revisión jurídica; que este proceso debe cumplir los tiempos y trámites establecidos en la ley 80 de 1993, motivo por el cual la programación para cirugía y la adaptación del dispositivo, está sujeta al proceso de adquisición previsto a entregar a finales del mes de junio de 2016; y que tan pronto esté disponible, se le asignará fecha de adaptación del mismo por parte del servicio de audiología ».

Por lo anterior, solicitó el otorgamiento de un plazo de tres (3) meses para poder dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela impugnado. IV. CONSIDERACIONES El derecho a la salud tiene raigambre constitucional, no solo por estar estrechamente ligado a la vida y a la dignidad de las personas, sino porque a través de ellos se materializan los postulados del Estado Social de Derecho, establecidos en el artículo 2º de la Constitución Política.

La connotación de tal garantía tiene trascendencia al ser un servicio público esencial cuya cobertura es universal, y que implica un acceso oportuno, eficaz y de calidad, por lo tanto las entidades están convocadas a la satisfacción en condiciones de igualdad en el acceso. Esta Sala, en relación con el derecho a la seguridad social en salud, ha resaltado que la acción de tutela es viable cuando quiera que con la actuación u omisión de los encargados de prestar asistencia médica, se ponga en riesgo al individuo o se menoscabe su dignidad humana, pues la Constitución Política precisa que se trata de un servicio público de carácter obligatorio y un derecho irrenunciable de todos los habitantes.

En el asunto materia de estudio, la garantía de prestación de servicio de salud no puede terminar con la autorización emitida por la “Junta de otología”, pues el fin último del procedimiento ordenado por dicha Junta a la paciente Lorena Villanueva Sanabria es la programación para la cirugía y adaptación del « AUDÍFONO DE CONDUCCIÓN ÓSEAMAGNÉTICO SUBCUTÁNEO TIPO SOPHONO Y PRÓTESIS AURICULAR OSTEO-INTEGRADA DE O.I. En ese orden, y en atención al requerimiento puntual elevado por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional, referente a que se le otorgue un plazo de tres (3) meses para poder dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, y de conformidad con lo informado por la Dra. Mónica Edith Gómez Álvarez, mediante oficio Nº « S-2016-034477/DEQUI-ARCIN-10.8.1.2 » de 3 de mayo de 2016, que milita a folio 83 del cuaderno principal, la Corte modificará la orden de amparo, en el sentido de ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través del Coronel Hugo Casas Velásquez, que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, se realice el procedimiento quirúrgico de « AUDÍFONO DE CONDUCCIÓN ÓSEAMAGNÉTICO SUBCUTÁNEO TIPO SOPHONO Y PRÓTESIS AURICULAR OSTEO-INTEGRADA DE O.I»., a la señora Lorena Villanueva Sanabria y se le informe con debida anticipación la actora, fecha y hora para ello.

Lo anterior, en razón a que según se informa en el escrito de impugnación, el proceso de adquisición del dispositivo está previsto a entregar a finales del mes de junio del año que avanza. En los anteriores términos se modificará el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL PRIMERO de la parte resolutiva del fallo de tutela impugnado, el cual quedará así: « PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionante y en consecuencia ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través del Coronel Hugo Casas Velásquez, que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante los trámites necesarios para que se realice el procedimiento quirúrgico de «AUDÍFONO DE CONDUCCIÓN ÓSEAMAGNÉTICO SUBCUTÁNEO TIPO SOPHONO Y PRÓTESIS AURICULAR OSTEO-INTEGRADA DE O.I»., a la señora Lorena Villanueva Sanabria y se le informe con debida anticipación la actora, fecha y hora para ello ».

SEGUNDO: CONFIRMAR lo demás.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8