Micelio
STL7713-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Radicación n.° 54153 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL7713-2014 Radicación n. ° 54153 Acta 20 Bogotá, D. C., Once (11) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuestas por NÉSTOR AURELIO CASTAÑEDA HERNÁ NDEZ contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la PERSONERÍ A DE BOGOTÁ D.C..

ANTECEDENTES NÉSTOR AURELIO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos y funciones públicas, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Personería de Bogotá D.C. Refiere el accionante, que La COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL profirió la Convocatoria 001 de 2005, con el fin de adelantar el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidas por esta ley en la cual se convocó a concursar para cinco vacantes que ofertó en el Grupo 1, Etapa 1 la PERSONERÍA DE BOGOTA D.C., con la denominación de conductor mecánico código 482, grado 07 en el empleo número 154444 Precisó el actor que a través del Acuerdo 077 de 2009 se fijaron las reglas del concurso; que siguiendo los parámetros establecidos, participó en las pruebas; que ocupó el sexto puesto en el consolidado para el empleo 15444 de la Personería de Bogotá D.C..

Expuso que debido al Acto Legislativo 04 de 2011 se detuvo la convocatoria 01 de 2005 y la lista de elegibles expedidas suspendidas; que la Corte Constitucional en Marzo de 2012 declaró inexequible el referido Acto Legislativo, y ordenó a la CNSC continuar con el desarrollo de la convocatoria. Indicó que el 11 de Abril de 2012, se declaró la firmeza la lista de elegibles; que la Personería de Bogotá, D.C nombró a los 05 primeros de la lista, quienes tomaron posesión del cargo; que una vez nombrados y posesionados los respectivos elegibles y re compuesta la lista, a la fecha ocuparía el primer lugar.

Expresó que el señor MAURICIO MURCIA FORERO, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles, renunció al cargo, la cual fue aceptada mediante Resolución del 18 de febrero de 2014; que presentó solicitud ante la Personería de Bogotá con el objetivo de que se le informara la existencia o no de vacantes, que la entidad accionada respondió aludiendo la no existencia de vacantes, lo cual deslumbra claramente una omisión « a la verdad en la respuesta dada ».

Afirmó que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 1894 de 11 de septiembre de 2012, presentó solicitud ante las accionadas con el fin de que autorizaran el uso de la lista de elegibles contenidas en la Resolución 3446 de 30 de junio 2011, donde ocupó el puesto número 01; que no ha recibido respuesta alguna a sus peticiones.

Alegó cumplir con todos los requisitos establecidos; que se puede evidenciar que la Personera de Bogotá no ha cumplido con los lineamientos legales, y no ha reportado la vacante generada desde el 18 de febrero de 2014, al igual, no ha solicitado la autorización pertinente para utilizar la lista de elegibles en la que el accionante ocupó el primer lugar en orden de elegibilidad.

Con fundamento en lo expuesto, solicita Que se ordene a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que una vez recibida la solicitud de autorización para el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3446 de junio 30 de 2011, proceda de igual forma, a realizar el estudio técnico para dar viabilidad y ordenar a la Personería de Bogotá el nombramiento, posesión e inicio de periodo de prueba de NÉSTOR AURELIO CASTAÑEDA HERNANDEZ, en el empleo No.154444 ofertado en el Grupo 1 Etapa 1, Denominación conductor mecánico código 482, grado 07 Entidad PERSONERIA DE BOGOTÁ, D.C. (folio 10 ) TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 11 de Abril de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. (Fl. 37) La Personería de Bogotá D.C expuso que La lista de elegibles conformada en el artículo 5º de la Resolución No. 3446 del 30 de junio de 2011, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cobró firmeza el 11 de abril del 2012 y estuvo vigente hasta el 10 de abril de 2014, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 De igual forma, dijo que El mismo Decreto 1894 de 11 de septiembre de 2012, mencionado por el accionante, elimin ó la opción de proveer vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa con las personas que hagan parte del Banco de Lista de Elegibles, como lo establecía el artículo 7º del Decreto Nº 1227 de 2005, toda vez que, el artículo 1º del Decreto 1894 de 2012, eliminó el Banco de lista de elegibles.

(Fls. 42 a 57) La Comisión Nacional del Servicio Civil argumentó que El accionante cuenta con otro mecanismo judicial idóneo-acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que lo perseguido en el caso de marras está encaminado a atacar la legalidad de las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo de la Convocatoria 001 de 2005 Expresó que una vez cumplido las respectivas etapas del concurso, los nombramientos en prueba y posesiones deben efectuarse y quienes no alcanzaban a dicho nombramientos, pasan a ser parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y su nombramiento será autorizado en orden descendente, una vez se presentara una vacante y cumpliera con los requisitos establecidos en el Acuerdo 159 de 2011, previo estudio realizado por parte de la CNSC, y en relación con el artículo 7 del Decreto 1227 de 2005 modificado por el Decreto 1894 de 2012; que solicitó a la Personería de Bogotá que aportara el Acto administrativo 075 del 18 de febrero de 2014, a fin de verificar su legalidad y en caso efectivo, proceder a realizar estudio de uso directo de listas de elegibles y su procedencia (Fls. 86 a 89).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 30 de Abril de 2014, denegó el amparo deprecado por improcedente, y consideró que La lista de elegibles contenida en la Resolución No 3446 del 30 de junio de 2011 con firmeza del 11 de abril del 2012, se encontraba vigente hasta el 11 de abril del presente año, que si bien la tutela se radicó ante este Tribunal tres días antes del vencimiento de la lista y se solicitó dentro de las pretensiones de la misma extender la vigencia de la misma, hasta que se produjera el fallo de la presente acción; tal solicitud escapa de la competencia del juez constitucional, como quiera que la vigencia de las listas de elegibles conformadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se estableció en el numeral 4ª del Articulo 31 de la Ley 909 de 2044, esto es, en virtud de las normas que regulan el acceso a los cargos públicos y la carrera administrativa.

(Folios 104 a 114) IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual expuso que el Tribunal «no tuvo en cuenta » la negligencia en que incurrió la Personería de Bogotá, al no reportar oportunamente a la CNSC la existencia de la vacante, y además el hecho de que el actor inició los trámites de solicitud de su nombramiento antes del vencimiento de la vigencia de la lista de elegibles; que la CNSC y la Procuraduría General de la Nación han reiterado la obligación de las entidades en reportar las vacantes una vez se produzcan por lo cual el actor alega que vulneraron su buena fe, al no actuar de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

(Fls. 118 a 120) El accionante fundamenta la impugnación del fallo de tutela en las sentencia T-448 de 2004, T-495 de 2010, T -256 de 1995, C-040 de 1995 donde se realiza una diferencia de los dos momentos donde se produce la consumación del daño y sus consecuencias dentro de procedencia o no de la acción de tutela. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue erigida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El convocante busca una orden de protección para los derechos fundamentales que cree transgredidos al interior del Concurso de Méritos adelantado por la CNSC, Convocatoria 001 de 2005, en el que aspiró a un empleo de conductor mecánico grado 07 código 482 No. de empleo 15444, por encontrarse «en primer lugar de elegibilidad », y aspira a que se declare la selección al concurso.

Impugna la determinación de primera instancia, sustentado entre otros que el Tribunal «no tuvo en cuenta » la negligencia en que incurrió la Personería de Bogotá, al no reportar oportunamente a la CNSC la existencia de la vacante, y además el hecho de que el actor inició los trámites de solicitud de su nombramiento antes del vencimiento de la vigencia de la lista de elegibles.

Examinado el expediente allegado para su estudio y decisión, se verificó la existencia del aludido quebrantamiento, pues, las actuaciones no se realizaron de acuerdo a la normatividad que gobierna la convocatoria, esto es el reporte por parte de la Personería de Bogotá de la existencia de la vacancia, del cargo que solicitaba el accionante, y en consecuencia la solicitud para la utilización de la lista.

Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo 159 de 2011 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que reglamentó el uso de la lista de elegibles, el accionante hacía parte de ella en el puesto sexto, al cargo de conductor para proveer cinco vacantes, por lo que se encontraba en el Banco Nacional de la lista de elegibles conformada por la CNSC.

Con ocasión de la renuncia de la segunda persona que ocupó la lista, y al aceptarse por resolución No. 075 de 18 de febrero de 2014, la misma accionada respondió no haber solicitado el uso de ella, porque le correspondía a la CNSC autorizar el uso, y conforme el Decreto 1894 de 11 de septiembre de 2012 modificó los artículos 7 y 33 del Decreto 1227 de 2005 que suprimió el Banco Nacional de Lista de Elegibles (Fl. 48).

Circunstancias, que ante la omisión aceptada por la accionada, la lista de elegibles estuvo vigente hasta el 11 de abril del año en curso, y el accionante impetró la acción de tutela tres días antes de su vencimiento, es decir dentro del término de la vigencia que fue establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que regula el acceso a los cargos públicos, por lo que el uso de la misma es un deber del nominador, quien deberá solicitar la respectiva autorización de las listas de elegibles para los empleos con vacancias definitivas.

Finalmente en cuanto al argumento que utilizó la Personería de Bogotá, respecto al Decreto 1894 de 11 de septiembre de 2012, que derogó la posibilidad de utilizar la lista de elegibles para proveer cargos, las pautas de las convocatorias son inmodificables, habida consideración que si se hiciera se estaría violando la confianza legítima de las personas que participaron en el concurso.

En consecuencia, se ordena revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar conceder la acción de tutela al señor NÉSTOR AURELIO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, tutelando sus derechos fundamentales invocados, y ordenar a la Personería de Bogotá elevar la solicitud de utilización de listas ante la CNSC, para proveer una vacante definitiva de la convocatoria 001 de 2005, del empleo de conductor mecánico grado 07 código 482 No.15444, de conformidad con las pautas que la regulan la misma.

Se aclara que se absuelve a la Comisión Nacional del Servicio Civil, comoquiera que no se vislumbra violación alguna a los derechos del accionante, máxime cuando la Personería de Bogotá no hizo ninguna solicitud de la utilización de la lista de legibles, conforme lo aceptó en la contestación de la tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por NÉSTOR AURELIO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C., y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos del accionante al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos y funciones públicas, vulnerados por la Personería de Bogotá. SEGUNDO.- ORDENAR a la Personería de Bogotá que en el plazo de 15 días, solicite la autorización del uso de la lista de elegibles, para proveer una vacante definitiva de la convocatoria 001 de 2005, del empleo de conductor mecánico grado 07 código 482 No.15444, de conformidad con las pautas que la regulan la misma.

TERCERO. - ABSOLVER a la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia. CUARTO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE