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STL7673-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 2019-00366 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL7673-2019 Radicación n.° 2019-00366 Acta 20 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019) La Sala resuelve la acción de tutela que promovió JOSÉ ANTONIO DUQUE BELTRÁN contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró amparo constitucional, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la confianza legítima, al trabajo y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las accionadas. Señaló que se inscribió al concurso establecido en el Acuerdo PCSJA18-11077 de agosto 16 de 2018, que mediante Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre del mismo año «se publican los resultados de la prueba de aptitudes y reconocimiento correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial», que «NO APROBO», porque tuvo un puntaje de 799.88 y el requerido es de 800 puntos mínimos.

Indicó que dentro del término presentó recurso de reposición «donde en resumen solicite la aproximación de la regla de la nota a 800 puntos y, en consecuencia, la aprobación de las pruebas efectuadas». Señaló que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura mediante resolución No. CJR19-0632 de 29 de marzo de 2019, no repuso y confirmó la «NO APROBACIÓN de las pruebas de aptitudes y conocimientos del suscrito».

Por lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a las accionadas que en el término de 48 horas se aproxime su nota a 800 puntos, para tener como «APROBADA» la prueba de aptitudes y conocimiento de la Acuerdo PCSJA18-11077 de agosto 16 de 2018. Por auto de 24 de mayo de 2019 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y notificó a la autoridad y entidad accionadas, así como a los posibles terceros interesados, es decir a los aspirantes en el concurso de méritos - Convocatoria No. 27 de 2018 (ACUERDO PCSJA18-11077 16 de agosto de 2018)-, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial señaló que «no es posible modificar el puntaje aprobatorio toda vez que el Acuerdo de la Convocatoria, estableció como mínimo una calificación de 800 puntos, por lo que no es dable incrementar ni siquiera en decimales o en centésimas el puntaje final»; igualmente que mediante comunicado de 17 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura en conjunto con la Universidad Nacional informó que se realizará la recalificación de la prueba, cuyo resultado se publicará el 10 de junio del presente año. El Coordinador del Área Jurídica de la Universidad Nacional comunicó, que mediante Resolución CJR190632 de 29 de marzo de 2019, le dio respuesta a sus solicitudes realizadas en su recurso de reposición, pero que sin embargo en la página web de la Rama Judicial se informó a la comunidad en general que se realizará la recalificación de la prueba, conforme a las modificaciones realizadas al cronograma el 24 de mayo de 2019.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Se advierte que el reproche que se le endilga a la entidad denunciada es que se aproxime su puntaje a 800 puntos para APROBAR la prueba de conocimientos y aptitudes, debido a que su puntaje fue de 799.88 puntos. Bajo ese contexto, referente a la petición del tutelante, la Sala advierte que frente al objeto de debate constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó en su página web « https:// www.ramajudicial.gov.co/ web/ consejo – superior – de - la-judicatura / portal / historico – de – noticias / -/asset_publisher/OvWQxnKbfVA5 / content / comunicado – dirigido – a -los-aspirantes-de..»; emitido por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura en conjunto con la Universidad Nacional, informó a los aspirantes de la convocatoria 027 y a la comunidad en general, que por inconsistencias en la calificación de la prueba de aptitudes, se ordenó su recalificación, de lo que se entiende que se retrotraen las actuaciones surtidas en el concurso.

Así las cosas, queda claro que lo pretendido por la accionante a través de este mecanismo excepcional era la aproximación de su puntaje, es así que, de esta manera, la aspiración principal perseguida a través de este trámite constitucional se encuentra satisfecha, de allí que resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado.

En relación a la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

En tal sentido, es menester aducir que el hecho transgresor que motivó la formulación de la tutela está superado, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Por todo lo anterior no queda opción diversa que declarar la existencia de un hecho superado, siguiéndose en consecuencia, negar el amparo invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00