Radicación n.°47104 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL7615-2017 Radicación n.° 47104 Acta 18 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por intermedio de apoderada judicial por la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de apoderada judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Refiere la apoderada de la entidad accionante, que el 14 de agosto de 2014 fue notificada de la demanda ordinaria laboral de primera instancia promovida por el señor Gustavo Adolfo Jaramillo Botero; que dentro del término establecido dio contestación, se opuso a la pretensiones y propuso medios de defensa; que una vez agotadas las etapas procesales el juez de primer grado profirió fallo adverso al Ministerio de Hacienda y a Protección S.A., quienes recurrieron la decisión; que el despacho concedió de manera puntual dicho recurso sin hacer manifestación alguna respecto al grado jurisdiccional de consulta que debe surtirse de forma obligatoria sobre los puntos que no fueron objeto de apelación; que el proceso llegó al Tribunal Superior de Manizales Sala Laboral, avocó conocimiento y fijó fecha para proferir decisión, la cual «se circunscribió a los puntos objeto de inconformidad por parte de las demandadas y confirmó el fallo de primera instancia»; que «una vez revisado el proceso para dar cumplimiento a la sentencia nos percatamos que no se agotó el grado jurisdiccional de consulta y que en consecuencia [n]o estaba en firme» por lo que solicitó al a quo remitir el expediente al superior, pero esta fue resuelta de manera adversa mediante auto del 16 de agosto de 2016; que ante la negativa de enviar el proceso al Tribunal, propuso incidente de nulidad que fue rechazado a través de la providencia del 28 de septiembre siguiente; que contra esa decisión interpuso recurso de apelación y el ad quem por auto del 13 de febrero de 2017 «niega la apelación resuelve desfavorablemente el incidente de nulidad, la razón para negar la nulidad fue que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apeló todo el contenido de la sentencia, lo que implicó que el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral, estudiara el asunto de manera “panorámica”»; que el Tribunal no ha resuelto el grado jurisdiccional de consulta, por lo que considera que la sentencia del 27 de enero de 2016 no se encuentra en firme y ejecutoriada.
Con base en lo expuesto, solicita «Que se revoque el auto del 13 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Superior de Manizales-Sala Laboral, en cuanto negó surtir el grado jurisdiccional de consulta y por ende pretermitió por completo una etapa procesal, para que en su lugar se ordene al Tribunal Superior de Manizales-Sala Laboral que resuelva el Grado Jurisdiccional de Consulta».
(mayúsculas en el texto original) (fols. 1 a 62) Mediante auto del 11 de mayo de 2017, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, Protección Pensiones y Cesantías señaló que el señor Gustavo Adolfo Jaramillo Botero se afilió a esa Administradora de Pensiones el 1.° de octubre de 1994; que presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia donde pretendió la devolución de los aportes acumulados en su cuenta de ahorro individual junto con los rendimiento financieros, el monto del bono pensional y los intereses corrientes; que las decisiones de las instancias fueron favorables al demandante; que interpuso recurso extraordinario de casación pero fue negado por falta de interés jurídico para recurrir; que esa entidad no ha vulnerado los derechos del accionante y considera que las decisiones cuestionadas fueron razonables y no hay arbitrariedad.
Por ello solicita se declare improcedente la acción de amparo. (fols. 13 a 16) El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, allegó copia auténtica del expediente. El Tribunal Superior de Manizales, guardó silencio. CONSIDERACIONES Es competente esta Sala de Casación para conocer de la presente acción en primera instancia de conformidad con las reglas de competencia señaladas en el Decreto 1382 de 2000, en atención a que el accionado es un Tribunal Superior de Distrito Judicial, además que se encuentra satisfecho el requisito de la inmediatez pues la providencia cuestionada data del 13 de febrero de 2017 y la acción de tutela se radicó el 9 de mayo del mismo año. Esta Sala de Casación ha enfatizado que una de las condiciones básicas para que proceda este resguardo constitucional, consiste, precisamente, en que, previamente, se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico, y que pese a ello, subsista el quebrantamiento de derechos de rango superior.
En el caso que sometido a estudio, el amparo reclamado tiene como fundamento la inconformidad de la parte actora frente a la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 13 de febrero de 2017, a través de la cual resolvió la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, la súplica no tiene vocación de prosperar, por dos razones: i) la decisión cuestionada es razonable y ii) no se da el requisito de subsidiariedad que caracteriza la acción de tutela.
Sobre el primer aspecto, una vez revisada la actuación judicial criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, se advierte que en ninguna violación incurrió el Juez colegiado al resolver la nulidad formulada por el Ministerio de Hacienda, y no se observa que se encuentre incursa en causal alguna de procedencia del amparo reclamado, único requisito que le permite obrar al mecanismo constitucional, pues la misma no es producto del capricho y arbitrariedad de la autoridad judicial que la profirió, cuando señaló que: […] la solicitud de nulidad propuesta no está llamada a prosperar porque si bien en la sentencia de segunda instancia la Sala abordó el estudio del asunto en perspectiva del recurso de apelación formulado por las entidades demandadas, el planteado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atacaba en forma integral la condena que se le impuso, referente únicamente a su obligación de expedir un bono pensional, lo que implicó para la Corporación el estudio panorámico del asunto.
De lo anterior, se colige que como en la sentencia proferida por esta Sala el día 5 de mayo de 2016, se analizó la condena impuesta al Ministerio recurrente en forma integral por vía del recurso de apelación, se cumplió con el propósito del grado jurisdiccional de consulta. Y es que, independientemente de que se compartan o no los argumentos expuestos por el juez colegiado, esa circunstancia en sí misma no hace que la providencia sea violatoria de las garantías fundamentales de las partes, pues esta no resulta arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico.
Por el contrario, se apoya en el análisis de la situación fáctica vertida dentro del proceso objeto de la acción constitucional, y que le permitieron arribar a la decisión que aquí se cuestiona, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia. En cuanto al segundo tópico, como se dijo, no se cumple con el requisito de subsidiariedad en tanto la quejosa no hizo uso de los recursos que la ley contempla para refutar las decisiones judiciales, pues de la lectura del auto de fecha 7 de junio de 2016, se observa sin mayor esfuerzo, que la apoderada de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público no interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segundo grado, por tanto no es de recibo que ahora diga que existe una nulidad porque, «una vez revisado el proceso para dar cumplimiento a la sentencia, nos percatamos que no se agotó el grado jurisdiccional de consulta», pretendiendo que por esta vía excepcional y residual, se deje sin efecto una decisión que, como se señaló, expuso la razones de la misma; y aunque la entidad a través de su apoderada tuvo la oportunidad de controvertirla, renunció a ello; circunstancia que torna improcedente la acción de amparo, más aun, cuando la parte que lo reclama no fue diligente y desaprovechó el mecanismo que el legislador consagró para tal propósito.
Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para denegar el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente, la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9