CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 36596 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL7574-2014 Radicación n.° 36596 Acta 20 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el señor ROBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ GAMERO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual se vinculó al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena.
I.
ANTECEDENTES El señor ROBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ GAMERO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Señaló que el 12 de mayo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dictó sentencia de segunda instancia; que se levantó acta de audiencia en la que se consignó el nombre de 26 pensionados, entre ellos el actor; que en la mencionada acta, se consignó mal el número de radicación del proceso, lo que a su juicio, representa una suplantación de procesos o tergiversación de documentos; que se indicó como demandado «COLPENSIONES», pese a que la razón social correcta es «Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES» lo que conllevaría a que, por ejemplo, no se le podría dar trámite a las solicitudes de embargo, por haberse consignado una razón social que no existe; y, que ninguna de las partes asistió a la audiencia, porque no se les notificó su realización. Solicita al juez de tutela que se declare la nulidad del acta de audiencia de trámite y fallo de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que motiva la acción de tutela; y, en consecuencia, se confirme en todas sus partes la decisión proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena del 11 de septiembre de 2012.
Mediante auto del 03 de junio de 2014 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena solicitó denegar la acción. Los demás vinculados al tramite guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Esta Corporación reiteradamente ha considerado que la acción de tutela, dado su carácter subsidiario, sólo procede cuando los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa han sido previamente agotados, ello para evitar que este instrumento se emplee como una instancia paralela o adicional a las previstas dentro de los procesos judiciales ordinarios, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Bajo esta orientación, el amparo solicitado por el actor deberá ser denegado, pues su queja se dirige contra las falencias en que, a su juicio, incurrió el Tribunal en el acta de la audiencia de juzgamiento, referentes al número de radicado del proceso y a la razón social de la parte demandada, errores que de haber tenido lugar, habilitaban al accionante para solicitar dentro del proceso la corrección o aclaración de dicho acto procesal, omisión que conlleva a la improcedencia de la acción de tutela.
De otra parte, el actor manifestó que no asistió a la audiencia programada por el Tribunal, porque no fue notificado sobre su realización; sin embargo, advierte la Sala que en tal caso, previo a interponer la acción de tutela, el actor contaba con la posibilidad de solicitar la nulidad por indebida notificación, tal como lo prevé el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, al evidenciarse que el actor no agotó los mecanismos judiciales ordinarios de defensa previstos por el legislador, en defensa de sus derechos, la Sala concluye que la acción de tutela interpuesta deviene improcedente al no cumplirse el requisito de subsidiariedad, y, en consecuencia, se denegará el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 3