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STL7570-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54151 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL7570-2014 Radicación n.° 54151 Acta 20 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 24 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor ITO ER SENAS LÓPEZ contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES El señor ITO ER SENAS LÓPEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, trabajo y vida digna, presuntamente vulnerados por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional. Sostuvo que ingresó al Ejército Nacional de Colombia el 05 de diciembre de 2006 a prestar el servicio militar obligatorio, en el Comando del Batallón No. 31 Rifles en la Compañía de Instrucción «Espartacus» Tercer Pelotón; que recibió la orden de movilizarse a la jurisdicción de la Caucana para controlar la presencia de grupos al margen de la ley; que en el desarrollo de esas labores, sufrió episodios que determinaron cambios en su comportamiento; que fue remitido a valoración en psiquiatría; que se le diagnosticó que padecía de alucinaciones visuales, inquietud y alteración del sueño; que también presentó episodio sicótico inespecífico, etiología multicasual y antecedentes de Leishmaniasis; que el 14 de junio de 2012 se practicó la Junta Médico Laboral, en la que se le determinó una disminución de capacidad laboral del 12,5%; que el Tribunal Médico Laboral modificó el dictamen y estableció que padecía una pérdida de capacidad laboral del 42,81%; que fue retirado del servicio activo como Soldado Profesional, mediante OAP 1802 del 13 de agosto de 2013; que la anterior decisión se le notificó el 28 de enero de 2014; que pese al accidente laboral sufrido, está en capacidad de desarrollar diversas funciones en la institución; y, que de él depende su núcleo familiar.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó al juez de tutela que se ordenara transitoriamente su reincorporación sin solución de continuidad, al cargo que ocupaba como Soldado Profesional o a otro de igual o superior categoría. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 24 de abril de 2014, amparó los derechos fundamentales del actor y, como consecuencia de ello, suspendió el acto administrativo de retiro No. 1802 del 13 de agosto de 2013.

Ordenó la realización de una nueva Junta Médico Laboral para que analizara nuevamente la situación del accionante y determinara si está o no capacitado para ejercer actividades administrativas, docentes o de instrucción en el Ejército Nacional y si es aconsejable su reubicación. Finalmente, ordenó que el señor ITO ER SENAS LÓPEZ sea reincorporado al cargo que desempeñaba al momento del retiro o, de no ser posible, a otro cargo cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales.

Como sustento de su decisión, estimó que el Tribunal Médico Laboral determinó que el actor no era apto para el servicio, pero omitió establecer la posibilidad de su reubicación en un área distinta para desarrollar actividades administrativas, docentes o de instrucción, fundado en su condición académica y en la valoración de sus condiciones físicas y mentales.

Consideró igualmente, que debía ser reincorporado al servicio en aras de garantizar los derechos del accionante y de su núcleo familiar, tras advertir, que por su condición de discapacidad le resultaba difícil acceder a un empleo. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el EJÉRCITO NACIONAL la impugnó con el objeto de que se revoque el fallo de primera instancia. Indicó que en el caso del señor ITO ER SENAS LÓPEZ, tanto la Junta Médico Laboral como el Tribunal Médico Laboral, establecieron que ya no era apto para realizar normal y eficientemente la actividad militar y que no se aconsejaba su reubicación laboral, razón por la que se dispuso su retiro del servicio, tal como lo autoriza el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000.

Sostuvo que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para declarar la nulidad del acto administrativo de retiro del servicio ni para ordenar su reintegro, sino la acción contencioso administrativa pertinente. Agregó que no se cumple el principio de inmediatez al haber transcurrido 7 meses desde la fecha del retiro. Finalmente, indicó que la reubicación no está contemplada para los Soldados Profesionales en razón del cargo que desempeñan, pues los mismos no tienen asignadas labores administrativas en la planta de personal y, que en su lugar, puede acceder al programa de capacitación para adaptación a la vida civil que ofrece la Dirección de Asistencia Social del Ejército Nacional.

El apoderado del actor solicita confirmar el fallo impugnado. IV. CONSIDERACIONES La queja constitucional que se plantea en este caso, se circunscribe a determinar si es procedente que por vía de la acción de tutela, se ordene la reubicación o reinstalación laboral de quienes se desempeñaron como miembros de las Fuerzas Armadas y fueron retirados por causa de la disminución de su capacidad psicofísica.

Al respecto, ha sido criterio de esta Corporación que el reintegro o la reincorporación al servicio, junto con el correspondiente pago de salarios y prestaciones, escapa de la órbita de competencia de la acción de tutela, por tratarse de una controversia que debe ser resuelta por los jueces naturales de la causa, concretamente, los jueces contencioso administrativos, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual se encuentra inmersa la posibilidad de solicitar medidas cautelares, que por sí mismas representan un medio judicial expedito para solicitar la protección de los derechos que se estiman vulnerados.

Igualmente, ha estimado la Sala que cuando la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral han concluido que la persona no es apta para la vida militar y que no es recomendable la reubicación laboral, no puede ordenarse a través de la acción de tutela su reincorporación al servicio, pues ello sólo es admisible cuando las autoridades médicas competentes así lo aconsejen.

Así lo expuso esta Corporación en sentencia STL 38335, 29 de may. 2012 y STL 3159-2013, 11 sep. 2013, rad. 44837. Bajo la anterior orientación, la Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, en tanto dispuso la reincorporación al servicio del señor ITO ER SENAS LÓPEZ, al evidenciarse que fue retirado por causa de la disminución de su capacidad laboral en un 42,81% y que el Tribunal Médico Laboral de Revisión y de Policía, expresamente, determinó que no era apto para la actividad militar y que no se sugería su reubicación laboral, dictamen que quedó en firme.

En esas condiciones, no resultaba procedente ordenar, como lo hizo el Tribunal, una nueva evaluación médico laboral con miras a valorar si la formación académica del actor le permitía desempeñar labores administrativas, de docencia o instrucción al interior de la institución; como tampoco su reincorporación a un cargo acorde con sus habilidades y destrezas, pues tales aspectos, se reitera, desbordan las facultades del juez constitucional.

Finalmente, se confirmará la decisión de primera instancia en cuanto dispuso la afiliación del señor ITO ER SENAS LÓPEZ a los servicios médicos que presta la institución, debido a la obligación del Estado de garantizar el suministro de la atención médica que requieran los ex miembros de la Fuerza Pública para el tratamiento de las enfermedades o lesiones adquiridas por causa o con ocasión del servicio.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Revocar parcialmente el fallo impugnado, en cuanto ordenó la reincorporación al servicio del señor ITO ER SENAS LÓPEZ y la nueva valoración por parte de la Junta Médico Laboral y, en su lugar, denegar el amparo solicitado por el actor, por las razones expuestas en la presente sentencia.

SEGUNDO: Confirmar parcialmente el fallo impugnado, en cuanto ordenó la afiliación del actor a los servicios médicos que presta la institución, por las razones expuestas en la presente sentencia. TERCER: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4