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STL7527-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1164 de 2014Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.59631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL7527-2015 Radicación No.59631 Acta No. 18 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 11 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela que Héctor Francisco Muñoz Muñetón promovió contra la Dirección General de Sanidad Militar.

ANTECEDENTES El señor Héctor Francisco Muñoz Muñetón instauró acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna y mínimo vital. En sustento de su queja señaló que su padre es pensionado del Ejército Nacional; que en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Familia de Montería, en sentencia No. 396 de 2002, dictada con ocasión de un proceso de alimentos, la Dirección General de Sanidad Militar le prestó los servicios en salud, por ser beneficiario de su padre; que la prestación de dichos servicios se dio hasta que cumplió 18 años de edad; que envió derecho de petición solicitando la reanudación de los mismos; que en la respuesta brindada se le indicó que debía aportar certificado de estudios y, asimismo, copia de la sentencia y/o acta de conciliación en la cual “se obligue al titular es decir a mi papá a asumir los servicios de salud siendo mayor de edad”; que, efectivamente, acaba de cumplir la mayoría de edad, se encuentra estudiando, no tiene recursos económicos y requiere los servicios de salud; que requiere la práctica de una cirugía. Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar a la Dirección de Sanidad Militar, afiliarlo a los servicios de salud, en calidad de beneficiario de su padre y entregarle el respectivo carné de afiliación. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 27 de abril de 2015, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. Mediante fallo del 11 de mayo de 2015, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió denegar la protección constitucional solicitada por Héctor Francisco Muñoz Muñetón, tras considerar lo siguiente: “(..) Teniendo en cuenta el material probatorio en el expediente, se establece que el actor presentó derecho de petición, solicitando la reactivación en los servicios de salud, por lo que la accionada procedió a brindar respuesta aduciendo que por tratarse de mayor de 18 para proceder a la reactivación de los servicios médicos es indispensable anexar fotocopia de la parte resolutiva del proceso de alimentos y constancia de estudios.

De acuerdo a lo anterior, se tiene que el actor debe cumplir con la documentación que se exige al Subsistema de Salud de las FF.MM., como beneficiario por parte de su padre el señor Héctor Muñoz Largos y que la necesidad de su existencia deriva de la Resolución No. 0328 del 22 de marzo de 2012, por la cual, se establecen los requisitos específicos para el registro de afiliación, validación y extinción de derechos para el personal de usuario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares así ‘(…) g) Parte resolutiva de la sentencia del proceso ejecutivo de alimentos o demanda de alimentos o acta de conciliación en centro legalmente constituido, en el cual se obligue al titular de los servicios de salud.

En ese orden y de conformidad con las indicaciones y los requisitos que debía cumplir el tutelante para la reactivación de los servicios médicos, se tiene que no son exagerados o imposibles de cumplir, que son consecuencia lógica de su arribo a mayoría de edad, luego entonces, no podría el juez de tutela acoger anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver la entidad accionada, dado el carácter subsidiario y residual de esta acción constitucional”.

IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. Para que se revoque el fallo que no accedió a sus súplicas, adujo, en suma, que “yo tengo mi certificado de estudios y lo puedo anexar, lo que no puedo anexar es como lo dije anteriormente es una sentencia que diga que aún siendo mayor de edad la Dirección de Sanidad del Ejército me debe prestar los servicios de salud, porque la sentencia que yo tengo a mi favor solo menciona la orden de la prestación de los servicios médicos sin decir nada de cuando cumpla los 18 años.

Sin embargo, el Decreto 1164 de 2014, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social establece que las personas que cumplan la mayoría de edad tienen derecho a seguir siendo beneficiarios de sus padres siempre que sean estudiantes como es mi caso”. CONSIDERACIONES Motivó la interposición de esta acción de tutela, el hecho de que se le suspendiera al joven Héctor Francisco Muñoz Muñetón, la prestación de los servicios de salud, por parte de la Dirección General de Sanidad Militar, al haber cumplido la mayoría de edad, pues sostiene que es beneficiario de los mismos, por ser su padre pensionado del Ejército Nacional y ser él, actualmente, estudiante, de lo que da cuenta aportando el certificado correspondiente.

Revisada la documental que reposa en el plenario, se tiene que, a folio 34 del cuaderno de tutela, obra copia del oficio allegado, extemporáneamente, por el Director General de Sanidad Militar, en el que informa al juez de tutela, en relación con la queja presentada, que “esta Dirección General de Sanidad Militar, procedió a realizar a través del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, la renovación del carné de servicios médicos para el accionante, por cumplir mayoría de edad, cuyo consecutivo es No. A12645959” con lo cual se garantiza el derecho fundamental a la salud de aquél, a quien por demás, se le había informado de lo mismo “a la Manzana 7 Lote 7, Barrio La Rivera, en la ciudad de Montería con base en el cual solicitó al juez de tutela, “proceder al cierre por tratarse de un hecho superado”.

Así las cosas, se advierte que los hechos que motivaron la presentación de la acción de tutela quedaron superados, al haber la Dirección General de Sanidad Militar, reactivado los servicios de salud al accionante y, en esa línea, haber procedido con “la renovación del carné de servicios médicos”, a favor de aquél. Cumple precisar que es deber del aquí accionante, allegar oportunamente a la entidad accionada, constancia de estudios, mientras tanto tenga el status de estudiante, a efectos de que la prestación de los servicios de salud no se vea interrumpida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7