Radicación n° 70837 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL7512-2017 Radicación 70837 Acta nº 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP, contra el fallo proferido el 29 de marzo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que interpuso ÉDGAR DE JESÚS VELÁSQUEZ RUIZ en representación de su hijo menor JUAN ESTEBAN VELÁSQUEZ DÍAZ contra las recurrentes, trámite al cual fue vinculada la OFICINA DEL SISBÉN DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES ÉDGAR DE JESÚS VELÁSQUEZ RUIZ, en representación del menor JUAN ESTEBAN VELÁSQUEZ DÍAZ, solicitó la protección de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y EDUCACIÓN, los cuales considera vulnerados por las accionadas. Indicó que su hijo cuenta con 16 años de edad; que el 31 de julio de 2016 presentó las pruebas « Saber 11», y que en ellas obtuvo 375 puntos.
Asegura que su núcleo familiar se encuentra registrado en el Sisbén, toda vez que sus recursos económicos apenas alcanzan para el cubrimiento de las necesidades básicas, ya que, según informa, es padre jefe de hogar, trabaja en una escuela de conducción donde devenga $700.000 y su esposa se encuentra desempleada, de modo que «la carrera que [su hijo] quiere estudiar y una buena Universidad son imposibles de pagar».
Expuso que el Ministerio de Educación le negó a Juan Esteban Velásquez Díaz la beca «Ser Pilo Paga », por superar en «0.43 unidades» el puntaje Sisbén exigido en la convocatoria, lo que, a su juicio, atenta contra su derecho a la educación. Con base en los anteriores hechos pidió que se protejan los derechos del menor de edad y, en consecuencia, que se ordene a quien corresponda otorgarle la beca, «pues fue él quien con su talento lo gano (sic)».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 5 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela de la referencia y una vez surtidas las respectivas actuaciones, el 12 de diciembre de 2016, dictó sentencia mediante la cual concedió el amparo deprecado, por lo que la accionada la impugnó. Esta Sala de la Corte, en auto de 8 de febrero de 2017, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó vincular al Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex.
En cumplimiento a la providencia anterior, el Tribunal de Medellín en proveído de 15 de marzo de los corrientes, admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. En el término concedido, La Nación – Ministerio de Educación Nacional pidió ser desvinculada, pues adujo que aunque es responsabilidad del Gobierno Nacional la política pública para garantizar el acceso progresivo a la educación superior, el fondo de becas «Ser Pilo Paga » es administrado por el Icetex, quien tiene a su cargo la verificación de los requisitos mínimos para el otorgamiento de las becas.
Por su parte, el DNP expuso que no es responsable de la vulneración que denuncia el interesado e informó que una vez revisada la base nacional consolidada, correspondiente al corte de 22 de septiembre de 2016, el joven Juan Esteban Velásquez Díaz registra un puntaje de 57.46, « lo cual no le permite cumplir con el requisito del Sisbén PARA ACCEDER AL PROGRAMA SER PILO PAGA III de acuerdo con lo dispuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el ICETEX, situación completamente ajena al Departamento Nacional de Planeación, pues son criterios como se ha resaltado que establece la entidad que administra el programa social».
La Alcaldía de Medellín explicó que aunque el día de la encuesta Sisbén, Juan Esteban Velásquez Díaz fue registrado con tarjeta de identidad n° 1000043808, cuando su número real es el 1000643808, tal error se corrigió en la base de datos bruta del Sisbén de Medellín el 7 de diciembre de 2016 y será enviada para validación del DNP, el 21 de diciembre de 2016, según las fechas de corte establecidas por dicho organismo.
Finalmente, pidió exonerarla de cualquier responsabilidad, ya que el acceso al programa educativo a que refiere el interesado no es de su competencia. Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo de 29 de marzo de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales del petente y ordenó a La Nación – Ministerio de Educación Nacional, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex y al Departamento Nacional de Planeación la inclusión del interesado en la lista de beneficiarios de «Ser pilo Paga III», adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa y adelanten las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que contempla para sus favorecidos.
Así consideró: (…) En este caso, las entidades accionadas aducen que el menor Juan Esteban Velásquez Díaz no cumple con el requisito del Sisbén para acceder al programa SER PILO PAGA III, toda vez que registra un puntaje de 57.46 y el requerido para la ciudad de Medellín debe ser menor o igual a 57.21. No obstante la jurisprudencia constitucional ha precisado que en los eventos en los que se logre evidenciar alguna situación excepcional que justifique un trato especial a una persona determinada que se encuentre en un estado de vulnerabilidad, el juez de tutela debe definir las medidas necesarias para garantizar la protección y efectividad de los derechos del afectado.
Y en el caso en concreto no se puede desconocer la especial protección de los derechos fundamentales que merece el menor Juan Esteban Velásquez Díaz específicamente el relacionado con la educación en este caso está representado en el acceso oportuno al programa SER PILO PAGA III. En consecuencia, se tutelará el derecho fundamental a la educación del menor Juan Esteban Velásquez Díaz, quien en este trámite ha estado asistido por su padre Edgar de Jesús Velásquez Ruiz (…).
IMPUGNACIÓN El Departamento Nacional de Planeación - DNP impugna la anterior decisión; para el efecto, adujo que el agenciado para el corte de 22 de septiembre de 2016 se encontraba registrado en la base de datos del Sisbén de Medellín con un puntaje de 57.46, lo cual no permite acceder al beneficio y que el competente para determinar dicha concesión es el Ministerio de Educación y el Icetex, por lo que solicita sea desvinculada de la presente acción. Por su parte, el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, afirma que no es competente para conceder beneficios académicos al menor y que este registra en el Sisbén con corte de «22 de septiembre de 2010» un puntaje de 57.46.
La Nación – Ministerio de Educación Nacional considera que se pasó por alto que el accionante no cumple con las exigencias para beneficiarse del programa « Ser Pilo Paga» y que esa cartera no verifica requisitos prestablecidos de acceso, ni realiza gestiones para incluir beneficiarios, asunto que es asignado al Icetex. Por último, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex indica que en cumplimento al fallo de primera instancia procedió a continuar con el proceso de crédito condonable a favor del menor, por lo que el 4 de abril de 2017 le informó al agenciado que «debe acercarse a la Institución de Educación Superior para realizar la legalización del crédito».
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En lo atinente a la educación, la Carta Política en el artículo 67, le otorgó una doble connotación, esto es, como un derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social. De tal manera que, la educación como garantía constitucional, pregona la protección de recibir una formación a cada individuo, quien debe cumplir con las obligaciones académicas correspondientes y como servicio público, se enfatiza en las obligaciones estatales de garantizar la calidad, cubrimiento, asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia del servicio educativo.
Ante circunstancias de amenaza o vulneración a la educación, se ha estimado que el juez de tutela está en la obligación de proceder a su amparo, y ordenar los mecanismos de protección que resulten convenientes para que cese su quebrantamiento. En el presente asunto, importa precisar que el Gobierno Nacional, instituyó el programa denominado « Ser pilo paga 3», mediante el cual dispuso la concesión de incentivos para los estudiantes de bachillerato de escasos recursos económicos y que se destacaran en las pruebas «saber 11».
A través de ese programa, La Nación - Ministerio de Educación y el Icetex les otorgó a los estudiantes un crédito condonable para solventar los gastos que implicaba el ingreso a las Instituciones de Educación Superior. Los requisitos exigidos para acceder al citado programa, son: 1. Ser colombiano. 2. Tener un puntaje igual o superior 342 en las pruebas Saber11 presentadas el 31 de julio de 2016. 3.
Cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016. 4. Estar registrado en la base del Sisben con corte al 22 de septiembre de 2016 bajo los puntajes establecidos en la convocatoria, correspondiéndole a las 14 ciudades principales de: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta: 57.21 como puntaje máximo.
Para las zonas urbanas diferentes a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de esas principales ciudades: 56.32 como puntaje máximo y para el área rural: 40.75 como puntaje máximo, o en el caso de ser indígenas deben estar registrados dentro de la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016. 5.
Ser admitido un programa académico, en modalidad presencial, ofertado en una Institución de Educación Superior con acreditación en alta calidad, en sede o seccional cubierta por la resolución de acreditación (negrilla fuera de texto original). De lo anterior, importa precisar que la ejecución para llevar a cabo la concesión de tales beneficios se encuentra reglamentada por la autoridad competente, por lo que la función del juez de tutela se limita a indagar si dentro de esos procedimientos existen derechos fundamentales que se hayan vulnerado, y en consecuencia velar por su protección. En el presente caso, las recurrentes confutan que el agenciado no es beneficiario del programa Ser Pilo Paga 3, porque se evidenció que su calificación en la base de datos del Sisbén con corte a 22 de septiembre de 2016 no es la requerida por la referida convocatoria.
Pues bien, revisada la documental obrante en el plenario, en efecto, se observa que el menor participó el 31 de julio de 2016 en las pruebas Saber 11, donde obtuvo un puntaje de 375 y aprobó el grado 11 en el año 2016, sin embargo, no se aportó que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria para acceder a dicho beneficio educativo, pues tal y como lo aduce el Icetex en su impugnación, no se demostró la admisión en Universidad alguna, toda vez que a través de comunicación de 4 de abril de 2017 lo requirió para que adelantara el procedimiento a seguir ante la Institución de Educación Superior, sin que allegara constancia de tal acreditación. Asimismo, revisada la página web del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - www.sisben.gov.co/ConsultadePuntaje.aspx -, con el número de identificación del menor y los documentos allegados al expediente, observa la Sala que reporta un puntaje de 57.46 con fecha de corte 22 de septiembre de 2016, esto es una calificación superior a la establecida para el municipio de Medellín -57.21-, lugar donde reside el petente, lo cual configura una causal de exclusión del programa condonable.
En ese orden, no se evidencia el quebrantamiento de derechos fundamentales por las accionadas, pues la negativa al acceso del programa por parte del menor Juan Esteban Velásquez Díaz, se hizo con fundamento en los preceptos que lo regulan y con estricto apego a los requisitos y condiciones establecidas para su acceso. Actuar conforme a lo solicitado por el accionante, sin el lleno de los requisitos legales, no es posible a través de esta acción constitucional, ya que esto sería tanto como alterar o modificar procedimientos y requisitos establecidos en el ordenamiento legal, de obligatorio cumplimiento no solo para las instituciones sino para los asociados, que inclusive puede afectar el presupuesto nacional, lo que conllevaría a la vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso administrativo que le asisten los demás jóvenes que cumplieron a cabalidad con los requisitos impuestos en el programa.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones se revocará la decisión de primer grado, para en su lugar, denegar el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de primer grado, para en su lugar, DENEGAR el amparo deprecado, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3