CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 59633 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL7490-2015 Radicación nº.59633 Acta nº. 18 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOHN JAROL CIFUENTES CARVAJAL, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 12 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, trámite al que se vinculó la Junta Médico Laboral de Policía – Manizales.
I.
ANTECEDENTES Adujo el accionante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo de tutela del 28 de noviembre de 2014, ordenó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional, que « realice un nuevo examen médico (…) que determine su actual estado de salud física y mental y las afectaciones que padece con el fin de recalificar la pérdida de capacidad laboral ».
Que en cumplimiento de la sentencia de tutela fue valorado por el citado Tribunal Médico, el 20 de enero de 2015, emitiéndose el dictamen No.4850 que le otorgó una pérdida de capacidad laboral del 47.85%. Que la Sala Penal del Tribunal ordenó el « nuevo examen médico » por el avance que han presentado sus enfermedades auditivas y visuales, ambas derivadas del accidente ocurrido en el año 2009, con ocasión del servicio prestado a las Fuerzas Militares; que la decisión también tuvo en cuenta las patologías de « gastritis » y « colon irritable », desarrolladas por la ingesta de medicamentos para el control del trastorno de stress postraumático que padece.
Que el 13 de marzo de 2015, radicó derecho de petición ante el ente calificador, solicitando la aclaración del dictamen en lo concerniente al examen físico, mental, la valoración por neuropsicología y las patologías de « gastritis » y « colon irritable »; que la respuesta la recibió por medio del oficio No. OFI15-28591 del 16 de abril de 2015, « en donde no se le dio trámite a ninguna de las aclaraciones por mi solicitadas », por lo que el Tribunal accionado le sigue vulnerando sus derechos fundamentales.
Que su situación económica es precaria, puesto que desde que ocurrió el accidente no se encuentra en condiciones óptimas para conseguir un empleo; que con todos los medicamentos que se tiene que tomar diariamente mantiene « anestesiado »; que ha sufrido varias crisis por las que lo han internado en clínicas psiquiátricas. Que su apariencia física « es deplorable, me veo acabado, ojeroso, me encuentro muy deprimido porque el único auxilio que podría tener en mi estado era una pensión de invalidez; la que está siendo obstaculizada por el Tribunal Médico sin razón alguna »; que no ha tenido apoyo por parte del Estado, ni ayuda del Tribunal accionado a sabiendas de que cuando entró a las Fuerzas Militares su estado de salud era óptimo, o de lo contrario no lo hubieran recibido.
Solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y moral y a la seguridad social y como consecuencia se ordene al Tribunal Médico que expida nuevo dictamen en el que sean tenidas en cuenta todas las patologías, el avance de sus enfermedades « auditiva, oftalmológica y psiquiátrica por las cuales el Tribunal Superior Sala Penal ordenó realizar certificación de pérdida de capacidad laboral »; que se tengan en cuenta las enfermedades « Gastritis Crónica » y « síndrome de intestino irritable », causadas directamente por el accidente sufrido cuando se encontraba al servicio de las Fuerzas Militares, otorgándole un 50% o más de disminución. II.
TRÁMITE Mediante proveído del 27 de abril de 2015, el Tribunal Superior de Manizales avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados para que hicieran uso del derecho de defensa. El Jefe del Área de Sanidad Departamento de Caldas adujo que al accionante se le practicó un estudio para la Junta Médico Laboral el día 18 de abril de 2011; que allí se determinó que el 13 de diciembre de 2009, sufrió un trauma por explosión que le ocasionó « hipoacusia tinitus secundaria (…), stress postraumático, cicatriz oscura en cara (…), dilataciones venosas pantorrilla y disminución de la agudeza visual », patologías de origen laboral que representa una disminución en su capacidad laboral de 39.32%; que el accionado en ejercicio del derecho de contradicción solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral, quien se pronunció sobre la solicitud el día 27 de agosto de 2013, y concluyó que la pérdida de capacidad laboral era del 47.85%; que esta decisión constituye la última instancia en esta materia y por lo tanto son irrevocables, pues contra ella solo proceden las acciones contenciosas administrativas.
Agregó, que 12 de noviembre de 2014, el señor Cifuentes Carvajal interpuso acción de tutela en la que pidió que se ordenara al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que « recalificara la pérdida de la capacidad laboral en virtud del deterioro gravísimo » por causa de las lesiones sufridas en el accidente; que obtuvo fallo favorable y el Tribunal Médico Laboral le dio cumplimiento, el 20 de enero de 2015.
El Tribunal Médico accionado guardó silencio. III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 12 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Manizales negó por improcedente el amparo deprecado, bajo el argumento de que la pretensión del accionante es que se valoren la totalidad de las enfermedades que padece, es decir, las dolencias que desde tiempo atrás le habían sido diagnosticadas por la ocurrencia del accidente y las nuevas patologías como la gastritis crónica y el síndrome de colon irritable; y que sea nuevamente calificado para que se le asigne un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral suficiente para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez; pedimento que coincide con el incoado en la acción de tutela que fue conocida por la Sala Penal del mismo Tribunal, en la que se ordenó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar de Policía « (…) realice un nuevo examen médico al señor Jhon Jarol Cifuentes Carvajal que determine su actual estado de salud física y mental y las afecciones que padece con el fin de calificar la pérdida de la capacidad laboral ».
Argumentó que como el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía cumplió lo ordenado realizando una nueva calificación, pero que el accionante considera que no se hizo conforme a lo dispuesto en la sentencia de tutela, el mecanismo idóneo, dado el carácter residual de la acción de tutela, es el trámite incidental por desacato.
Agregó, que tanto el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia como el trámite incidental por desacato, están planteados como instrumentos para materializar el amparo constitucional que ha sido otorgado. IV. LA IMPUGNACIÓN La presentó el accionante, argumentó que contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales no procede el incidente de desacato a que alude la decisión impugnada, porque el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía realizó la recalificación de pérdida de capacidad laboral que fue ordenada en el fallo de tutela.
Que dado el resultado de la nueva calificación, presentó un derecho de petición ante el Tribunal Médico accionado, con el fin de que le aclarara « por qué si el Tribunal Superior Sala Penal había ordenado una recalificación en razón al avance de mis patologías y a la aparición de una nueva derivada del accidente sufrido, me otorgó el mismo porcentaje de pérdida de capacidad laboral »; que como su solicitud no fue resuelta de manera satisfactoria, lo que vulnera sus derechos fundamentales, presentó la acción de tutela que nos ocupa, « la cual versa sobre nuevos hechos como los son la aclaración realizada ante dicho Tribunal Médico ».
Que no entiende porqué el juez de tutela de primera instancia manifiesta que las pretensiones de las dos tutelas son similares, « cuando en la primera se solicitó una recalificación de pérdida de capacidad laboral en razón al avance de las enfermedades y la aparición de una nueva, en tanto la segunda fue para que se ordenara al Tribunal Médico Laboral a tener en cuenta dicha nueva patología en virtud del debido proceso como también a realizar el reajuste de las enfermedades motivo de calificación dado que no es lógico pensar que dichas enfermedades han avanzado pero el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es igual al otorgado en la primera calificación».
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el asunto que nos ocupa, a pesar de que el accionante se esfuerza por demostrar que la acción de tutela que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y la que ahora nos ocupa tienen pretensiones diferentes, la verdad es que el propio escrito de impugnación permite colegir que en las dos acciones de tutela se pretende obtener una recalificación de pérdida de capacidad laboral que dé como resultada una disminución laboral igual o mayor del 50% y que para ello se tenga en cuenta las nuevas patologías que le han aparecido al accionante como « gastritis » y « colon irritable », desarrolladas por la ingesta de medicamentos para el control del trastorno de stress postraumático que padece.
Ahora, como en la recalificación que hizo el Tribunal accionado, dando cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, no obtuvo el resultado añorado, el actor acude a este nuevo amparo con la misma pretensión y para ello agrega a su escrito genitor aspectos como, la solicitud de aclaración que presentó ante el ente calificador a través del derecho de petición, sin que ello logre cambiar la aspiración final del accionante.
Debe recordarse que, la acción de tutela es de naturaleza residual lo que significa que no es procedente cuando el presuntamente agraviado tiene a su alcance otros medios de defensa idóneos para obtener la protección de los derechos fundamentales vulnerados. En el asunto bajo estudio está establecido que a pesar de que, contra la calificación dada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el actor puede ejercer las acciones contenciosas administrativas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales encontró, el pasado 28 de noviembre, que había lugar a proteger sus derechos fundamentales de manera excepcional y en ese sentido ordenó una nueva calificación; sin embargo tal protección excepcional no puede abrirse paso siempre que el John Jarol Cifuentes Carvajal disienta de los resultados de la citada calificación, pues daría paso a una cadena sin fin de decisiones.
Si bien es cierto el actor afirma que no es procedente el incidente de desacato porque el ente calificador, el 20 de enero de 2015, realizó la recalificación de pérdida de capacidad laboral que fue ordenada en el fallo de tutela, el accionante podría revisar si la citada recalificación efectivamente tuvo en cuenta los parámetros indicados en la sentencia de tutela, pues el cumplimiento no se puede predicar por el solo hecho de que se haya dado la recalificación, sino que ésta realmente obedezca a los parámetros indicados en la sentencia de tutela.
Ahora, si el accionante encuentra que la sentencia de tutela se cumplió, pero sigue en desacuerdo con la calificación que realizó el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, puede hacer uso de las acciones contenciosas administrativas contra la citada decisión, puesto que, itérase al mecanismo excepcional de amparo constitucional no puede acudirse de manera reiterada con el argumento de que el accionado no valoró íntegramente las patologías que lo aquejan, pues ya se obtuvo una decisión de fondo frente a esa pretensión. Por último tampoco se observa que se haya quebrantado el derecho de petición de la parte accionante, toda vez que la respuesta que obra a folios 54 a 56 del cuaderno principal, demuestra que el Tribunal accionado se pronunció de fondo sobre las inquietudes planteadas.
Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10