Micelio
STL7473-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 84583 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente STL7473-2019 Radicación n.° 84583 Acta 19 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte la impugnación formulada por ANA MARCELA MURIEL OSORIO contra el fallo de 3 de abril de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA – SALA ADMINISTRATIVA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Expuso que, el 4 de diciembre de 2015, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de «Profesional Universitario Grado 17 conforme a la creación de cargos realizada mediante el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015», que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA17-10779 del 25 de septiembre de 2017, dispuso la modificación de la denominación del cargo que venía ocupando a «profesional universitario grado 17».

Adujo que fue vinculada en la acción de tutela promovida por Adalberto Zapata Villegas en contra del Consejo Seccional de Antioquia, «donde solicita que el cargo que ejerzo actualmente en provisionalidad, y para el cual el mencionado señor no concursó, se le reconozca equivalencia a pesar de que la lista de elegibles de la que hace parte el, es la de un cargo denominado “contador liquidador CATEGORÍA TRIBUNAL grado 17”» el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 5 de diciembre de 2018, accedió a sus pretensiones y aunque ella «entre otros», impugnó esa decisión aún no ha sido resuelta.

Señaló que, «la razón principal por la que se interpone esta acción es [ ] en virtud del incidente de desacato promovido por el accionante, la Sala Administrativa se vio presionada a remitir la lista que conformó, sin estar convencida de que existiera equivalencia entre los cargos de contador liquidador de Tribunal y el de profesional universitario de los juzgados civiles de circuito y municipal de ejecución de sentencias de Medellín […] ».

Señaló que la tutela que le fue reconocida a Zapata Villegas le transgredió sus derechos «laborales adquiridos», pues realizar el nombramiento sin esperar el fallo de segunda instancia, surgiría una afectación para ella « en tanto se me desvincula del cargo para proceder, sin suficiente convencimiento para hacerlo, a un nombramiento y posesión en propiedad, para un cargo distinto al cual concursó, frente al cual no existen equivalencias y para el que apenas fue convocado a concurso de méritos para el año 2017».

Por lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia no realizar el nombramiento de José Adalberto Zapata Villegas « hasta que no se resuelva el yerro administrativo que ocasionó esta situación y que indudablemente me causara un perjuicio irremediable» y, de manera subsidiaria, esperar hasta que fuera decidida la impugnación en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Como medida provisional, pidió se SUSPENDA el trámite de nombramiento de Zapata Villegas como profesional grado 17.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 27 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, corrió traslado de la acción para que la parte accionada ejerciera los derechos de defensa y contradicción y la hizo extensiva a la Sala de Casación Penal y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, además no accedió a la medida provisional.

Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que le correspondió a ese despacho la tutela que promovió José Adalberto Zapata Villegas, en la cual se vinculó a la accionante; que se ampararon los derechos de aquél y se ordenó al Consejo Seccional de Antioquia que « se gestionara todo el trámite administrativo pertinente a fin de que publicara las opciones en sede de la página web de la Rama Judicial, para el cargo de Profesional Universitario de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias grado 17 y así, […] pudiese optar por este cargo como equivalente al de Contador Liquidador de Tribunal grado 17»; decisión que fue impugnada «entre otras, por la señora Ana Marcela Muriel Osorio» y la Sala de Casación Penal en sentencia de 14 de marzo de 2019, confirmó el fallo de primera instancia. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia señaló que la pretensión de la accionante frente a la no realización del nombramiento de José Adalberto Zapata «no es posible dado que es una facultad propia del nominador y carece esta Corporación de competencia para ello, máxime si se remitieron las listas en cumplimiento de una orden de tutela que fue confirmada en segunda instancia»; por lo que solicitó desestimar las pretensiones de la presente acción. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación, por ser de competencia del Consejo Seccional de Antioquia y del respectivo nominador.

Natalia Carolina Navarro Cardeño quien desempeña «en la actualidad el cargo de Profesional Universitaria Grado 17 Abogada de la Oficina de Ejecución de Sentencias de Medellín y vinculada a la acción de la referencia » pidió «dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia, en subsidio, modificar la orden contenida en el numeral segundo de la sentencia proferida […] el 5 de diciembre de 2018, para que se especifique que únicamente, se podrá publicar la opción de sede sobre la cual por necesidad del servicio se requiere un contador público.

Es decir, se solicita que con claridad indique que no puede publicarse como vacante el cargo el cargo del que trata el numeral 13 del Acuerdo PCJA17-10779 del 25 de septiembre de 2017, toda vez que el señor José Adalberto Zapata Villegas, no concursó para el cargo de abogado». José Adalberto Zapata Villegas informó que su interés nunca ha sido menoscabar los derechos fundamentales de ninguna persona, sino que simplemente estaba haciendo valer los suyos, que son los resultados del concurso lo que lo declararon como aspirante a ocupar el cargo de Contador Liquidador de tribunal y/o equivalentes grado 17, sin afectar de manera arbitraria los derechos de un tercero. Por sentencia de 3 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil negó la protección solicitada e indicó que la presente acción resultaba improcedente al ser interpuesta «respecto de decisiones proferidas en asuntos de idénticos perfiles», que si llegado el caso la Corte Constitucional no revisara el fallo, podría acudir al mecanismo de insistencia. III.

IMPUGNACIÓN La accionante impugnó y reiteró las pretensiones del escrito inicial. IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. En este caso, lo que pretende la accionante es que no se realice el nombramiento de José Adalberto Zapata Villegas, hasta que no se resuelva el yerro administrativo que ocasionó esta situación y que indudablemente me causara un perjuicio irremediable», y que de no hacerlo se espere hasta que sea decida la impugnación en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, es evidente que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió los derechos a Zapata Villegas y ordenó la publicación de las opciones de sede en la página web de la Rama Judicial, para el cargo de Profesional Universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias grado 17, para que este pueda optar por ese cargo como equivalente al de Contador Liquidador de tribunal grado 17, fallo que fue confirmado por la Sala de Casación Penal el 14 de marzo de 2019.

Decisiones que a juicio de la actora violentaron sus derechos fundamentales, de ahí que cabe precisar que esas sentencias se dieron al interior de un trámite constitucional, lo que conlleva a la improcedencia de esta acción, pues tal como lo ha dicho la jurisprudencia en múltiples oportunidades, no se puede controvertir por ese medio decisiones proferidas en otro tramite de igual naturaleza.

Es así que no puede tener lugar tal petición en este escenario perentorio y limitado, que no está reservado para mantener indefinidas las controversias judiciales y menos de naturaleza constitucional o de protección de los derechos fundamentales, dado que ello lesiona el principio de seguridad jurídica que, junto con otros de igual importancia, soportan el ordenamiento jurídico.

Frente al tema, vale la pena traer a colación, entre otras, en la sentencia CSJ STL7490-2016, reiterada en CSJ STL16510-2016, en la que la Sala razonó: Es claro, entonces, que las mencionadas providencias se dictaron en virtud y como consecuencia de un anterior trámite constitucional, por ende, no resulta admisible la actual acción, en la medida que, se insiste, no puede utilizarse para cuestionar decisiones adoptadas en otra de similar naturaleza, tal como lo precisó esta Corporación, entre otras, en la sentencia de 24 de noviembre de 2011, radicación 27438, en la que puntualizó que: “no es posible admitir acción de tutela contra las decisiones adoptadas en similar trámite constitucional, por cuanto de admitirse se lesionaría el principio de seguridad jurídica, conllevando, además una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada”.

En estas condiciones resulta impertinente pretender atacar una acción de tutela decidida por los funcionarios accionados, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela de fecha y procedencia precitadas.

SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. – REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 PAGE 10 SCLAJPT-12 V.00