Radicación n.˚ 2019-00339 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL7462-2019 Radicación n.° 2019-339 Acta n.º 19 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) La Sala resuelve la acción de tutela que promovió JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO contra la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró amparo constitucional, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las accionadas. Señaló que se presentó para concursar como Magistrado de Tribunal Administrativo, en la convocatoria 027 de 2018, hecha por medio del Acuerdo PCSJA18-11077 de agosto 16 de 2018, mediante el cual «asignó las funciones de las diferentes fases del concurso a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial Administrativa y jerárquicamente al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa».
Aseveró que a la convocatoria señalada, fue admitido mediante acto administrativo proferido por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, expidiéndose la respectiva lista, en la cual estaba incluido su nombre, por lo que se presentó a la prueba de conocimiento y aptitudes el 2 de diciembre de 2018, en la ciudad de Pereira. Indicó que por medio de Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados de las pruebas de conocimiento, en la que obtuvo un puntaje de 784,85, «lo que indicaba que me faltaron 15,15 puntos para superar la prueba y pasar a las siguientes fases».
Expuso que interpuso recurso de reposición en contra del acto administrativo señalado en el punto anterior; seguidamente, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura a través de Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, rechazó todos los recursos presentados que no cumplían con los requisitos legales o no describían claramente que se solicitaba con el mismo, «pero de manera clara no se dice que va a suceder con aquellos recursos que si cumplían los requisitos legales, ni cuando se iban a responder».
Expresó que el 30 de abril de 2019, verificó en la página web de la Rama Judicial, que lo citaban a él y a otros concursantes a la exhibición de las pruebas hechas el 2 de diciembre de 2018, para hacer correcciones, «realizar nuevos fundamentos y sustentar nuestro recurso de reposición en caso concreto de cada participante», pero la mentada citación fue para el 14 de abril de 2019, y se había decidido desde el 28 de marzo del mismo año, fecha en que se adicionó «en la ventana correspondiente del link de la convocatoria».
Manifestó que examinó nuevamente la página de la Rama Judicial a principios de abril, y no notó la fecha de la aludida exhibición de documentos, ni la ventana correspondiente, « lo que pude notar es la Resolución CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019, en la que no decía absolutamente nada de la citación a la exhibición que se alude en la ventana de “exhibición” supuestamente publicada el 28 de marzo de 2019».
Adujo que una actuación de la Unidad de Carrera Administrativa, en la cual cambia e introduce una nueva etapa en el proceso como lo es una exhibición de documentos, a su parecer, no es una decisión que se deba notificar por un instructivo de citación de pruebas escritas, publicado a secas el 28 de marzo de 2019, sin que haya mediado acto administrativo correspondiente de parte de la de dicha entidad, para cambiar el cronograma previamente establecido.
Advirtió que al no haberse emitido el correspondiente acto administrativo, no puede afirmarse que hubiese existido una notificación de la decisión, como debía ser, porque «la etapa de la exhibición de documentos cambió las reglas del concurso, porque no estaba planteada con el cronograma inicial aprobado mediante el Acuerdo (…) desconoció en mi caso particular, lo referente a lo ordenado en el ACUERDO PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, (…) lo que vulnera mi derecho fundamental al debido proceso, y mi derecho a la defensa,[al] no reconocer dentro de estos, los principios de la publicidad y la contradicción de los actos administrativos».
Por lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales y que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Carrera Judicial, le realice una nueva citación, para la exhibición de documentos en el lugar que así lo determine dicha autoridad. Por auto de 20 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción y vinculó a los descritos en el encabezado y ordenó notificar a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La Directora de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, solicitó negar la prosperidad de la acción constitucional que se invoca, dado que contrario a lo afirmado por el accionante, la Corporación agotó todas las etapas previstas hasta la fecha en el Acuerdo de convocatoria, y ha dado cabal cumplimiento al cronograma fijado para tal efecto.
Asimismo, resaltó que a la convocatoria se inscribieron 44.819 personas y las notificaciones de la misma se realizan con la publicación en la página de conformidad con el Acuerdo, por tanto, se entiende surtida la notificación con dicha publicidad. La Universidad Nacional de Colombia, luego de remitir copia de la Convocatoria 27 de 2018, Acuerdo PCSJA18-11077, la citación de Exhibición de pruebas escritas, el instructivo de exhibición de pruebas escritas y el acta de no asistencia a exhibición del señor Claros Osorio, manifestó que como consultor del concurso «ha desarrollado su labor dentro de los términos señalados en la Ley y la reglamentación específica que regula el sistema especial de selección para los cargos requeridos en la convocatoria 27 de 2018», y en consecuencia, indicó que no existió elemento que «muestre indicios de vulneración de los derechos del accionante (…), toda vez que «las normas que están siendo aplicadas son previas al concurso, lo cual es una garantía del principio de legalidad», precisando que el citado principio busca que «toda regulación sea conocida antes del inicio del proceso de selección», y va acompañado de la garantía al derecho a la igualdad de todos los partícipes, «mermando la posibilidad de la modificación de las reglas durante el desarrollo del concurso, y obligando a la administración a ser constante en sus decisiones, y a que aplique la reglamentación de forma general».
CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Se advierte que el tutelante solicitó que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Carrera Judicial, le realice una nueva citación, para la exhibición de documentos en el lugar que así lo determine dicha autoridad, para ejercer su derecho de defensa y contradicción. Revisado el material probatorio allegado al expediente, se encuentra que la exhibición de la documentación solicitada, se realizó con ocasión de la práctica de pruebas dentro del trámite del recurso de reposición contra la Resolución n.º CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, y que al tener la misma un carácter reservado, el acceso a éstas imponía al concursante límites y obligaciones al momento de su exhibición, por lo que dicho procedimiento se definió en el Instructivo para la Exhibición de Pruebas Escritas, publicado en la página web del concurso, cuyo propósito era el de «orientar a los concursantes inscritos a la convocatoria 27», y en donde se aprecian las recomendaciones para adelantar dicha exhibición, entre las cuales estaba que la misma «únicamente se llevaría a cabo el día 14 de abril de 2019 en la ciudad de Bogotá»; asimismo, que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial citaría «mediante aviso y listado, únicamente a los concursantes que solicitaron durante el término de los recursos el acceso a las pruebas escritas», haciendo énfasis en que la información se publicaría en la página web de la rama judicial y que la exhibición se realizaría en «los horarios establecidos», y que no se harían excepciones al respecto, advirtiendo también que «la duración de la exhibición de las pruebas para todos los aspirantes era de 90 minutos», procedimiento que en efecto, le fue debidamente comunicado a todos los concursantes a través de la página en internet, tal como se les informó oportunamente, sin que fuera dable realizar notificación a cada uno de manera personal, como lo aspira el promotor.
En ese sentido, advierte la Sala que las actuaciones desplegadas, no obedecieron a capricho alguno de la administración, sino al transcurso normal del concurso de méritos, pues se ajustó al instructivo para la exhibición de pruebas escritas, toda vez que como ya se dijo se publicó en la página de la Rama Judicial la fecha de la exhibición, la cual fue programada con varios días de antelación, por lo que se entiende que el actor quedó notificado con dicha divulgación; aunado al hecho de que la actividad probatoria se adelantó en las condiciones señaladas a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los concursantes, por lo que no puede argumentar el accionante, que se le violentaron sus derechos fundamentales, por el hecho de que cuando entró a la página web de la Rama «no notó la fecha exhibición de documentos».
Así las cosas, resulta evidente que no existe vulneración alguna a los derechos invocados por el actor, toda vez que como se aprecia del material probatorio allegado al expediente, las accionadas han actuado conforme a la reglamentación pertinente que debía ser aplicada de forma estricta y general a todos los aspirantes. Finalmente, cabe señalar que mediante comunicado del 17 de mayo del presente año, emitido por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura informó a los aspirantes de la convocatoria 027 y a la comunidad en general, que por inconsistencias en la calificación de la prueba de aptitudes, se ordenó una nueva calificación, de lo que se entiende que se retrotraen las actuaciones surtidas en el concurso.
Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 10 SCLAJPT-11 V.00