CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66573 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL7458-2016 Radicación n.° 66573 Acta 19 Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la MARTHA INÉS SIERRA GAVIRIA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela que instauraron LUIS CARLOS SIERRA RESTREPO, ALINA YANET y MARTHA INÉS SIERRA GAVIRIA, UBIELA GAVIRIA DE SIERRA y LUZ ADRIANA SIERRA GALLEGO en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRIO.
I.
ANTECEDENTES Los actores solicitaron el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la propiedad privada, a la vivienda digna, y, sus «derechos como desplazados», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada, con ocasión del juicio reivindicatorio agrario que instauraron contra Marco Tulio Mora Correa, Gabriel Arcángel Mira Vélez, Jairo de Jesús Moreno, David Humberto Becerra, Blanca Inés Carvajal, Sandro Cataño, Mauricio Cataño Valencia y Pedro Cataño. Como sustento de sus pretensiones señaló que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio, Antioquia, quien mediante fallo del 31 de julio de 2014 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda para lo cual ordenó la restitución de parte de los bienes pretendidos, como también el pago de los frutos que se pudieron producir desde el 8 de septiembre de 2009.
Que la citada providencia fue apelada por ambas partes siendo revocada por el juez de primer grado el 18 de diciembre de 2015, con fundamento en que no se acató el requisito de la identidad del bien objeto de reivindicación, lo que en criterio de los accionantes vulnera sus derechos fundamentales invocados en razón a que se dio una indebida valoración probatoria, al separarse la autoridad judicial cuestionada de las pruebas que reposan en el libelo; por demás que no se tuvo en cuenta que tuvieron que salir de la propiedad por causa del conflicto armado, el cual desde hace más de 20 años se encuentra «en manos de terceras personas» quienes con el tiempo han realizado «modificaciones físicas en la propiedad», lo que en su sentir se encuentra probado con documentos, escrituras, testimonios, dictamen pericial, inspección judicial y demás pruebas aportadas al proceso que dan cuanta del cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria.
Por lo anterior, requirieron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin valor ni efectos la sentencia de segundo grado proferida por el Tribuna cuestionado y en su lugar se ordene «analizar prolijamente el expediente y presentar nueva providencia acogiendo los elementos y pruebas que se desarrollaron al interior del proceso».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de abril de 2016 admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. Finalmente mediante sentencia del 21 de abril de 2016, el juez constitucional de primera instancia denegó la protección procurada al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiaridad como quiera que los accionantes contaban con el recurso extraordinario de casación, en razón a la cuantía; así mismo que la cuestionada determinación no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia así como en las pruebas arrimadas al proceso, las que fueron valoradas por la autoridad accionada.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la señora Martha Inés Sierra Gaviria la impugnó a través del escrito visible a folio 159, en virtud del cual reitera el amparo de sus derechos fundamentales invocados. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. Revisada la decisión objeto de impugnación, encuentra la Sala que, la fundación accionante contaban con otro mecanismo de defensa judicial, lo que, conforme al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo.
Sobre el particular, aparece innegable tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia que la parte actora no hizo uso del recurso de casación, contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2015 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dejando vencer esta oportunidad para controvertir la decisión que considera contraria al ordenamiento procesal; por lo que teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este instrumento especial, no es posible su impetración como instrumento jurídico para subsanar deficiencias que por la incuria de la accionante o la de su apoderado, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses y frente a las cuales, se repite, no ejerció los recursos ni hizo uso de las oportunidades que la ley le otorga para controvertir la decisión judicial que no considera ajustada al ordenamiento legal.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de abril de 2016, dentro de la acción instaurada por LUIS CARLOS SIERRA RESTREPO, ALINA YANET y MARTHA INÉS SIERRA GAVIRIA, UBIELA GAVIRIA DE SIERRA y LUZ ADRIANA SIERRA GALLEGO contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRIO.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7