Micelio
STL7417-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 111 de 1996Decreto 2591 de 1991Decreto 2897 de 2011Decreto 446 de 1994Ley 1709 de 2014Ley 4150 de 2011Ley 65 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 66335 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL7417-2016 Radicación n° 66335 Acta No. 19 Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la impugnación formulada por la DIRECTORA DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDELLÍN -EL PEDREGAL-, LA DIRECTORA DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO COLOMBIANO –UTP-, SECCIONAL MEDELLÍN, EL INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS – USPEC- contra el fallo de 14 de abril de 2016, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela presentada por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO COLOMBIANO –UTP-, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, Positiva Compañía de Seguros, la Alcaldía de Medellín, la Unidad de Servicios Penitenciarios –USPEC-, la Gobernación de Antioquia, el Ministerio de Hacienda y Crédito y el Ministerio de Justicia y del Derecho, trámite al cual se vinculó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín – El Pedregal-.

I.

ANTECEDENTES La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que actualmente laboran en el Complejo Penitenciario Carcelario Pedregal de Medellín – Coped-, 271 miembros de custodia y vigilancia, 28 funcionarios administrativos, 2 directivos y 9 auxiliares bachilleres y este complejo cuenta con dos establecimientos, uno para hombres sindicados, identificado como estructura Uno y otro para mujeres, identificado como estructura tres.

La seguridad de la estructura Uno cada día cuenta con 49 hombres, los cuales son insuficientes ante la cantidad de servicios y actividades que se deben desarrollar diariamente; que a la fecha existen 2.495 internos en la estructura uno del Coped, distribuidos en 1330 sindicados y 1165 condenados. Que la capacidad real para albergar internos para la estructura uno es de 1129, lo que significa un hacinamiento del 121% general, pero en celdas primarias que tienen capacidad para 40 internos tienen 876, lo que conlleva a una sobrepoblación en ese lugar de 836 internos con un índice de hacinamiento exorbitante.

Que es también responsabilidad del Inpec vigilar y custodiar a los sindicados y condenados que se encuentran en prisión y detención domiciliaria que incrementan el total a 103 internos, sin tener en cuenta la población femenina domiciliaria. Que el personal de guardia, de funcionarios administrativos, se ven obligados a cumplir extenuantes jornadas laborales que sobrepasan lo reglado en el Código Sustantivo de Trabajo y que suscitan permanente controversia entre los cuadros de mando y los guardianes del Inpec, además de que se encuentra en ejecución la convocatoria 250 de 2012 para personal administrativo y a este establecimiento le redujeron el personal administrativo asignado en un 50%.

Que se han elevado consultas en el nivel central sobre el horario y la jornada laboral y no se conoce acto administrativo que regle lo anterior, por lo que están expuestos al atropello y que su descanso sea manejado arbitrariamente. Que el derecho al trabajo no solo implica el acceso a él, sino el descanso y que se realice en condiciones dignas que permitan al trabajador cumplir cabalmente las funciones misionales; que el tratamiento penitenciario y la atención para el personal de internos es muy precaria, dado que no hay suficiente personal administrativo para cumplir con este proceso, pues en la actualidad no se cuenta con un profesional en derecho para atender la oficina jurídica, ni con un psicólogo; que solo existe una inspectora estudiante de derecho y una trabajadora social para atender toda la población interna, lo que impide la conformación de grupos interdisciplinarios, como lo establece la Ley 1709 de 2014.

Que la estructura uno del Complejo Penitenciario Carcelario el Pedregal de Medellín tiene una capacidad para 1129 internos; que en los patios A,B,C,D,F se pueden recluir hasta 4 internos por celda, y en este momento se encuentran por celda 5 internos; que inclusive tuvieron que adaptar una zona que no estaba habilitada como patio, con el fin de evitar el hacinamiento y tener así un interno por celda, pero hoy ya existen 3 internos por cada calabozo; que en cuanto a las celdas primarias, es decir, las que fueron construidas para los internos de paso, su capacidad total era de 40 internos y actualmente coexisten 876 reclusos y en lo que era el patio de mujeres, hoy tienen 144 internos cuando este lugar es para 120, para una población de 2495 internos, con lo cual sobrepasa el 20% establecido en la Ley 1709, ya que hay una sobrepoblación de 1366 internos lo que corresponde a un hacinamiento del 121%.

Que la situación se agrava cuando son los días de visita, pues la estructura debe soportar más de 1000 personas que ingresan los domingos; que debido al constante ingreso de internos nuevos el hacinamiento y las condiciones de habitabilidad se ponen más difíciles, generándose un ambiente propicio para la propagación de enfermedades, el aumento de asuntos disciplinables y penales, el desorden, la falta de oportunidades y una desventaja del personal de funcionarios frente a reclusos.

Que las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y 732 de 2015 declararon el estado de cosas inconstitucional al interior de los centros carcelarios del país y como consecuencia de la crisis carcelaria, al ser éste un problema de estado, sumergió a las entidades territoriales en la obligación que según la Ley 65 de 1993, debían tener con los establecimientos de reclusión del orden nacional.

Que la sentencia C-471 de 1995 permitió la celebración de convenios administrativos entre las entidades territoriales y la Nación; que la manutención integral de un interno cuesta $16.000.000 de pesos anuales y las entidades territoriales «se hacen los de la vista gorda frente a tal obligación, agravando la crisis, pues son necesarios los recursos para solventar la situación»; que la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A., a la cual está vinculado el personal en materia de riesgos profesionales, «no ha realizado estudio de riesgo de los puestos de trabajo, de hecho en los puestos de servicio no se cuenta con sillas ergonómicas para la prestación de un adecuado servicio, existe sobrecarga laboral y otra variedad de situaciones que deben ser evaluadas sobre diferentes riesgos físicos, químicos y psicosociales».

Que la recepción constante de internos conlleva también el permanente desplazamiento de estos a los distintos despachos judiciales de la ciudad, a los centros médicos y laboratorios, así como a municipios aledaños; que al no contar con cárcel los municipios de Sopetrán, Cisneros, Frontino, Abejorral, Cañas Gordas y Yolombó, el Municipio de Medellín recibe permanentemente sindicados y condenados de ellos.

Que al no existir un grupo especializado en traslado de internos, los suboficiales y oficiales se ven en la obligación de ordenar que los funcionarios de la guarda que cumplen funciones administrativas apoyen las mismas, cumpliendo dualidad de funciones e incluso algunos servicios de vigilancia interna y externa quedan desprotegidos para poder dar cumplimiento a las remisiones; que al no contar con los elementos y el personal se ven propensos a una serie de eventos que a diario ocurren en otros establecimientos, culpando siempre a los custodios, como fugas, motines, riñas e incumplimiento de diligencias judiciales y médicas.

Que si bien es cierto tienen la obligación constitucional y legal de vigilar y custodiar a los infractores de la ley penal, también lo es que para garantizar la vida e integridad de los mismos, requieren de unos elementos mínimos que son los que hoy se reclaman. Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, al ambiente sano y al trabajo digno y seguro en condiciones de higiene, y en consecuencia pidieron que se ordene a cada una de las entidades accionadas lo siguiente: i) Al Inpec, que emita un acto administrativo donde se establezca la jornada laboral de los funcionarios incluyendo el respeto al descanso y a no ser sometidos a extenuantes jornadas laborales por fuera de la ley; que complete la planta de personal del Complejo Penitenciario Carcelario Pedregal de Medellín en un número no inferior de 350 unidades de dragoneantes para que cubran las disponibilidades que permiten garantizar la seguridad al interior y al exterior del establecimiento y la vida e integridad física de todo el personal e igualmente dar cumplimiento a las órdenes judiciales en el traslado de internos. Que se asignen los profesionales en psicología, trabajo social, sociólogos, terapeutas y abogados; que se protejan los derechos fundamentales a la dignidad humana por el grado de hacinamientos y el estado de la infraestructura física del penal, ordenando que se abstenga de recibir internos sindicados y condenados por el término de 3 meses, tiempo en el cual deberá suplir las deficiencias de personal, de equipo y de horarios, además adelantar las gestiones pertinentes con los organismos de control a fin de verificar la situación de los reos del Complejo Penitenciario Carcelario Pedregal de Medellín, y que (…) se inicie un plan de traslados de internos condenados hacia otros establecimientos penitenciarios de la región donde haya cupos disponibles. ii) Al Inpec y a la Uspec, dotar al establecimiento Complejo Penitenciario Carcelario Pedregal de Medellín y a los funcionarios para el cumplimiento de los objetivos misionales para los cuales fue contratado como son la custodia y vigilancia; que se verifiquen las condiciones de habitabilidad de los internos, las condiciones sanitarias, entre otros y se comprometa a la construcción de los cupos necesarios para solventar la crisis, además de la remodelación, ampliación y refacción del sistema hidráulico, sanitario, duchas y de aguas negras en conjunto con un sistema adecuado para la distribución de fluido eléctrico. iii) A Positiva Compañía de Seguros, para que adelante programas de promoción, prevención y recuperación de quienes padecen patologías en torno al estrés y otras derivadas de la actividad laboral. iv) Al Municipio de Medellín y al Departamento de Antioquia que se abstengan de aprobar presupuestos que no incluyan las partidas necesarias para el sostenimiento de las cárceles. v) Al Inpec, a la Uspec, a la Gobernación de Antioquia y al Municipio de Medellín que celebren los convenios interadministrativos de que trata el artículo 19 de la Ley 65 de 1993, literales a,b,c,d, declarados exequibles en la sentencia C-471 de 1995, ratificado en la sentencia T- 153 de 1998, que permitan atender a los internos sindicados de sus municipios, cuando en ellos no existen establecimientos de reclusión. II.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 31 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción, ordenó notificar a las entidades accionadas y dispuso vincular al Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal de Medellín, para que hicieran uso del derecho de defensa. El Municipio de Medellín indicó que no le constan la mayoría de los hechos, pues estos hacen alusión al Inpec y es a dicha entidad a quien corresponde dar una respuesta al respecto; asimismo, reconoce la actual crisis carcelaria que existe en todo el país, frente a la cual el municipio ha adoptado varias medidas para afrontar esa problemática; igualmente señaló que en la ciudad de Medellín se cuenta con el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana –Fonset-, cuyos recursos se destinan a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecuta la política y estrategia municipal de seguridad y convivencia ciudadana y con los que se apoyan las tareas de los organismos de seguridad y justicia como el Inpec.

De otra parte, precisa que a pesar de haber efectuado los requerimientos respectivos al Gobierno Nacional, con el fin de que se aprobara y destinara del Presupuesto General de la Nación los recursos económicos suficientes para la construcción, los que según la Ley 1709 de 2014, estaban garantizados por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, los mismos no han sido recibidos.

Aclaró que a pesar de las dificultades financieras ha venido trabajando de manera articulada con la autoridad penitenciaria por el bienestar de los reclusos, especialmente al construir una estructura dentro del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín, gracias a la donación de los terrenos por parte del Municipio destinada a los varones detenidos preventivamente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 65 de 1993, y finalmente, manifiesta que no existe legitimación en la causa por pasiva por parte del Municipio de Medellín, dado que el ente territorial no ha realizado conducta alguna cuya omisión o verificación genere la violación del derecho fundamental.

La Gobernación de Antioquia señaló que ha venido adelantando acciones con el objetivo de contribuir a conjurar la crisis de hacinamiento que se viene presentando, como gestiones internas para la búsqueda de inmuebles en todo el Departamento que cumplan con las especificaciones del Inpec; organización de mesas de trabajo del Sistema Penitenciario y Carcelario por subregiones y el área metropolitana procurando el cumplimiento por parte de los alcaldes en la asignación de recursos dentro de su presupuesto para el sistema carcelario, así como poner en conocimiento del Departamento Administrativo de Planeación y el Ministerio de Justicia acerca de la grave problemática que afrontan los centros de reclusión en Antioquia y remitiendo a todas las administraciones municipales solicitud para envío de información relacionada con las partidas presupuestales apropiadas para la atención de los reclusos de cada localidad según lo previsto en la Ley 1709 de 2014, y por último pidió su desvinculación de la presente acción por no ser su competencia y por no tener ningún tipo de responsabilidad subsidiaria en el tema de la referencia, además de que no es la encargada de darle solución. La ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., se pronunció sobre hechos que no tienen relación directa con el asunto planteado en la presente acción. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario precisó que en la actualidad en los Establecimientos de Reclusión adscritos al Inpec en la ciudad de Medellín, se encuentran asignados 208 servidores públicos que forman parte del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional, los cuales son suficientes para el cumplimiento del servicio de seguridad, custodia y vigilancia de los internos privados de la libertad en dicho establecimiento cuyo total de internos asciende a la suma de 3591 con un índice de hacinamiento del 46.9%.

Agrega que el Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal de Medellín es un establecimiento de cuarta generación que cuenta con infraestructura inteligente diseñada estratégicamente, con el fin de requerir menos personal para prestar seguridad. Por otro lado, aduce que con relación al déficit de funcionarios del Inpec, el Instituto adelantó la convocatoria No. 131 de 2011 y está en curso la 335 de 2016, de acuerdo a las gestiones que se adelantan a la espera de 1000 nuevas incorporaciones que permitió el nombramiento en ascenso de 673 integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional en los distintos grados de las categorías de oficiales y suboficiales, la convocatoria No. 132 de 2012 que permitió el nombramiento de 1470 dragoneantes y finalmente el nombramiento de 214 distinguidos.

Actualmente se encuentran en proceso la convocatoria 315 de 2013, con la cual se busca cubrir vacantes existentes en el grado de dragoneante; que de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo No. 502 del 19 de noviembre de 2013, se estima que el curso de varones culmine en el mes de febrero de 2015 y el de mujeres en el mes de mayo del mismo año. Adicionalmente, señaló que se encuentra en proceso el estudio de necesidades de personal en cada uno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, con el objeto de proyectar el incremento del número de uniformados ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social acatando lo preceptuado en la Ley 1709 de 2014.

En cuanto a la jornada laboral del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional manifestó que por disposición del artículo 36 de la Ley 65 de 1993, el Director del Establecimiento Carcelario es el Jefe de Gobierno y debe expedir el reglamentario de régimen interno donde incluya tales aspectos. En cumplimiento de dicha disposición se expidió el Acuerdo 011 de 1995 y en cada establecimiento de reclusión existe un reglamento que regula el horario de trabajo del personal del cuerpo de custodia y vigilancia de acuerdo a la infraestructura, ubicación geográfica, orden público, perfil de los internos, por lo que sí existe acto administrativo que regula la jornada laboral; que en el presente caso está contemplado en el artículo 91 de la Resolución No. 0167 del 15 de marzo de 2015 que lo fijó en 24 horas de descanso por 24 horas de trabajo, en donde las 24 horas de trabajo no son continuas, dado que existen turnos de disponibilidad y todo el personal que labora se distribuye de tal manera que pueda dormir 6 horas durante la noche en alojamientos acondicionados para el descanso.

Finalmente, pide que se declare improcedente la acción de tutela, pues el Inpec no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la parte accionante. La Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal de Medellín, adujo que no se presentó quebrantamiento de los derechos fundamentales de las personas que están recluidas en las celdas primarias 1 y 2 del Complejo, porque en la recepción y reclusión de los internos se ha cumplido la normatividad emitida por las autoridades legislativas y judiciales correspondientes, y que el fenómeno del hacinamiento no se le puede imputar al Inpec, dado que en los últimos años ha crecido la población reclusa, pues se crearon nuevos tipos penales, se aumentaron las penas y se incrementaron las capturas, pero las autoridades competentes vinculadas a la presente acción no se preocuparon por destinar los recursos necesarios para darles un tratamiento adecuado a las personas privadas de la libertad en dicho centro carcelario.

Asimismo, destaca que el fenómeno de hacinamiento es una problemática compleja que desencadena toda una serie de problemas que afectan no solo a las personas privadas de la libertad, pues también está afectando a funcionarios públicos que tienen que enfrentarse a situaciones de creciente sobrecarga laboral, con los riesgos de seguridad y psicosociales que esto conlleva, pues la población interna ha crecido de forma alarmante, pero no se han aumentado los recursos para atender a dicha población, situación que finalmente termina repercutiendo en la sociedad colombiana y que va en contravía de los fines del Estado.

Por último, manifiesta que el Coped no es el responsable del hacinamiento ya que la administración del centro de reclusión carece de margen de acción al no contar ni con los recursos ni con la capacidad para aumentar el número de funcionarios necesarios para atender de forma eficientes a la creciente población carcelaria, pues estas decisiones y recursos están en manos de las instituciones del orden central.

El Ministerio de Justicia y del Derecho aclaró que no tiene ninguna clase de relación jerárquica con el Inpec, quien simplemente es una entidad adscrita a aquel pero sin que exista dependencia entre una y otra. Por consiguiente el Ministerio de Justicia no es competente ni funcional ni legalmente para administrar la planta de personal del Inpec ni para incidir en ningún proceso de concurso de méritos, competencias que están en cabeza exclusivamente del Inpec y de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

De otra parte, indica que en cuanto a temas de infraestructura, el Decreto Ley 4150 de 2011 escindió del Inpec y creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios como unidad administrativa especial con personería jurídica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho que tiene como objeto principal el suministro de bienes y servicios para los centros de reclusión, así como lo referente al manejo de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios y carcelarios; que aunque el Director Nacional del Inpec tiene facultad para expedir los actos administrativos que requiera para el manejo del personal administrativo, el artículo 125 de la Constitución Nacional establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y en virtud del artículo 130 de la Constitución Nacional corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración del sistema específico de carrera.

Agrega que en el año 2005 se hizo un estudio sobre la reforma a la planta de personal del Inpec; sin embargo, el Ministerio de Hacienda concluyó que había inviabilidad presupuestal para poder ampliar la planta de personal del Inpec. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec-, precisó que esta entidad junto al Inpec trabajan por el bienestar de las personas privadas de la libertad, pero son dos entidades públicas del orden nacional diferentes y autónomas, con funciones y competencias específicas; que según la Ley 65 de 1993 los detenidos preventivamente o sindicados son responsabilidad de las entidades territoriales, las cuales deben destinar presupuesto para atender dicha población, además de la condenada, como lo indicó la Procuraduría General de la Nación en la Directiva 003 de 2014.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que el rol que cumple es específicamente presupuestal en la asignación global de los recursos a cada sección del presupuesto, en este caso el Inpec y a la Uspec como adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidades que tienen la competencia legal y constitucional para atender las pretensiones que formula el accionante, ya que en el marco de la autonomía presupuestal cada entidad que forma parte del presupuesto da prioridad a la adquisición de bienes y servicios según su necesidad, así como determinar las necesidades y condiciones para la planta de personal y por consiguiente, el Ministerio de Hacienda no puede pronunciarse sobre los hechos relatados por la parte accionante, pues no es de su competencia administrar el sistema carcelario y destacó que cualquier partida presupuestal que se requiera para cumplir con su misión, en la cual se supone está contemplada la solución a los problemas denunciados en la presente acción debe ser tramitada como lo dispone el artículo 345 de la Constitución Nacional y el Decreto 111 de 1996 que se refieren al procedimiento para el trámite de las apropiaciones presupuestales.

Por sentencia del 14 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de todos los funcionarios públicos del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín – Coped-, para lo cual dispuso: (…) Segundo.- Ordenar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al Inpec y al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín, que en atención a las particularidades de dicho centro de reclusión y las necesidades propias del servicio, realicen un estudio que determine la relación óptima que debe existir entre i) el personal del cuerpo de custodia y vigilancia y la población de internos y ii) el personal administrativo y la población de internos, descontando el porcentaje del personal que se encuentra en vacaciones, licencias, permisos e incapacidades.

En esta tarea también deberá tomarse en consideración la responsabilidad que tiene el Inpec con las personas que se encuentran en prisión o detención domiciliaria. Una vez se obtenga la relación óptima funcionarios/internos en el EPC La Paz, procedan a proveer los cargos vacantes tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo en dicho establecimiento de reclusión, y gestionar la creación de los cargos necesarios para superar el déficit de personal actualmente existente.

La elaboración del estudio deberá contar con la participación del personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del Coped y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Tercero.- Exhortar al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín, para que vele por el cumplimiento de la jornada laboral del cuerpo de custodia y vigilancia establecida en el reglamento interno del centro de reclusión, en coherencia con las directrices impartidas por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec-.

Cuarto.- Exhortar al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín, para que realice o actualice el estudio de seguridad en dicho centro de reclusión y gestione su implementación. Quinto.- Ordenar al Inpec, al Uspec y al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín, que verifiquen las condiciones de habitabilidad, sanitarias y de funcionamiento de las instalaciones del centro de reclusión, elaboren un plan de refacción, mantenimiento y adecuación que establezca una gradación que priorice el cubrimiento de las necesidades más urgentes, y gestionen los recursos presupuestales requeridos.

Las actividades descritas en la presente orden deberán contar con la participación del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Sexto.- Ordenar al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín, al Inpec y al Uspec, que determinen las necesidades en materia de bienes y servicios, requeridos en el Coped para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, desarrollen e implementen planes y proyectos en materia logística para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios en el centro de reclusión y adelanten las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición y suministro.

Las actividades descritas en la presente orden deberán contar con la participación del cuerpo de custodia y vigilancia del Coped y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Séptimo.- Ordenar a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., que elabore y ponga en ejecución un plan de capacitación, concertado con el personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín que incremente la frecuencia de las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos en el trabajo, fomento de estilos de vida y trabajo saludable y autocuidado en el centro de reclusión. La elaboración del plan de capacitación deberá realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Octavo.- Las órdenes impartidas en esta sentencia deben aplicarse de manera coordinada y consistente con el orden constitucional vigente y con el resto del ordenamiento jurídico.

Podrán ser ajustadas teniendo en cuenta los planes y medidas adoptadas por las autoridades competentes en orden a superar el estado de cosas inconstitucional en los establecimientos penitenciarios y carcelarios colombianos, siempre y cuando se trate de ajustes que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos constitucionales violados, de igual forma que las órdenes impartidas en esta sentencia. En cualquier caso, toda modificación o alteración de las órdenes dadas en esta sentencia, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos tutelados, deberá ser comunicada previamente a esta Sala de Decisión y a las demás partes del proceso.

III. IMPUGNACIÓN La Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal de Medellín, señaló que para que «la orden de tutela concedida a los funcionarios públicos del Coped se le pueda dar el debido cumplimiento se requerirá de una erogación presupuestal que aún no ha sido cuantificada, (…), por tal motivo es necesario que estas cargas se repartan también a las entidades territoriales accionadas, (…)», pues como está establecido en la Ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2014, dichas entidades deben estar involucradas en aportar recursos que permitan la atención carcelaria de sus sindicados.

La Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que dada «la imposibilidad legal, técnica y financiera para el irrestricto cumplimiento de las ordenes, se revoque el fallo proferido dentro de la acción de tutela de la referencia, y en su lugar se decrete la falta de legitimación en la causa por pasiva» en lo que compete a dicho Ministerio.

La presidenta de la Asociación Sindical de Servidores del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano – UTP- Seccional Medellín, pidió revisar la decisión de primera instancia, toda vez que en su sentir carece de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, pues «no se ajusta a los hechos de antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, en el sentido de obligar al Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda, el Municipio de Medellín como la Gobernación de Antioquia, porque (…) ellos deberían ser sujetos activos de esta acción de tutela, (…)».

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec-, solicitó «la revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo (…) y desvincular a la Uspec del presente trámite de tutela», dado que «la Unidad ha actuado comprometida con el cumplimiento del objeto que se le atribuyó la ley, y se encuentra ejecutando las obras de infraestructura requeridas por el Inpec y que ha considerado necesarias», realizando las funciones que dentro del marco de sus competencias le corresponden.

IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, permite que se agencien derechos ajenos siempre y cuando el titular de estos no esté en condiciones para promover su propia defensa, circunstancia que debe expresarse en la acción de tutela o ser identificada del análisis de los hechos en que se funda la misma. En el caso sometido a estudio, se observa que la Asociación Sindical accionante, en ningún momento manifestó que actuaba como agente oficioso de los internos del complejo penitenciario y carcelario el pedregal de Medellín, por consiguiente las pretensiones referidas a que el Inpec se «abstenga de recibir internos sindicados y condenados (…) y que se inicie un plan de traslados (…)», son como en efecto lo sostuvo el Tribunal improcedentes, y en igual sentido se tornan las que tienen que ver con la Gobernación de Antioquia y el Municipio de Medellín, pues para tales circunstancias la parte actora debe acudir al mecanismo establecido en el artículo 87 de la Constitución Nacional y que puede ejercitarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Una vez realizadas las anteriores precisiones, se observa que lo pretendido por la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano –Utp-, contra el Inpec, la Uspec y la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., se circunscribió a: i) la escasez de funcionarios del personal de custodia y vigilancia; ii) al incumplimiento de la jornada máxima laboral; iii) a las inadecuadas condiciones de habitabilidad del centro de reclusión y mantenimiento de las instalaciones y el hacinamiento de los internos; iv) la escasez en la dotación de elementos que permitan garantizar la integridad física del personal recluso y al funcionario de cumplir con los fines para los que fue contratado y v) la no realización por parte de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., de programas de promoción de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales.

Al respecto, esta Sala comparte las apreciaciones realizadas por el juez de tutela de primera instancia, pues frente a la falta de personal de custodia y vigilancia, se encuentra que revisado el material probatorio allegado al plenario (oficios dirigidos a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería Distrital, a la Alcaldía de Medellín, así como a sus Secretarías de Gobierno y de Seguridad, al Inpec y a la Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal de Medellín) se da cuenta de la situación hacinamiento que se presenta en ese centro de reclusión sino también la existencia de un déficit de personal al interior del Inpec, incluidos el personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo, lo que incide notoriamente en la afectación de las condiciones de habitabilidad, sanitarias y mantenimiento de las instalaciones tanto para los internos como para el personal de custodia y vigilancia; situaciones estas que en ningún momentos fueron desmentidas por las entidades accionadas.

En lo que hace referencia a la jornada laboral de los funcionarios del Inpec, y en especial para el Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal de Medellín, se encuentra que existe un régimen interno establecido a través de la Resolución No. 00167 del 15 de marzo de 2015, donde se indica que los turnos de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia son «en turnos de 24 por 24 horas», pero se aclara que el artículo 17 del Decreto 446 de 1994 concede a los funcionarios un sobresueldo a cambio de turno extendido, por lo que no se puede mediante una acción de tutela solicitar una modificación al reglamento interno del centro de reclusión. De otra parte, en cuanto a la escasez en la dotación de elementos, si bien es cierto que el Inpec indica que ha invertido recursos en la compra de equipos y dotación para el personal, también lo es que en el plenario no se encuentra prueba que especifique cuáles de esos elementos fueron destinados al Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal de Medellín, así como tampoco se determinó en que medida suplirían dichas dotaciones los requerimientos del mencionado centro de reclusión, con el fin de prestar un adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios, e igualmente no existe un cronograma mediante el cual, la ARL accionada señale la realización de talleres de promoción de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales en dicho complejo penitenciario, pese a ser considerada la actividad del personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo como de alto riesgo para su salud.

Ahora bien, en lo concerniente a lo manifestado por el Ministerio de Justicia y del derecho, de que se decrete en lo que a este compete la falta de legitimación en la causa por pasiva, debe recordarse que el Decreto 2897 de 2011, señaló en cabeza de dicha entidad la competencia para «formular, diseñar, elaborar estudios y presentar propuestas de políticas en materia penitenciaria y los lineamientos para la misma», así como de «orientar e impulsar» los proyectos de actos legislativos y de ley en esta materia, y de «orientar, coordinar y ejercer control administrativo» de entidades como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, además de «efectuar el seguimiento y evaluación del impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del sistema Penitenciario y Carcelario», por lo que se puede concluir que sí tiene injerencia en los asuntos que aquí se discuten; asimismo, frente a la petición de revocatoria presentada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Uspec-, se observa que aunque aduce que se «encuentra ejecutando las obras de infraestructura requeridas por el Inpec», no se hace mención alguna o específica sobre cuales labores en particular se están adelantando en el Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de Medellín. Así las cosas, se advierte la confirmación del fallo impugnado, pues como se infiere de lo dicho anteriormente, las entidades accionadas no han adoptado las medidas necesarias para superar la escasez de funcionarios, en relación con las condiciones de hacinamiento, que garanticen el cumplimiento de la jornada máxima laboral del cuerpo de custodia y vigilancia, así como mejorar las condiciones de habitabilidad, sanitarias y mantenimiento de las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario el Pedregal de Medellín. Las razones precedentes hacen necesaria mantener la protección constitucional otorgada en primera instancia, con la finalidad de ampararle a la parte accionante su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado proferido. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 21