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STL7370-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66371 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL7370-2016 Radicación 66371 Acta Extraordinaria nº 50 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que instauró ANGIE PAOLA CÓRDOBA SOLARTE contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX y el recurrente, trámite al cual se vinculó al MUNICIPIO DE PASTO – OFICINA SISBÉN, y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. I.

ANTECEDENTES ANGIE PAOLA CÓRDOBA SOLARTE, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y EDUCACIÓN, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas. Indicó que en la actualidad cursa el segundo semestre de Instrumentación Quirúrgica en la Corporación Universitaria de la Costa, por lo que solicitó al Icetex el reconocimiento del subsidio de « sostenimiento educativo », dado que contaba con crédito educativo y pertenecía al nivel Sisbén uno; que dicha petición fue denegada por la entidad, al considerar que la petente no se encontraba registrada en el Sisbén para acceder a ello.

Cuestionó que la convocada no tuvo en cuenta que al momento que elevó la petición, era menor de edad y, por lo tanto, el Sisben la tenía registrada con tarjeta de identidad no. 96080901493 y que cuando cumplió la mayoría de edad, procedió a tramitar la expedición de su cedula de ciudadanía, la cual « como es lógico » no se encontraba registrada en el Sisbén al momento de la adjudicación del crédito.

Refirió que el 25 de agosto de 2015, radicó petición ante el Icetex con la finalidad de obtener una « revaluación» al beneficio económico; sin embargo, mediante oficio no. 2015040668 denegó su reconocimiento. Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordenara las entidades accionadas se le brinde el subsidio de sostenimiento, dado que la petente cumple con todos los requisitos para acceder a ello.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 9 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Alcaldía de Pasto indicó que Angie Paola Córdoba Solarte se encuentra debidamente registrada y actualizada en el Sisbén con la cedula de ciudadanía no. 1.085.330.508 de Pasto, con puntaje registrado de 14.19 validado por el Departamento Nacional de Planeación. Por su parte, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior manifestó que a la fecha de adjudicación del crédito no. 2443827, otorgado el 27 de junio de 2014, no se encontraba registraba en la base de datos oficial entregada por el DNP con tarjeta de identidad no. 96080901493, « documento con el cual registró la solicitud del crédito», por lo que considera que no es procedente acceder al beneficio.

La Nación – Ministerio de Educación Nacional, solicitó su desvinculación, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, por cuanto no tiene relación con las funciones asignadas a la cartera mediante el D. 5012/2009. El Departamento Nacional de Planeación, expuso que la demandante se encuentra debidamente reportada en la base certificada del Sisben con corte al 28 de enero de 2016.

Agregó que es el Icetex, quien debe resolver las peticiones, pues es la entidad que administra el programa de esa clase de subsidios de conformidad con el A. 024/2013 expedido por dicho instituto. En tales condiciones, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo de primera instancia proferido el 29 de marzo de 2016, concedió el amparo de los derechos fundamentales de la actora y ordenó a las entidades convocadas que realicen un nuevo estudio para determinar la posibilidad de que ésta pueda ser beneficiaria del subsidio de sostenimiento, para cual deberán tener en cuenta el informe actualizado del Sisbén y su documento de identidad vigente.

Así refirió: (…) Con las pruebas allegadas al informativo se acredita que la actora nació el 9 de agosto de 1996 y a la fecha que le fue otorgado el crédito educativo, esto es junio 27 de 2014, contaba con la edad de 17 años y se identificaba con la Tarjeta de Identidad No. 9608091493, sin embargo, después de que le fuera expedida la cedula de ciudadanía el 15 de agosto de 2014, se modificó la información en la base de datos del DNP en fecha 201/12/10.

(…) Tal circunstancia relacionada con el documento de identidad de la actora impidió que ella pueda hacerse acreedora del subsidio reclamado, pese a que reunía a los demás requisitos, esto cursar una carrera de pregrado y tener como puntaje en el Sisbén 14.19 puntos (…). IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, La Nación – Ministerio de Educación Nacional la impugna, al considerar que en la providencia encuentra que los hechos objeto de tutela provienen del Icetex, por lo que « no se entiende la razón de porque en la parte resolutiva decide incluir al Ministerio de Educación Nacional, dándole una orden que en el desarrollo de su providencia no se justifica ».

Reitera que el subsidio de sostenimiento solicitado por la petente, no se encuentra dentro de las competencias de esa cartera ministerial, por lo que dicha orden sería imposible de cumplir. Argumenta que si bien mediante el D. 4675/2006, modificado por el D. 565/2008, el Icetex se encuentra como una entidad vinculada al MEN, es claro que dicha condición no implica un injerencia en el ejercicio de sus funciones administrativas, como quiera que dicho instituto, cuenta con su reglamentación propia, a la cual deben ceñirse sus actuaciones, máxime cuando cuenta con autonomía administrativa y financiera para el manejo de los recursos e independencia en el otorgamiento de los beneficios y posterior recaudo.

Agregó que los recursos del gobierno son canalizados a través del Icetex, según la L. 1450/2011. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. En el sub judice, la accionante solicitó el desembolso del subsidio de sostenimiento por parte del ICETEX, petición que le fue negada por la entidad, con el argumento que su documento de identidad no se encontraba registrado en el Sisbén al momento de la adjudicación del crédito estudiantil.

El a quo amparó los derechos invocados por la actora, toda vez que determinó que si bien al momento que solicitó el crédito se encontraba inscrita en el Sisbén con la tarjeta de identidad, también lo era que el DNP actualizó la base de datos, donde se registró con el número de cédula de ciudadanía, dado el cumplimiento de su mayoría de edad, razón por la cual, ordenó al Icetex que realizara un nuevo estudio al caso, para que determinara la posibilidad de que se pudiera acceder al subsidio de sostenimiento, teniendo en cuenta el informe actualizado del Sisbén y su documento de identidad vigente.

Inconforme con la decisión, La Nación – Ministerio de Educación Nacional impugnó la providencia de primer grado, por considerar que no es la competente para cumplir la orden impartida por el a quo constitucional, toda vez que el responsable de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela es únicamente el Icetex. Pues bien, sea lo primero precisar que la L. 1002/2005 establece que el Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, para el «fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros».

También, importa advertir que en desarrollo de su objeto social tiene a su cargo la administración y adjudicación de los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazadas por el Gobierno Nacional. Es así, que dada la naturaleza jurídica de la entidad, cuenta con la facultad para expedir sus propios reglamentos para el ejercicio de sus funciones administrativas, por lo que en virtud de ello, expidió el A. 013/2015, donde reguló el subsidio de sostenimiento como un auxilio económico dirigido a los estudiantes beneficiarios de esa entidad con un crédito educativo en los programas de pregrado, que se encuentren registrados en el Sisbén dentro de los puntajes establecidos para ello, conforme con la ubicación geográfica de su núcleo familiar y/o víctimas del conflicto armado, indígenas, red Unidos y Reintegradas.

En ese contexto, se tiene que el Icetex es la autoridad directamente encargada para verificar los requisitos para reconocer y adjudicar el subsidio de sostenimiento, pues es la entidad que administra dicho programa de conformidad con el A. 015/2015 y demás normas concordantes. En tal sentido, se advierte que le asiste razón a La Nación – Ministerio de Educación Nacional, cuando alega que respecto de ella, existe falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no es la autoridad llamada a responder por la vulneración de los derechos fundamentales de la actora.

En este orden de ideas, se mantendrá la orden de tutela dada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, pero se modificara en el sentido de desvincular de la presente acción de tutela a La Nación – Ministerio de Educación Nacional, por las razones expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por Angie Paola Córdoba Solarte, en el sentido de desvincular de la presente acción de tutela a La Nación – Ministerio de Educación Nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. En lo demás se confirma el fallo impugnado.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3