CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54081 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL7370-2014 Radicación n.°54081 Acta 20 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA y el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL contra el fallo de 25 de abril de 2014, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el trámite de la acción de tutela que FERNANDO ARCILA ZAPATA le promovió a la segunda de las nombradas y al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al que fue vinculado FONVIVIENDA, el MUNICIPIO DE TARSO, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
I.
ANTECEDENTES FERNANDO ARCILA ZAPATA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna « de las personas desplazadas por la violencia», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refirió el accionante que reside en el Municipio de Tarso (Antioquia) en calidad de desplazado por la violencia, con registro SIPOD 10158033; que actualmente en esa localidad se está llevando a cabo un proyecto de vivienda gratis; que el Decreto 1921 de 2012, dispone que la población desplazada hace parte de los posibles beneficiarios, al establecer criterios de priorización; que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio requirió al Departamento de Prosperidad Social, las bases de datos de la población desplazada que serían entregadas a COMFENALCO ANTIOQUIA, entidad encargada de liderar el proceso de postulaciones de beneficiarios dentro del término establecido en la convocatoria.
Adujo que tales bases de datos serían manejadas internamente por el DPS y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; que a la Personería Municipal de Tarso no se le solicitó información al respecto, sin embargo, en reunión sostenida con los desplazados les manifestó que enviaría a la mencionada Cartera «dos oficios en fecha abril y diciembre de 2013, en las cuales allegaba las bases de datos de desplazados, cuya finalidad era evitar que quizás por un inadecuado cruce de información o falta de actualización en las bases de datos de desplazados residentes en el Municipio no fueran incluidos como potenciales beneficiarios del programa de vivienda».
Afirmó que los días 18 y 19 de marzo de 2014, se llevó a cabo la convocatoria para realizar las postulaciones para ser beneficiarios de las viviendas, evidenciándose que a pesar de tener la calidad de desplazado y figurar en los listados que el DPS y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio allegaron a COMFENALCO, «no fue posible realizar la inscripción por inconvenientes el sistema, (sic) es decir, se me vulneró en forma evidente el derecho a la igualdad, como quiera que otras personas desplazadas pudieron realizar el proceso referido»; que de acuerdo a lo manifestado por «LUZ DARY RIAZA VANEGAS Enlace de victimas, en oficio allegado a la Personería, aunque figuro en los listado de la población desplazada allegados por el DPS a COMFENALCO no fue posible realizar la inscripción por inconvenientes en el sistema».
Con fundamento en lo narrado pidió que se ordene a las accionadas que efectúen una actualización y/o verificación de la base de datos de la población desplazada del Municipio de Tarso, la misma que fuera entregada a COMFENALCO, así como una corrección de las inconsistencias presentadas en el sistema y en ese sentido, «se me permita participar en el proceso de postulación e inscripción como potencial beneficiario dentro del proyecto de “viviendas gratis” en calidad de desplazado…».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 4 de abril de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la petición, y ordenó la vinculación del Municipio de Tarso, de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA, de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS. Así mismo, ordenó al Alcalde de Tarso, que a través de su página Web publique el contenido de tal proveído y de los escritos con los que se sustenta la solicitud de amparo, para efectos de notificar a los terceros inscritos en el proyecto de vivienda gratis, a quienes concedió dos (2) días para pronunciarse en relación con la acción. Finalmente, se dispuso notificar a las autoridades accionadas y a las vinculadas y se les concedió el término de dos (2) para el ejercicio del derecho de defensa.
El Alcalde del Municipio de Tarso dijo no constarle los problemas que en el sistema se hayan presentado, pues el proceso de inscripción y adjudicación de subsidios ha venido siendo liderado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Comfenalco y el Departamento para la Prosperidad Social. Pidió se niegue la tutela en lo que respecta a la Alcaldía, por no haberse vulnerado derecho fundamental alguno. Por oficio recibido en la Secretaría del Tribunal Superior de Medellín, el 11 de abril de 2014, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas señaló que constató que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, desde el 19 de noviembre de 2001; que posee el turno 3D-96781 generado el 26 de febrero de 2014, pendiente de giro por ayuda humanitaria de transición. Por oficio de 11 de abril de 2014, COMFENALCO ANTIOQUIA indicó que el artículo 7º del Decreto 1921 de 2012, establece: “Selección de hogares potenciales beneficiarios.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS realizará la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el presente decreto…”; que de conformidad con la ley, es función del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, elaborar el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio, y para el caso específico en el Municipio de Tarso; que con base en ese listado se seleccionan los beneficiarios del programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie; que una vez verificada la base de datos suministrada por el DPS, y que envió el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA a la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA, el actor no se encuentra dentro del listado de potenciales beneficiarios «y por tanto no es posible postularlo al SFVE, por no cumplir los requisitos que estableció la ley».
Pidió excluirla del trámite al no haberse afectado derecho alguno. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio afirmó que es FONVIVIENDA la encargada de todo lo relacionado con subsidios familiares de vivienda; que consultó el número de cédula del accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de ese Ministerio, y no existen datos de postulación al mismo; que FONVIVIENDA es una entidad diferente al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, pues tiene personería jurídica propia, patrimonio propio, total autonomía presupuestal y financiera y está representada legalmente por su Director Ejecutivo, por lo que no es a ese Ministerio a quien corresponden las funciones relacionadas con la asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social, porque solo es el ente encargado de dictar la política en materia habitacional, y no tiene funciones de dirección, vigilancia y control sobre la materia, por lo que se configura una falta de legitimidad en la causa por pasiva.
Reveló que el Decreto 555 de 2003 creó FONVIVIENDA, el que, a fin de desarrollar sus funciones con eficacia, ha tercerizado su actividad en las Cajas de Compensación Familiar reunidas en Unión Temporal; que dado que ese Ministerio no es el encargado de coordinar, asignar y rechazar las solicitudes para los diferentes subsidios de vivienda, debe ser desvinculada del trámite.
El Departamento para la Prosperidad Social manifestó que el único programa de vivienda en el que participa es el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el que actúa solo en el estudio técnico para la identificación de potenciales beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º y siguientes del Decreto 1921 de 2012, «pero el proceso de convocatoria y postulación es competencia de Fonvivienda»; que el accionante se encuentra identificado como potencial beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE para el siguiente proyecto de vivienda en el Municipio de Tarso Atioquia, proyecto «Guayabal Etapa II».
Y Agregó: Teniendo en cuenta lo anterior, el accionante se encuentra habilitado para realizar el procedimiento de postulación ante el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda, en los plazos y condiciones que diga (sic) entidad establezca de acuerdo con los artículos 11 y siguientes del Decreto 1921 de 2012. Vale la pena tener en cuenta que de acuerdo con las normas citadas, Fonvivienda tiene la competencia exclusiva para realizar el procedimiento de postulación de acuerdo a los listados de potenciales beneficiarios expedidos por el DPS.
Finalmente, solicitó su desvinculación de la tutela por carecer de competencia para definir el asunto. Por oficio recibido en la Secretaría del Tribunal el 23 de abril de 2014, Comfenalco Antioquia aclaró que, no obstante la información previamente entregada, verificó nuevamente en la base de datos y encontró que Fernando Arcila Zapata sí se encuentra dentro del listado de potenciales beneficiarios. «Sin embargo, se debe aclarar que no hay certeza que el accionante se haya presentado a la convocatoria que se llevó a cabo los días 18 y 19 de marzo de 2014 para el proyecto de vivienda Guayabal Etapa III, la cual se encuentra cerrada desde el 20 de marzo de 2014 como consta en la Resolución 361 de 3 de marzo de 2014».
Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 25 de abril de 2014, concedió el amparo y ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de tal providencia, proceda a autorizar la inscripción y postulación del señor Fernando Arcila Zapata, como potencial beneficiario del programa de vivienda gratis proyecto Guayabal Etapa III del Municipio de Tarso Antioquia.
Lo anterior tras considerar, …Le correspondía al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL elaborar el listado de personas y familias potencialmente elegibles para participar en la convocatoria del programa de vivienda gratis del Municipio de Tarso denominado Guayabal Etapa III, ofertada por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA mediante Resolución No. 361 de marzo 3 de 2014, de acuerdo con los criterios de focalización antes referidos; convocatoria que contó con la asistencia del accionante según escrito obrante a folio 13 de la acción suscrito por la Personería Municipal y que se llevó a cabo los días 18 y 19 de marzo de 2014 en la casa de la cultura de ese municipio.
Para dicha convocatoria, se debía tener en cuenta…el listado enviado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL de la población vulnerable, sin embargo, según lo manifestado por COMFENALCO a folio 87, a pesar de que el accionante…verificada la base de datos del DPS se encontraba incluido como potencial beneficiario del programa por su condición de desplazado, no fue posible su inscripción y postulación en la misma, sin indicar la CAJA las razones para tal omisión. Sumado a lo anterior, el DPS en escrito a folios 66/70 informó que el actor estaba identificado como potencial beneficiario para el proyecto del Municipio de Tarso y se encontraba habilitado para realizar el procedimiento de postulación, sin que se reitera, haya sido posible su inscripción; por lo tanto, ante la evidencia de que el accionante acudió el 18 y 19 de de marzo de 2014 a la convocatoria antes referida, sin que haya sido posible su inscripción y postulación en ese programa a pesar de que estaba incluido como posible beneficiario del mismo, y al no comprobarse por las accionadas motivo alguno para dicha omisión, se concederá el amparo solicitado por el señor ARCILA ZAPATA… III.
IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA y el Departamento para la Prosperidad Social la impugnaron, para lo cual expusieron: FONVIVIENDA sostuvo que revisada la base de datos de consulta de información histórica de cédula por parte del accionante, no figura dentro de ninguna de las convocatorias realizadas para personas en situación de desplazamiento, en los años 2004 y 2007, ni en el programa de vivienda gratuita; que el subsidio familiar de vivienda, se encuentra reglamentado en la Ley 3º de 1991 y en los decretos 951 de 2001, 2100 de 2005, 2190 de 2009, 4911 de 16 de diciembre de 2009 y 4729 de 2010, Resolución 0917 de 2011 que reglamenta el D. 4729 de 2010, donde se establecen las condiciones que debe cumplir un hogar para gozar de dicho beneficio, el procedimiento administrativo de postulación, verificación de datos, cruces, rechazo y validación de postulaciones, calificación, asignación, desembolso, movilización y aplicación de subsidios de vivienda, normatividad que debe ser cumplida por FONVIVIENDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 121 de la Constitución Política, es decir, el beneficio no se otorga de forma automática por el simple hecho de ser damnificado, desplazado o en cualquier otra situación vulnerable.
Anotó que FONVIVIENDA ha realizado diferentes convocatorias, «y no podemos ir en contra del principio de legalidad, toda vez que los postulantes han acatado los procedimientos y requisitos exigidos por el Gobierno Nacional, y en la actualidad la gran mayoría se encuentran con su subsidio o en diferentes estados, las convocatorias de FONVIVIENDA han sido públicas, a la fecha no se esta llevando a cabo ninguna convocatoria, se recomienda al accionante estar inscrito ante una Caja de Compensación Familiar, ya que por medio de ellas la entidad que represento les transmite las comunicaciones, requisitos, direccionamientos entre otros».
A su turno, el Departamento para la Prosperidad Social aseguró que FONVIVIENDA tiene la competencia exclusiva para realizar el procedimiento de postulación de acuerdo a los listados de potenciales beneficiarios expedidos por el DPS; que el fallo contraviene el Decreto 1921 de 2012, modificado por el 2164 de 2013, en algunos de sus apartes, toda vez que no tuvo en cuenta las competencias asignadas para el procedimiento de postulación, lo que llevó a impartir una orden al DPS que no le corresponde ejecutar; que en su proceso de identificación de potenciales beneficiarios cumplió con los mandatos legales y reglamentarios y actuó conforme al ordenamiento jurídico, identificando al accionante como potencial beneficiario, lo cual hizo a través de memorando 2014360006034.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el sub lite los impugnantes disienten de la decisión de primera instancia en la que se ordenó al DPS y a Fonvivienda, que procedan a autorizar la inscripción y postulación del señor Fernando Arcila Zapata, como potencial beneficiario del programa de vivienda gratis proyecto Guayabal Etapa III del Municipio de Tarso Antioquia, por las razones que esgrimen en sus escritos, a las que se aludió líneas anteriores, pese a ello, tales planteamientos no pueden ser estimados en esta instancia, como pasa a explicarse: No es un hecho controvertido que Fernando Arcila Zapata aparece en los registros de Comfenalco y del Departamento para la Prosperidad Social como potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda, y aún cuando el DPS sostiene que por Memorando No. 20143600060343 informó tal circunstancia, que es a lo que supuestamente se contrae su deber en relación con estas ayudas, el mismo se generó en virtud de la acción de tutela impetrada y no con anterioridad -o por lo menos no hay prueba de ello- al proceso de postulación de beneficiarios del proyecto de viviendas gratis que se adelanta en Torso Antioquia, llevada a cabo los días 18 y 19 de marzo de 2014.
Ahora, no hay duda que por oficio de 23 de diciembre de 2013 (fls 8-12) la Personería Municipal de Tarso remitió al Ministerio de Vivienda una relación de la población desplazada, incluyendo al actor, a fin de que fuera identificada la misma para la inscripción en el mencionado programa de vivienda y que al indagar si tales personas fueron incluidas en el listado que el DPS allegó a COMFENALCO, como potenciales beneficiarios para postularse, se les informó (fol 14.) que por inconvenientes en el sistema no se pudo efectuar la postulación, circunstancia de la cual ninguna de las entidades se responsabiliza pero que sí ocasionó una lesión a las garantías del accionante, quien por tal circunstancia no pudo postularse en las fechas dispuestas, lo que torna imperiosa la intervención constitucional para restablecer su derecho a la igualdad.
Ahora Fonvivienda busca la revocatoria de la sentencia que dispensó el amparo con el argumento que el actor no se ha presentado a ninguna de las convocatorias y que el trámite de otorgamiento de subsidio de vivienda es reglado, pues bien, tal procedimiento no se está desconociendo en este trámite, pues la primera instancia no dispuso la concesión del auxilio sino la autorización para la inscripción y postulación del señor Fernando Arcila Zapata en el proyecto, lo cual no pudo llevarse a cabo por causas no imputables al interesado, de tal suerte que una vez acatada la orden, el proceso de verificación de datos, cruces, rechazo y validación de postulaciones, calificación y asignación de ayuda, si a ello hubiere lugar, continuará su curso normal, sin que lo decidido implique patrocinio a la inobservancia de los requisitos legales.
En tales condiciones y sin ser necesarias consideraciones adicionales, se confirmará la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo de tutela impugnado de fecha y procedencia precitada.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8