CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 40248 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL7352-2015 Radicación n.° 40248 Acta n° 18 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por TEÓFILO MANTILLA CÉSPEDES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante interpuso acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, debido proceso, “Protección del Estado, Primacía de los Derechos Inalienables”, presuntamente trasgredidos por la autoridad accionada. De lo manifestado en el escrito de tutela, se colige que el accionante adelantó proceso ordinario laboral contra la empresa BLAU Farmacéutica Colombia S.A, con el fin de obtener reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, contemplada en el artículo 64 del C.S.T. y S.S.; que asumió el conocimiento del proceso, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, el que mediante fallo del 10 de septiembre de 2014, condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización deprecada; que inconformes con la providencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el que fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 18 de febrero de 2015, en la que revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, absolvió a la entidad accionada de todas las pretensiones incoadas por el demandante.
Reprocha el actor que el Tribunal accionado, incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, al dar por probados hechos que no lo estaban, realizar una indebida apreciación del acervo probatorio recaudado y desconocer la forma como se desarrolló la relación contractual y las omisiones en que incurrió el empleador en relación con los preavisos.
Por defecto sustantivo, al no existir coherencia entre los argumentos expuestos en el proveído acusado y lo pretendido en la demanda y al haber aplicado e interpretado erróneamente el numeral 2 del artículo 47 del C.S.T. Añade que el juez colegiado se extralimitó en su competencia y omitió el deber ser de la norma jurídica que consagra la finalización de la relación laboral.
Por último, aduce que se encuentra en estado de debilidad manifiesta y que no cuenta con los recursos económicos para cubrir las necesidades de su núcleo familiar. En consecuencia, solicita que tras tutelar los derechos fundamentales invocados, se declare la nulidad o se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia cuestionada, y en su lugar, “se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga (…) mediante providencia, [dé] cumplimiento [al] fallo proferido en primera instancia.” Con auto del 29 de mayo de 2015, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente.
Se recibieron escritos del Tribunal accionado y de la empresa BLAU Farmacéutica Colombia S.A. en los que solicitan se deniegue el amparo por improcedente. II. CONSIDERACIONES El accionante presentó escrito por medio del cual promovió acción de tutela, sin que hubiese allegado con el mismo, prueba de las decisiones que se profirieron al interior del proceso cuestionado, de manera que le permitiera al juez de tutela tener elementos de juicio para llevar a cabo el estudio de la queja que propuso.
Pese a que esta Sala como juez de tutela, solicitó a las autoridades judiciales accionadas que remitieran copia de las sentencias que motivaron la acción, con el fin de verificar las actuaciones y decisiones allí adoptadas, lo cierto es que ello no ocurrió dentro del término que tenía esta Corporación para fallar, carga probatoria que, en todo caso, le correspondía al accionante, por lo que habrá de despacharse desfavorablemente la presente acción, al no encontrarse acreditada la violación de los derechos fundamentales invocados.
Esta Sala de la Corte ha señalado en casos similares al presente, lo siguiente: «(…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido. (…) En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.
(…) En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos. (…) Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.» (Rad.
No. 19660 de fecha 3 de febrero de 2009). Por lo expuesto anteriormente, se ha de negar el amparo deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4