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STL7329-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 53951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL7329-2014 Radicación n.°53951 Acta 19 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la impugnación presentada por la POLICÍA NACIONAL –SECCIONAL DE SANIDAD RISARALDA, parte accionada en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de la acción de tutela instaurada por OLGA LUCÍA VÉLEZ VILLA, quien actúa como curadora general del señor CARLOS ANDRÉS VÉLEZ VELASCO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL y POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL.

I.

ANTECEDENTES Olga Lucía Vélez Villa, en su condición de curadora de Carlos Andrés Vélez Velasco, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y a la vida presuntamente vulnerados por los accionados. Refiere la accionante, en síntesis, que el señor Vélez Velasco es hijo de José Alberto Vélez Villa, quien falleció el el 18 de mayo de 2012 y al momento de la muerte era Agente de la Policía Nacional.

Sostiene que debido a una lesión con arma blanca en el 2007, el señor Carlos Andrés Vélez Velasco presenta perturbaciones mentales y neurológicas, consistentes « en hipoxia cerebral secundaria a paro cardiorespiratorio y reanimación prolongada, compromiso motor, dado por espasticidad, hemiparesia derecha, distonia en MSD y MSI, además escala de asworth 4/4 máxima espasticidad, deterioro cognitivo severo secundario a daño por hipoxia de lóbulos frontales.» Asevera que desde los primeros meses de vida su madre lo abandonó, por lo que al morir su padre asumieron su cuidado la tía paterna, quien es la curadora y su abuela.

Asegura que en el mes de junio de 2012 solicitó ante la Policía Nacional, el reconocimiento y pago de la sustitución pensional por el fallecimiento de su padre. Aduce que como respuesta a dicha petición el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, manifestó que para llevar a cabo el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual, es indispensable allegar: «Constancia expedida por la Dirección de Sanidad-Área Medicina Laboral de la Policía, en el cual certifique la revisión del estado de invalidez que presenta CARLOS ÁNDRES VÉLEZ VELASCO, la cual debe venir en el papel de seguridad establecido para esa entidad, prueba que debe ser allegada cada Tres (3) años».

De igual modo, argumentó que si no podía representarse así mismo, era indispensable adelantar el proceso de interdicción ante la autoridad competente para que se le nombre curador y luego proceder a allegar la documentación necesaria para iniciar el trámite. Indica que debido al grave estado de salud de Carlos Andrés y que el proceso de interdicción judicial y el trámite administrativo podía demorarse más de un año, presentó una primera acción de tutela solicitando que mientras se llevaban a cabo los trámites, se le brinde el servicio de salud, pero el amparo le fue denegado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, al considerar que en ese momento los derechos fundamentales no estaban siendo vulnerados, ya que se le había informado cuales eran los pasos y requisitos para acceder al Régimen de Salud de la Policía y que mientras los cumplía podía acceder al régimen subsidiado.

Afirma que se adelantó proceso de interdicción y mediante sentencia proferida el 12 de noviembre de 2013 se decretó la interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta y se nombró como curadora a la señora Olga Lucía Vélez Villa. Informa que el 27 de enero de 2014 presentó escrito ante el Jefe Seccional de Sanidad Risaralda de la Policía Nacional «solicitando realizar la revisión y la expedición de la constancia que certifique el estado de invalidez.» Señala que se le respondió que no se podía programar junta médica para dichos efectos, porque no acreditaba la condición de cotizante ni beneficiario del sistema de salud, pues no cumple con lo establecido en el artículo 24, literales b y c del Decreto 1795 de 2000.

Argumento que resulta ilógico, toda vez que es para estos mismos efectos que se está buscando la certificación del estado de invalidez, pues se necesita de la misma para el reconocimiento pensional y con ello pertenecer a ese régimen excepcional. Explica que en la respuesta se le adujo que existió una omisión de los padres del interdicto al no realizar las gestiones para que fuera afiliado al sistema de salud, lo que no es responsabilidad de la entidad.

Expresa que el hecho de que el padre hubiera fallecido, no le quita ningún derecho al interdicto y que resulta imposible revivirlo y devolver el tiempo para que lo afilie. Aclara que en la tutela anterior solicitaba que se le brindaran los servicios de salud mientras se llevaban a cabo los trámites judiciales y administrativos tenientes a obtener la sustitución pensional, en cambio ahora se solicita la revisión y constancia expedida por la Dirección de Sanidad en la cual se le certifique el estado de invalidez que presenta el señor Vélez Velasco, además de que se culminó el proceso de interdicción. En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales invocados.

Solicita que se ordene a la Dirección de Sanidad – Área de Medicina Laboral, realizar la revisión y expedir la posterior certificación del estado de invalidez que presenta Carlos Andrés Vélez Velasco, en el papel de seguridad establecido por esta entidad. Que así mismo, se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que posterior a la certificación del estado de invalidez, proceda a darle el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro a que tiene derecho Carlos Andrés Vélez Velasco, en calidad de hijo inválido del extinto Agente José Alberto Vélez Villa.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 12 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, asumió el conocimiento de la acción de tutela, y requirió a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional informó que tiene conocimiento de la solicitud prestacional presentada por la curadora de Carlos Andrés Vélez Velasco, frente a la cual, le fueron solicitados una serie de documentos que hasta la fecha no han sido entregados o radicados en sus instalaciones, que son necesarios para tomar una decisión de fondo.

Agregó, que en el presente asunto se ha configurado cosa juzgada constitucional, porque con anterioridad se inició una acción de tutela por los mismos hechos y derechos. Por su parte, Sanidad de la Policía Nacional Seccional Risaralda, indicó que el actor no tiene la calidad de beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, pues de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, no es hijo menor de edad, ni está en el rango de 18 a 25 años que con ocasión a sus estudios dependa económicamente del causante, además no está calificado con una invalidez absoluta y permanente, cuyo diagnóstico se haya establecido dentro de la edad de cobertura.

Es por todo lo anterior, que el promotor de la acción no puede acceder a la evaluación y calificación de invalidez prevista en el Acuerdo 048 de 2007. Por último advierte que no se evidencia la inmediatez como requisito de procedibilidad, pues los hechos que originan la acción ocurrieron hace más de cinco años. Finalmente, el Departamento de Policía de Caldas, indicó que la solicitud de calificación del señor Vélez Velasco, fue radicada ante el Departamento Medicina Laboral de la Seccional Risaralda.

No obstante, se le contestó que el tutelante no tiene calidad de beneficiario, pues a pesar de que la sentencia T-077 de 2007, ordenó la valoración médico laboral al hijo del afiliado, cuya estructuración se presentó por fuera del límite de cobertura, en esa misma decisión se indicó que el artículo 24 del Decreto 1795 de 2005 aún se encontraba vigente y en esa medida era de obligatorio cumplimiento.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, concedió la protección procurada para lo cual resolvió: «SEGUNDO ORDENAR a la Policía Nacional – Seccional de Sanidad Risaralda, (…) que en el término de 48 horas, proceda a incluir dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional al señor Vélez Velasco en calidad de beneficiario del causante José Alberto Vélez Villa, así como a convocar al equipo de evaluación correspondiente para calificar la invalidez del actor.

TERCERO: ORDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA (…)que en el evento de que el señor Carlos Andrés Vélez Velasco acredite los requisitos para acceder a la sustitución de la asignación de retiro disfrutada en vida de su progenitor, proceda a decidir sobre el reconocimiento prestacional a que haya lugar.» Para ello consideró, que de acuerdo al artículo 7 del Acuerdo 048 de 2007, para que la invalidez del actor pueda ser calificada por el Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad, debe éste tener la calidad de beneficiario del Sistema de Salud, la cual, según el literal C) del artículo 20 de la Ley 352 de 1997 – norma vigente para el presente asunto, conforme los lineamientos de la Corte Constitucional-, la ostentan “ los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente”, presupuestos que se dan en el presente caso, pues el actor en la actualidad, según el registro civil de nacimiento –fl -18 -, es mayor de edad y, de acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, fundamentada en el dictamen emitido por Medicina Legal- 31-, fue declarado interdicto por discapacidad mental absoluta, razones suficientes para ser considerado beneficiario del señor José Alberto Vélez Villa.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Jefe de Sanidad Seccional Risaralda la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la tutela e insistió en que el accionante no acredita en este momento la calidad de beneficiario, ya que no cumple con las exigencias del Literal b y c del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000, razón por la cual no se puede dar aplicación al Acuerdo 048 de 2007 en el cual se establecen las políticas y parámetros para la valoración de beneficiarios por la Junta de Calificación de Invalidez.

Que el servicio de salud de la Policía Nacional debe enmarcarse dentro de un principio de legalidad, y por tanto existen parámetros para determinar quienes pueden acceder al mismo y en estricto cumplimiento de las normas que rigen el sistema no es viable realizar una Junta Médica que establezca la invalidez de Carlos Andrés Vélez Velasco.

CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.

Su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. En el caso de marras, la pretensión de la curadora del accionante consiste en que se ordene a la Dirección de Sanidad – Área de Medicina Laboral, realizar la revisión médica y expedir la posterior certificación del estado de invalidez que presenta Carlos Andrés Vélez Velasco, en el papel de seguridad establecido por esta entidad.

Que así mismo, se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, obtenida la certificación del estado de invalidez, proceda a darle el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro a que tiene derecho el señor Vélez Velasco, en calidad de hijo inválido del extinto Agente José Alberto Vélez Villa. El juez constitucional de primera instancia concedió el amparo, para lo cual ordenó incluir dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional al señor Vélez Velasco, así como convocar al equipo de evaluación correspondiente para calificar la invalidez y en el evento que acredite los requisitos para resolver sobre la sustitución de la asignación de retiro la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

La entidad accionada, en síntesis, alega que no puede acceder a la evaluación y calificación de invalidez, porque el accionante no cumple con los requisitos de ley, debido a que no era beneficiario del sistema. Planteadas así las cosas, es de anotar, que la persona para la cual se reclama la protección de sus derechos fundamentales es un interdicto por discapacidad mental absoluta, como consta en la sentencia de 12 noviembre de 2013, proferido por el Juzgado Cuarto de Familia, obrante a folio 29 y s.s. del expediente; de donde se colige que es un sujeto de especial protección por su condición de debilidad e indefensión manifiesta, que si bien no ostenta en rigor la calidad de beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, la misma entidad accionada reconoce que ello obedeció a una posible omisión de su padre; lo cual no se puede convertir en una carga para el discapacitado, pues de conformidad con el artículo 13 CN el Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

En ese orden, a pesar de que el accionante no ostenta la calidad de afiliado, ni tampoco de beneficiario del sistema de salud de las fuerzas militares, se tiene que por razones de índole constitucional y para salvaguardar los derechos fundamentales que eventualmente se le puedan vulnerar con ocasión de la negativa de la entidad a adelantar los trámites necesarios para definir de fondo su situación frente a los posibles derechos que le puedan asistir en torno al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su padre fallecido, se hace necesario conceder el amparo deprecado.

Sin embargo, se deben modificar los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer grado, en el sentido de ordenar a la Policía Nacional – Seccional de Sanidad Risaralda, que en el término de 48 horas realice la correspondiente evaluación y calificación de la invalidez del actor; a la Curadora del interdicto que una vez se practique la calificación, proceda inmediatamente a adelantar los trámites necesarios y allegar la documentación requerida ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para que esta última, una vez reciba la documentación dentro del término de los cinco (5) días siguientes defina si le asiste o no derecho a Carlos Andrés Vélez Villa a la sustitución de la asignación de retiro de su padre José Alberto Vélez Villa.

En este orden de ideas, se habrá de modificar el fallo impugnado por las razones expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - MODIFICAR el numeral segundo y tercero de la parte resolutiva del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de la acción de tutela instaurada por instaurada por OLGA LUCÍA VÉLEZ VILLA, quien actúa como curadora general del señor CARLOS ANDRÉS VÉLEZ VELASCO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL, los cuales quedarán así: « Segundo:» ORDENAR a la Policía Nacional – Seccional de Sanidad Risaralda, que en el término de las 48 horas realice la correspondiente evaluación y calificación de la invalidez al actor; a la Curadora del interdicto que una vez se realice la calificación proceda inmediatamente a adelantar los trámites necesarios y allegar la documentación requerida ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. « Tercero:» ORDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA que una vez reciba la documentación dentro del término de los cinco (5) días siguientes, defina si le asiste o no derecho a Carlos Andrés Vélez Villa a la sustitución de la asignación de retiro de su padre José Alberto Vélez Villa.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 14