CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54041 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n.°54041 Acta 19 Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014) La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial, por JORGE EDUARDO RUBIANO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL el 24 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al cual se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena.
I.
ANTECEDENTES Del expediente y de las pruebas allegadas se evidencian los siguientes hechos: El peticionario presentó acción de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, las Fiscalías Catorce, Treinta y Nueve, Cuarenta y Cuarenta y ocho, todas de la misma ciudad, pues estas no le dieron el impulso procesal a las investigaciones penales contra algunos funcionarios públicos del Fondo de Transporte y Tránsito de Bolívar, y omitieron la «vigilancia y control sobre dicha investigación; la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena por decisión del 19 de julio de 2010, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia; la Sala de Casación Penal, mediante providencia del 28 de septiembre de 2010, revocó y ordenó a las accionadas «resolver son celeridad los asuntos de su conocimiento, (…), con estricto cumplimiento de los términos procesales sin que ello implique vulneraciones a los derechos de defensa, de las otras partes e intervinientes».
El actor afirmó que el juez de primera instancia de la tutela Nº 50114, «en vez de hacer cumplir el fallo, conforme al procedimiento constitucional (…), se concertó para delinquir con las Fiscalías accionadas», y ocultó «los extractos bancarios o soportes contables generados por el Banco Citibank Cartagena (…) con el fin de no cumplir y hacer cumplir el fallo, (…) ejerciendo persecución judicial con doble incriminación y amenazas de muerte, para seguir de esta manera violando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia»; y que si bien la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación de la sentencia, por auto del 3 de marzo de 2014, rechazó las solicitudes que formuló para activar la administración de justicia. El 17 de febrero de 2014, solicitó a la Sala de Casación Penal verificar el cumplimiento alegado, que practicara y evacuara las pruebas y detuviera «la persecución judicial y las amenazas de muerte» en su contra, en la de su familia y de su apoderado, que también revisara si en los expedientes reposaban los extractos bancarios del Banco Citibank, y le concediera el amparo de habeas data en contra de la entidad financiera mencionada, con el fin de que suspendiera el embargo de sus cuentas; por auto del 3 de marzo de 2014, dicha Sala dispuso «rechazar las solicitudes formuladas» y «se abstenga de continuar formulando solicitudes con el fin de activar la administración de justicia».
Por lo anterior, pidió amparar sus derechos fundamentales indicados en la acción de tutela Nº 50114, pues no se ha verificado el cumplimiento de la protección otorgada en esa oportunidad, y pidió «practicar y evacuar las pruebas solicitadas, para que verifique el cumplimiento o incumplimiento de la Sentencia 50114, cese la persecución judicial y las amenazas de muerte» en su contra y en la de su familia.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 7 de abril de 2014, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término del traslado, el Magistrado de la Sala de Casación Penal, manifestó que el amparo de los derechos al debido proceso y a la administración de justicia del accionante fueron otorgados mediante la sentencia de tutela 50114, del 28 de septiembre de 2010, en el cual solo se ordenó a las Fiscalías Treinta y Nueve, y Cuarenta, Seccionales de Cartagena, que resolvieran «con celeridad los asuntos de su conocimiento»; igualmente expuso que los memoriales allegados por Jorge Eduardo Rubiano el 17 y 25 de febrero de 2014, los respondió por auto del 6 de marzo de 2014, y a los cuales se atenía como contestación de la demanda.
Por su parte, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, alegó la improcedencia de la tutela, argumentó que por auto del 23 de julio de 2012, dispuso no declarar en desacato al Fiscal Seccional Nº40, toda vez que «este cumplió con la orden dada en el fallo de tutela de fecha 28 de septiembre del 2010, pues se consideró que actuó con diligencia y eficiencia dentro de las investigaciones radicadas con los Nos 91812 y 23756».
El peticionario, allegó escritos el 8 y 9 de abril de 2014, mediante los cuales relató sobre la acción penal que adelantó ante el Fiscal 38 Seccional Cartagena contra María del Pilar González del Río; por otro lado, alegó que el juez de primera instancia cometió «un grave error judicial al no haberse tomado el trabajo de investigar y verificar antes de actuar que la señora María del Pilar González del Rio, no es servidora pública por lo tanto, no tenía facultades para dictar el embargo y desembargo de (…) cuentas bancarías que poseía en Citibank Cartagena»; asimismo pidió que se decretara la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Cartagena, «por existir prevaricato y fraude a resolución judicial», y se le ordene que «cumpla y haga cumplir la sentencia de tutela 50114».
Por último, solicitó «compulsar copias a quien corresponda para que se investiguen disciplinaria y penalmente a todas las personas que de alguna u otra forma participaron y aún siguen participando en la comisión de estos delitos y respondan por los daños y perjuicios ocasionados». Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por sentencia del 24 de abril de 2014, negó el amparo invocado al considerar que el Magistrado accionado por auto del 6 de marzo de 2014, le indicó al accionante que «la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena conoció en primera instancia del proceso de tutela al que hace referencia ( ).
Ahora, como al respecto la Corporación precitada ya se pronunció, a ello Jorge Eduardo Rubiano debe atenerse, pues la competencia de la Corte Suprema de Justicia se restringe a la señalada en el ordenamiento jurídico», y le reiteró que el fallo de tutela emitido el 28 de septiembre de 2010 - radicado 50114-, «solo se contrajo a ordenarle a las “Fiscalías Treinta y Nueve y Cuarenta Seccionales de Cartagena” resolver “con celeridad los asuntos de su conocimiento”», y por ello las solicitudes presentadas estaban «desligadas del trámite del proceso de tutela precitado»; también resaltó que si bien el actor inició incidente de desacato, trámite del que igualmente se queja, lo cierto es que dicha Corporación «le dio contestación en relación con tal aspecto», de lo que se puede deducir que «la presunta falta de verificación del cumplimiento del amparo protegido que alega, (…), no ha existido»; y finalmente, lo exhortó para que eleve las denuncias correspondientes, conforme a la persecución judicial y amenazas de muerte recibidas.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el peticionario relató que el Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Cartagena indujo a que la Sala de Casación Civil «cayera en el mismo error judicial», toda vez que el Fiscal 38 Seccional «no se tomó el trabajo de investigar, averiguar y verificar» que la autora material del embargo de las cuentas que poseía en el Banco Citibank Cartagena, no era servidora pública, y que dicha entidad oculta los extractos bancarios, indispensables para establecer como se ejecutó tal medida y quien tiene los $6.309.000 de pesos que consignó para pagarlo; que tampoco los peritos contables del C.T.I. de Cartagena, estudiaron estos puntos.
Por último mencionó que la Gerente Legal Citibank Cartagena «está mintiendo para engañar a las autoridades que la investigan», pues no ha sustentados los informes de policía con los soportes bancarios. IV. CONSIDERACIONES Esta Sala ha insistido en que no es posible que mediante la tutela se estudien aspectos acaecidos en otro trámite constitucional, pues ello contraría el objeto y la naturaleza de esta excepcional vía, salvo en los casos en los que se quebranta el debido proceso, en donde se hace viable que el Juez Constitucional se pronuncie y en dado caso resuelva tal lesión. Ahora, como lo que aquí se plantea es justamente la afectación de tal prerrogativa, pues el accionante fundamentó su queja en que el Tribunal Superior de Cartagena no hizo cumplir el fallo, basta con advertir que el juez colegiado se abstuvo de dar inicio al incidente de desacato, toda vez que «la Fiscalía Seccional Nº 39 había cumplido con el amparo constitucional, siendo que la decisión fue concluir con la investigación preliminar», y que la Fiscalía Seccional Nº 40 «actuó con diligencia y eficiencia dentro de las investigaciones radicadas con los Nº 91812 y 23456».; asimismo, tal como lo manifestó el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal, por auto del 6 de marzo de 2014, «la competencia de la Corte Suprema de Justicia se restringe a la señalada en el ordenamiento jurídico, el cual no le confiere la facultad de intervenir administrativa o extraprocesalmente en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de competencia de otras autoridades».
Por otro lado, aunque Jorge Eduardo insiste en las irregularidades de otros procesos de diferente naturaleza al amparo constitucional, es necesario recordarle que tiene otros mecanismos como iniciar las acciones judiciales para cada caso, tal como lo señaló el juez de tutela de primera instancia. En ese orden de ideas, no se observa que las autoridades accionadas hayan vulnerado el derecho al debido proceso del actor, además el hecho de que el accionante este inconforme con la decisión adoptada por la Sala Civil es insuficiente para que el amparo constitucional prospere, menos aun cuando no se torna arbitraria, absurda y caprichosa, sino, razonable y objetiva, toda vez que luego de que analizó tanto la actuación del Tribunal Superior de Cartagena como la de la Sala de Casación Penal, concluyó que era suficiente las respuestas dadas por estas Corporaciones.
Lo dicho anteriormente es suficiente para confirmar la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9