República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 40196 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL7234-2015 Radicación n° 40196 Acta 17 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por VÍCTOR OROBIO SALAZAR, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en lo siguiente: Que el 24 de noviembre de 2014, interpuso demanda de disminución de cuota de alimentos, asunto que correspondió al Juzgado Primero de Familia de Cali, que por auto del 30 de enero de 2015, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó su remisión al Juzgado de Familia de Popayán; que interpuso una acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia de Cali, «por la presunta violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia»; que por auto del 16 de febrero de 2015, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali declaró su falta de competencia para conocer la tutela, ordenando su envío a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Popayán, quien no avocó el conocimiento y suscitó el conflicto negativo de competencia; que mediante providencia del 10 de marzo de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corporación dirimió el conflicto, radicando la competencia en la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali; que «debido a que el expediente no ha sido remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, según información suministrada, interpuso derecho de petición ante la Corte Suprema de Justicia, el día 10 de abril del presente año, vía correo electrónico y vía fax», sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la Sala de Casación Civil «dar contestación en forma precisa y concreta sobre lo solicitado». Mediante auto del 28 de mayo de 2015, esta Sala asumió el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos.
La Sala de Casación Civil allegó copia de la providencia del 10 de marzo de 2015. El Tribunal Superior de Popayán se refirió a la acción de tutela que el accionante interpuso contra el Juzgado Primero de Familia de Popayán, la cual fue negada en sentencia del 4 de agosto de 2014. II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la petición de amparo constitucional y la documental obrante en el expediente, se observa lo siguiente: A folios 6 a 8 del cuaderno de la Corte obra la petición elevada por el accionante ante la Sala de Casación Civil el 10 de abril de 2015, solicitando información sobre la remisión del expediente de tutela a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, teniendo en cuenta que por auto del 10 de marzo de 2015 se declaró que ese Tribunal era el competente para conocer la misma.
Ahora revisado el registro de actuaciones de esta Corporación, se verificó que por auto del 10 de marzo de 2015, la Sala de Casación Civil declaró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali era el competente para conocer la acción de tutela promovida por el señor Víctor Orobio Salazar contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cali, por lo que con oficio No. 03635 del 12 de marzo de 2015 remitió el expediente y con oficio No. 03634 notificó la decisión. Conforme a lo expuesto, observa la Sala que la autoridad judicial acusada desde el 13 de marzo de 2015 remitió el expediente contentivo de la acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, circunstancia que permite concluir que lo reprochado por el accionante constituye un hecho superado, de tal suerte que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
En efecto, sobre las peticiones elevadas dentro de los procesos judiciales, esta Sala de la Corte ha sostenido que «(…) las solicitudes para ser resueltas por los administradores de justicia en el interior de los procesos judiciales, no se rigen por el derecho de petición y la regulación de éste en el Código Contencioso Administrativo, ya que como ha puntualizado la jurisprudencia, las peticiones que presenten las partes y los intervinientes en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que se aplican las reglas del proceso.» (Ver sentencias del 16 de enero de 2012, Radicado 36089, y CSJ STL196-2014, entre otras).
Bajo esas circunstancias, no se advierte el quebrantamiento de garantías constitucionales, por lo que se negará el amparo solicitado. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6