CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11-001-02-30-000-2019-00364-00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL7222-2019 Radicación n.° 11-001-02-30-000-2019-00364-00 Acta 20 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta LINA MARGARITA RODRÍGUEZ CAMARGO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES Lina Margarita Rodríguez Camargo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que mediante Acuerdo no. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dio apertura al concurso de méritos n.° 27 para proveer las vacantes de jueces y magistrados, convocatoria a la cual se inscribió en el cargo de Juez Penal del Circuito para Adolescentes.
Manifiesta que el proceso de selección lo lleva a cabo la Unidad de Administración de Carrera Judicial, autoridad que a través de Resolución n.° CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicó el resultado de la prueba de aptitudes y conocimientos, obteniendo un puntaje de 791,51, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, con el que pretendía entre otras cosas, «el cuadernillo de preguntas y hoja de respuesta de la suscrita».
Expone la actora, que el 5 de diciembre de 2019, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, a través de la página web de la Rama Judicial, publicó un aviso en el que informó a los concursantes que solicitaron la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y de conocimiento, que estaba coordinando la logística para llevar a cabo dicha actividad, lo cual fue corroborado nuevamente en el enlace «avisos de interés», y en el cual se agregó que tal diligencia se llevaría a cabo el 14 de abril de 2019, en la ciudad de Bogotá. Cuestiona que fue citada y que en el instructivo publicado en la página de la Rama Judicial, «se indicó que los concursantes deberían asumir los gastos de alojamiento y desplazamiento hasta la ciudad de Bogotá para asistir a la citación de exhibición de los documentos prevista para el día domingo 14 de abril de 2019, muy a pesar de que la prueba de conocimiento y de aptitudes fue realizada en forma descentralizada (…) Así mismo se indicó que a partir del día hábil siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, el concursante contará con un término de diez (10) días para sustentar o adicionar el recurso y los escritos serán recibidos única y exclusivamente a través del correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de entenderse como no presentados los documentos recibidos por otro medio».
Alega, que la fecha en la que fue citada, coincidió con el primer domingo de Semana Santa, por lo que los precios de los tiquetes tanto aéreos como terrestres se encontraban incrementados dada la temporada alta, a más de advertir, que por ser receso colectivo para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, donde labora actualmente, tenía ya un compromiso al haber adquirido un paquete turístico para descansar con su familia; aspectos que en criterio de la tutelante, se constituyeron como una barrera para poder asistir a la citación. Conforme lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene a las autoridades cuestionadas, «fijar una nueva fecha para la exhibición de las pruebas de aptitudes y conocimiento aplicadas el 2 de diciembre de 2018 en la ciudad de Valledupar – Cesar», así mismo que «a partir del día hábil siguiente al acceso a los documentos objeto de reserva, se conceda el término de diez (10) días para sustentar o adicionar el recurso de reposición presentado por la suscrita a que haya lugar»; o de forma subsidiaria, se fije una nueva fecha y hora para la jornada de exhibición en Bogotá. Mediante auto de 26 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término concedido, la Universidad Nacional de Colombia, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual expuso que revisada la base de datos de solicitudes y derechos de petición, no se registra solicitud alguna de la actora requiriendo la reprogramación o exhibición en otra ciudad «lo que demuestra que no sigue el conducto regular frente a la administración».
Además, anotó que dicha exhibición de la prueba, fue realizada con ocasión al trámite de los recursos de reposición presentados por algunos concursantes, y «responde a los principios de celeridad, eficacia, economía y eficacia de la administración pública», poniendo de presente que el desarrollo de dicha diligencia se llevó a cabo en Bogotá, «por razones de garantía al derecho a la igualdad de las personas que solicitaron el acceso al material de prueba; lo cual se evidenció en que todos los aspirantes fueron citados en igualdad de condiciones a la ciudad de Bogotá, ciudad en la cual se tuvo la custodia de la prueba y en la cual se pudo desarrollar el proceso con estrictas condiciones de seguridad que garantizaron la reserva del materia, por lo que, privilegiar un caso particular, rompería el derecho a la igualdad en el proceso de selección, generando un desequilibrio de las partes y desvirtuaría completamente la finalidad de la acción de tutela, como mecanismo transitorio extraordinario para garantizar los derechos fundamentales».
Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, requirió se niegue la solicitud de amparo de la tutelante, ante el acaecimiento del hecho superado, ello toda vez que «mediante comunicado conjunto con la Universidad Nacional de Colombia, publicado el día 17 de mayo de 2019, en la página web de la Rama Judicial, se informó a la comunidad en general que se realizará la recalificación de la prueba, cuyo resultado se publicará el 10 de junio del presente año, atendiendo al cronograma que fue modificado el 24 de mayo de 2019, (…).
De conformidad con lo anterior, la mencionada recalificación y cronograma de la Convocatoria 27, concede la oportunidad a los aspirantes de interponer los recursos o presentar los derechos de petición que consideren pertinentes, y adicionalmente establece una nueva jornada de exhibición de los documentos de la prueba con ocasión del trámite de la etapa probatoria de los recursos para el día 10 de agosto del presente año ».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, se observa que la inconformidad de la accionante, radica esencialmente, en que se fijó como fecha por parte de Unidad Administrativa de Carrera Judicial, para llevar a cabo la diligencia de exhibición de los documentos sometidos a reserva, correspondientes a las pruebas de aptitudes y de conocimiento de la convocatoria No. 27, el 14 de abril de 2019, día en el que le fue imposible asistir.
Alega, que la fecha en la que fue citada, coincidió con el primer domingo de Semana Santa, por lo que los precios de los tiquetes tanto aéreos como terrestres se encontraban incrementados dada la temporada alta, a más de advertir, que por ser receso colectivo para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, donde labora actualmente, tenía ya un compromiso al haber adquirido un paquete turístico para descansar con su familia; aspectos que en criterio de la tutelante, se constituyeron como una barrera para poder asistir a la citación, razón por la que requirió se fije una nueva fecha para la jornada de exhibición de documentos en la ciudad de Valledupar, o en su defecto en Bogotá. Revisado el caso que nos ocupa, y las pruebas obrantes en el plenario, considera la Sala, que la presente acción constitucional no está llamada a prosperar, por cuanto se advierte que tal como lo señaló la Unidad de Administración de Carrera Judicial, se está frente al hecho superado.
Al respecto, y tal como lo indica la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del comunicado conjunto de la Universidad Nacional de Colombia, que fue publicado el 17 de mayo de 2019, en la página web de la Rama Judicial, en el que informa a los aspirantes a la convocatoria No. 27, que el cronograma fue modificado ante la recalificación de la prueba, y por ende, se le otorga a los participantes nuevamente, no solo la oportunidad de interponer recursos y presentar derechos de petición, sino que se establece una nueva jornada de exhibición de los documentos para el 10 de agosto de 2019, aspecto que es materia de discusión mediante esta solicitud de amparo constitucional.
Conforme lo anterior, como la solicitud de amparo tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley, que se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional es inviable, como aquí sucede, al existir una carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, toda vez que ciertamente, la Unidad de Administración de Carrera Judicial programó una nueva jornada de exhibición de documentos, para el 10 de agosto del presente año. Conforme lo anterior, habrá de negarse la solicitud de amparo ante el hecho superado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, ante el hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9