CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 36486 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL7203-2014 Radicación n.° 36486 Acta 19 Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el señor Jairo Eli Díaz Camelo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
I.
ANTECEDENTES El señor JAIRO ELI DÍAZ CAMELO instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso, igualdad y bloque de constitucionalidad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Señaló que instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES; que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá falló a su favor mediante sentencia del 21 de febrero de 2014; que pese a que la demandada no interpuso recurso de apelación, el Juzgado por error involuntario lo envió al Tribunal; que al haber advertido lo anterior, a través de oficio 180 del 10 de marzo de 2014, el Juzgado solicitó la devolución del expediente; que el Tribunal hizo caso omiso del citado oficio y a través de Auto del 13 de marzo de 2014 admitió el grado jurisdiccional de consulta; y que el 25 de abril de 2014, la Sala accionada revocó la decisión de primera instancia, que ya se encontraba ejecutoriada.
Solicita al juez de tutela que revoque la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, de manera inmediata se le conceda la pensión de vejez, acorde con el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá. Mediante auto del 23 de mayo de 2014 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela.
Dentro del término de traslado el Dr. Martín Enrique Gutiérrez, Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó denegar la acción. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá informó sobre las actuaciones adelantadas en el proceso. Los demás vinculados al trámite guardaron silencio. II.
CONSIDERACIONES La controversia que se plantea se ciñe a establecer si era procedente que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conociera en grado jurisdiccional de consulta, el proceso laboral que en primera instancia resultó adverso a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, pese a que ésta entidad no interpuso recurso de apelación. La Sala estima que el amparo deprecado debe ser denegado, puesto que esta Corporación ya tuvo la oportunidad de examinar esta temática en las sentencias STL 4126-2013, 26 de nov. de 2013, rad. 34552 y STL4255-2013, 04 de dic. de 2013, rad. 51237, en las que consideró que el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, por el cual se modificó el artículo 69 del C.P.T y de la S.S., dispuso que también serían consultables las sentencias de primera instancia adversas a las entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, como es el caso de COLPENSIONES, a cuyo cargo se encuentra la administración del régimen de prima media con prestación definida.
Lo anterior porque en virtud de los artículos 32 y 138 de la Ley 100 de 1993, el Estado se asume como garante del pago de las prestaciones cuando se agoten las reservas del entonces Instituto de Seguros Sociales; normas que, a su vez, son concordantes con el Decreto 1071 de 1995, el artículo 7 del Decreto 692 de 1994, los artículos 5 y 6 del Decreto 832 de 1996, el literal n) del artículo 2 de la Ley 797 de 2003, así como en la reforma introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005, disposiciones que en su conjunto, establecen la obligación del Estado de garantizar el pago de las pensiones y prestaciones a que tienen derecho los afiliados al régimen de prima media con prestación definida.
Es preciso señalar que no le asiste razón al actor al señalar que el proceso se envió al Tribunal por error, porque la sentencia de primera instancia ya se encontraba ejecutoriada, puesto que como lo refirió esta Corporación en sentencia STL4255-2013, 04 de dic. de 2013, rad. 51237, en estos casos, las sentencias de primera instancia no cobran ejecutoria hasta tanto no se surta el grado jurisdiccional de consulta, cuyo conocimiento opera por mandato legal.
Por consiguiente, en el caso bajo estudio, se configuraban los presupuestos para la procedencia del estudio del proceso en grado jurisdiccional de consulta, en vista de que la sentencia de primera instancia fue adversa a la Administradora Colombiana de Pensiones, por lo que el Tribunal con la decisión acusada no desconoció las normas que rigen el procedimiento laboral y, en tal medida, la providencia cuestionada debe permanecer incólume.
Conforme a las anteriores consideraciones se denegará la acción impetrada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no se impugnare. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2